Sentencia nº 73 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Agosto de 2008.

Fecha20 Agosto 2008
Número de resolución73
Número de sentencia73
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/08/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): Condelcasa, C. por A., Ventas e Inversiones, S. A. VINSA

Abogado(s): D.. M. de O.M., S.G.

Recurrido(s): A.M. de los Santos, Eusebio Romero Javier

Abogado(s): L.. Aurelio Moreta Valenzuela

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Condelcasa, C. por A. y Ventas e Inversiones, S. A. (VINSA), empresas establecidas de conformidad con las leyes dominicanas, con sus domicilios sociales en la calle S.N. núm. 11, E.N., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 31 de enero de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. S.G., por si y por la Dra. M. de O.M., abogados de las recurrentes Condelcasa, C. por A. y Ventas e Inversiones, S. A. (VINSA);

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 26 de febrero de 2007, suscrito por los Dres. M. de O.M. y S.G., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0786412-6 y 001-0079923-8, respectivamente, abogados de las recurrentes, mediante el cual proponen los medios de casación que indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de marzo de 2007, suscrito por el Lic. A.M.V., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0344536-7, abogado de los recurridos A.M. de los Santos y E.R.J.;

Visto el auto dictado el 15 de agosto de 2008, por el Magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los Magistrados E.M.E., M.A.T. y J.E.H.M., Jueces de esta Corte, para integrar las Cámaras Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 30 de abril de 2008, estando presentes los Jueces: J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y vistos los textos legales invocados por el recurrente, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral interpuesta por los actuales recurridos A.M. de los Santos y E.R.J. contra las recurrentes Condelcasa, C. por A. y Ventas e Inversiones, S. A. (VINSA), la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 13 de mayo de 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular en cuanto a la forma, las demandas en reclamación del pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos fundamentadas en un despido injustificado, interpuesta por los Sres. A.M. de los Santos y E.R.J. en contra de Condelcasa, C. por A. y Ventas e Inversiones, S. A. (VINSA), L.. J.R.C. e Ing. J.N., por ser conforme a derecho; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que rechaza estas demandas en todas sus partes por improcedentes, especialmente por falta de pruebas; Tercero: Condena a los Sres. A.M. de los Santos y E.R.J., al pago de las costas del procedimiento a favor de los Dres. S.G. y M. de Oleo Montero”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia, la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de diciembre de 2005 su decisión cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores A.M. de los Santos y E.R.J., en contra de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2005, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia confirma la sentencia recurrida, excepto en cuanto a los derechos adquiridos de los recurrentes, que se modifica; Tercero: Condena a la empresa Ventas e Inversiones, Condelcasa, a pagar al señor A.M. de los Santos: la suma de RD$40,000.00 por concepto del salario de navidad; RD$30,204.00 por concepto de vacaciones; RD$100,680.00 por concepto de participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2004; y RD$5,000.00 por daños y perjuicios, y al señor E.R.J.: RD$22,644.00 por concepto del salario de Navidad y RD$37,740.00 por concepto de vacaciones; y RD$75,480.00 por concepto de participación en los beneficios de la empresa, todo sobre la base de 13 años de labores cada uno y un salario de RD$20,000.00 quincenales, el primero, y RD$15,000.00 quincenales el segundo; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento entre las partes en causa”; c) que una vez recurrida en casación dicha decisión, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dictó el 23 de agosto de 2006 la sentencia, cuyo dispositivo se transcribe: “Primero: Casa la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2005, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas”; d) que en virtud del envío antes señalado, intervino la sentencia ahora impugnada cuyo, dispositivo se expresa así: Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (9) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), por los Sres. A.M. de los Santos y E.R.J., contra sentencia No. 167-05, relativa al expediente laboral No. C-041/0074-2005, dictada en fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza los argumentos de las empresas, planteados como medios de defensa, en el sentido de que los demandantes S.. A.M. de los Santos y E.R.J., no eran trabajadores por tiempo indefinido, sino que laboraban por obra determinada, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: Excluye del proceso a los Sres. A.M. de los Santos y E.R.J., por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: En cuanto al fondo, revoca la sentencia apelada, declara resuelto los contratos de trabajo existentes entre las partes por despido injustificado ejercido por las empresas Condelcasa, C. por A., Ventas e Inversiones, S. A. (VINSA), contra los Sres. A.M. de los Santos y E.R.J., en consecuencia, condena a dichas empresas a pagar a los demandados, los siguientes conceptos: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido; doscientos noventa y nueve (299) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas; treinta (30) días de participación en los beneficios (bonificación); seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, en base a un tiempo de labores de trece (13) años y un salario de Veinte Mil con 00/100 (RD$20,000.00) pesos quincenales, el primero, según el orden, y Quince Mil con 00/100 (RD$15,000.00) pesos quincenales el segundo; Quinto: Rechaza el pedimento de valores por concepto de daños y perjuicios reclamados por los demandantes originarios, por los motivos expuestos en esta sentencia; Sexto: Condena a la razón social sucumbiente, Condelcasa, C. por A., Venta e Inversiones, S. A. (VINSA), al pago de las costas del procedimiento, y se ordena su distracción a favor y provecho del L.. A.M.V., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que las empresas recurrentes proponen los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los documentos, de los hechos y de los testimonios rendidos por los testigos C.C.S. y M.L.R.; Segundo Medio: Violación del Reglamento núm. 258-93 Para la Aplicación del Código de Trabajo y falta de motivos; Tercer Medio: Imprecisión legal en tercero y cuarto elemento del dispositivo; Cuarto Medio: Falta de motivos;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio las recurrentes expresan, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua desnaturalizó el informativo testimonial al atribuirle credibilidad a las declaraciones del testigo C.C.S., al solo verificar y ponderar la parte de ellas que son favorable a los trabajadores y no observó las contradicciones de ese testigo al decir que trabajaba con A.M. de los Santos y que éste salió el 22 de diciembre de 2004, lo que hace pensar que él también salió en esa fecha; pero luego dice que estuvo presente en el despido del E.R.J. el 8 de enero de 2005, por lo que no podían merecerle crédito;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada consta lo siguiente: “Que del contenido de las facturas denominadas “Reportes de Ajustes de Construcciones”, correspondientes a las empresas Condelcasa, C. por A. y Venta e Inversiones, S. A. (VINSA), así como de los formularios del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), donde aparece también como empleador Venta e Inversiones, S. A. (VINSA), se puede comprobar que los demandantes, S.. A.M. De los Santos y E.R.J., prestaron sus servicios personales para ambas empresas en proyectos de construcciones denominados “Alma Rosa; Alamo I, II, III, IV, V y Colinas de Los Ríos, de manera continua, porque dichas empresas no han podido probar que entre una obra y otra cursara un período mayor de dos (2) meses, ni que dichos reclamantes laboraban para obras de construcción de otras empresas; que las declaraciones de los Sres. C.C.S. y M.L.R., testigos a cargos de los demandantes, le merecen credibilidad a este Tribunal en lo que respecta a que los reclamantes prestaron servicios para las empresas de manera continua, pues éstos dijeron que los proyectos no se paraban, sino terminado uno, de inmediato se continuaba trabajando en otro, y en ocasiones se realizaban trabajos en proyectos que se iniciaban de manera paralela uno de otro, por lo que dichas declaraciones serán tomadas en cuenta para fines probatorios de las pretensiones de los demandantes, en el sentido de que realizaban sus trabajos para las empresas mediante un contrato por tiempo indefinido, y no por obra determinada; que las declaraciones de los Sres. C.C.S. y M.L.R., testigos a cargo de los demandantes, le merecen credibilidad a este Tribunal, en el sentido de que fueron despedidos los Sres. A.M. De los Santos y E.R.J., en fechas veintidós (22) del mes de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004) y ocho (8) del mes de enero del año Dos Mil Cinco (2005), por ser precisas y coherentes, pues éstos dijeron que fueron despedidos en las fechas más arriba señaladas, que estuvo presente, vio y escuchó, y que el despido se debió a que las empresas iban a trabajar con un nuevo sistema;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 31 del Código de Trabajo “cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido”;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de las pruebas aportadas y puedan formar su convicción del examen de las mismas, lo que escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización;

Considerando, que ese poder de apreciación permite a los jueces, frente a pruebas disímiles, acoger aquellas que a su juicio estén más acorde con los hechos de la causa y descartar aquellas que no les merezcan crédito;

Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo, tras ponderar las pruebas aportadas llegó a la conclusión de que los demandantes laboraban con las demandadas en varias obras determinadas, en forma sucesiva, lo que les permitió establecer que las relaciones de éstos derivaban de la existencia de contratos por tiempo indefinido, los que fueron concluidos por la voluntad unilateral de las empleadoras;

Considerando, que no se advierte que al formar su criterio la Corte a-qua incurriera en desnaturalización alguna, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo de los medios segundo y cuarto, los que se reúnen para su examen por su vinculación, las recurrentes expresan, en síntesis, lo siguiente: que el Tribunal a-quo establece que los salarios reclamados por los trabajadores eran los que ellos devengaban, sin tomar en cuenta que se trataba de salario por labor rendida, que debían calcularse todos los devengados en el año para determinar su monto, no ofreciendo ninguna motivación para acoger el alegato de los demandantes, como tampoco de que medios se valió para fijar el salario de cada uno de ellos;

Considerando, que los medios que pueden ser propuestos a través de un recurso de casación, son aquellos que están vinculados a los aspectos que fueron objeto de discusión ante los jueces del fondo;

Considerando, que en la especie, del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que forman el expediente no se advierte que la recurrente discutiera ante los jueces del fondo el monto de los salarios alegados por los recurridos, pues su defensa se limitó a negar la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, manifestando que los mismos eran para una obra o servicio determinados y que no fueron despedidos, por lo que su presentación en el memorial de casación constituye un medio nuevo en casación, que como tal es inadmisible;

C., que en cuanto al contenido del tercer medio propuesto las recurrentes expresan, en síntesis, lo siguiente: que la sentencia impugnada excluye del proceso a los señores A.M. de los Santos y E.R.J., demandantes, por lo que no podía condenarles a pagar suma alguna, tratándose de una imprecisión legal que revela la falta de valoración correcta de los hechos y una inadecuada violación en lo que respecta a que las decisiones deben ser precisas y concordantes;

Considerando, que en sus motivos la sentencia impugnada expresa lo siguiente: “Que las partes demandadas originarias y recurridas, Condelcasa, C. por A., Venta e Inversiones, S. A. (VINSA), y los Sres. J.R.C. y J.N., en su escrito de defensa de fecha once (11) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), sostienen que los demandantes no eran trabajadores fijos de Condelcasa, C. por A., sino que trabajaban para ciertas obras en construcción y pintura, y que nunca fueron despedidos, y que Venta e Inversiones, S. A. (VINSA), se dedica a ventas de inmuebles, no a la construcción, por lo que debe ser excluida del proceso, conjuntamente con los Sres. J.R.C. y J.N., porque las compañías demandadas están constituidas de acuerdo a la ley, concluyendo, se excluyan a las personas físicas, y se confirme la sentencia apelada”;

Considerando, que cuando una sentencia contiene motivos suficientes y pertinentes y un dispositivo acorde a lo anterior, la existencia de un error material no da lugar a la casación de la misma, menos aún cuando dicho error no impide apreciar la decisión adoptada y sus motivos;

Considerando, que el hecho de que en la sentencia impugnada se condene a las recurrentes pagar indemnizaciones laborales y otros valores a los señores A.M. de los Santos y E.R.J., es revelador que la mención que se hace en dicha sentencia, sobre su exclusión, se debió a un error, pues las personas a quienes se solicitó excluir fueron a los co-demandados J.R.C. y J.N., lo que queda verificado al no imponérseles a éstos condenaciones, a pesar de haber sido demandados, y los demandantes haber obtenido ganancia de causa, razón por la cual el medio aquí examinado carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Condelcasa, S.A. y Ventas e Inversiones, S. A. (VINSA), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 31 de enero de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a las recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. A.M.V., abogado, que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia del 20 de agosto de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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