Sentencia nº 86 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Julio de 1998.

Número de resolución86
Número de sentencia86
Fecha22 Julio 1998
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de julio de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Productos La Estrella, S. A. y/o L.V., entidad comercial debidamente constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con domicilio social principal en el No. 142 de la calle P.L.C., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el día 20 de enero de 1987, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación del 29 de enero de 1987, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. O.M.H.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 12932, serie 22, con estudio profesional en la avenida Independencia No. 507, C.S., de esta ciudad, abogado de los recurrentes Productos La Estrella, S.A. y/oL.V., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 23 de febrero de 1987, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. B.M. De los Santos, dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 63744, serie 1ra., con estudio profesional en la avenida 27 de Febrero No. 240 altos, esquina J. de M., de esta ciudad, abogado del recurrido, J.C.D.;

Visto el auto dictado el 20 de julio de 1998, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por los recurrentes y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) Que en ocasión de una demanda laboral incoada por el recurrido contra los recurrentes, el Juzgado a-quo dictó el 4 de julio de 1986, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: Se condena a Productos La Estrella, S.A. y/oL.V. a pagarle a J.C.D., 24 días de preaviso, 25 días de cesantía, 14 días de vacaciones, prop. de reg. P., B., todo en base de un salario de RD$300.00 mensual; más tres meses de salario en aplicación del Art. 84-3 del Cód. de Trab; TERCERO: Se condena a Productos La Estrella, S.A., y/o L.V., al pago de las costas, distraídas en provecho de los Dres. B.M. De los Santos y B.I.P.G., quienes afirma estarlas avanzando en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara nulo el acto mediante el cual se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 4 de julio de 1986, a favor del señor J.C.D., al haberse incurrido en violación a las disposiciones del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación así interpuesto por la empresa Productos La Estrella, C. por A. y/o L.V., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. B.M. De los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes expresa en su memorial de casación, lo siguiente: "Como se podrá notar, la recurrente desde los inicios de esta demanda laboral incoada en su contra por el señor J.C.D., propuso como excepción por ante el tribunal de primer grado, o sea el juzgado de paz, que la jurisdicción de trabajo no era competente para conocer y decidir de la demanda que el ahora recurrido intentó en su contra, en vista de que la demanda del recurrido se basaba en un contrato de naturaleza comercial; que al fallar como lo hizo el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, o sea acogiendo la demanda mencionada, dicho tribunal cometió una violación de los textos procesales. Se hace necesario también que esta Suprema Corte de Justicia se pronuncie acerca de uno de los acápites de la sentencia hoy recurrida, específicamente en lo que se refiere a la condenación por concepto de indemnización procesal, figura jurídica hasta ahora desconocida por nosotros y en nuestra opinión ilegal y contradictoria y a la cual nos oponemos formalmente por carente de elementos juiciosos y legales";

Considerando, que de conformidad con el artículo 50 de la ley No. 637, del 16 de junio de 1944, sobre Contratos de Trabajo, vigente en la época en que sucedieron los hechos: "El recurso de casación contra las sentencias de los tribunales de trabajo, estará abierto en todos los casos y se regirá por las reglas de la Ley sobre Procedimiento de Casación";

Considerando, que el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, indica que: "en los asuntos civiles y comerciales, el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia";

Considerando, que para cumplir el voto de la ley es necesario que el recurrente desarrolle, aunque sea de manera sucinta, en el memorial introductivo del recurso, los medios en que lo funda y que explique en qué consisten las violaciones de la ley y de los principios jurídicos invocados;

Considerando, que en el presente caso, los recurrentes no han motivado su recurso, ni explicado cuales son las violaciones que atribuyen a la sentencia recurrida y como se produjeron, por lo que el memorial de casación no satisface las exigencias de la ley, razón por la cual el recurso debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Productos La Estrella, S.A. y/oL.V., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 20 de enero de 1987, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se condena a los recurrentes al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los Dres. B.M. De los Santos y B.I.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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