Sentencia nº 82 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Enero de 2010.

Número de sentencia82
Fecha20 Enero 2010
Número de resolución82
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/01/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Kentucky Food Group Limited

Abogado(s): L.. J.R.P.D.

Recurrido(s): E.M.C.

Abogado(s): D.. J.D.T., J.D. De la Rosa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Kentucky Food Group Limited, entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la C.F.F., esq. O. y G., del E.N., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de mayo de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 11 de junio de 2007, suscrito por el Lic. J.R.P.D., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0751384-9, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de junio de 2007, suscrito por los Dres. J.U.D.T. y J.D. de la Rosa, con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1023615-5 y 001-1162062-1, respectivamente, abogado del recurrido E.M.C.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de diciembre de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido E.M.C. contra la recurrente Kentucky Foods Group Limited, la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 28 de julio de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, Sr. E.M.C., y la empresa Kentucky Foods Group Limited, por despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Segundo: Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la empresa Kentucky Foods Group Limited, a pagar a favor del Sr. E.M.C., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de seis (6) meses y diez (10) días, un salario mensual de RD$9,000.00 y diario de RD$377.68: a) 14 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$5,287.52; b) 13 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$4,909.84; c) 7 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$2,643.76; d) la proporción del salario de Navidad del año 2006, ascendente a la suma de RD$2,344.42; e) cuatro (4) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$36,000.00; alcanzado el total de las presentes condenaciones la suma de Cincuenta y Un Mil Ciento Ochenta y Cinco con 54/00 Pesos Oro Dominicanos (RD$51,185.54); Tercero: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes; Cuarto: Comisiona al Ministerial D.M., Alguacil de Estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por la empresa Kentucky Foods Group Limited, y por el señor E.M.C., ambos contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2006, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo el recurso de apelación principal y acoge parcialmente el incidental y en consecuencia, confirma la sentencia impugnada, excepto en cuanto al monto del salario del trabajador y al monto previsto en el Art. 95 ord. 3ro. del Código de Trabajo, que se modifican, para que las condenaciones que contiene la sentencia impugnada sean calculadas en base a un salario de RD$4,970.00 mensuales; Tercero: Condena a la empresa Kentucky Foods Group Limited, a pagar al trabajador la suma de RD$29,820.00 por el concepto antes indicado, por aplicación del ord. 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento entre las partes en causa”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Unico: Falta de base legal;

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar al recurrido la suma de: a) Dos Mil Novecientos Diecinueve Pesos con 84/00 (RD$2,919.84), por concepto de 14 días de preaviso; b) Dos Mil Setecientos Once Pesos con 28/00 (RD$2,711.28) por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) Mil cuatrocientos Cincuenta y Siete Pesos con 92/00 (RD$1,459.92), por concepto de 7 días de vacaciones; d) Mil Doscientos Cuarenta y Dos Pesos con 50/00 (RD$1,242.50), por concepto de proporción del salario de Navidad; Veintinueve Mil Ochocientos Veinte Pesos Oro Dominicanos (RD$29,820.00), por concepto de 6 meses de salario ordinario, en virtud del artículo 95, ord. tercero del Código de Trabajo, lo que hace un total de Treinta y Ocho Mil Cientos Cincuenta y Tres Pesos con 54/00 (RD$38,153.54);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio propuesto.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Kentucky Foods Group Limited, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de mayo de 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Dres. J.U.D.T. y J.D. De la Rosa, abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de enero de 2010, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR