Sentencia nº 91 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Diciembre de 1998.

Número de sentencia91
Número de resolución91
Fecha30 Diciembre 1998
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.B.A.P., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal No. 21333, serie 1ra., de este domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 10 de marzo de 1987, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones el Dr. L.A.F.L., abogado del recurrente, H.B.A.P.;

Oído en la lectura de sus conclusiones el Dr. N.A.V.R., abogado del recurrido, J.G.G.;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de mayo de 1987, suscrito por el Dr. L.A.F.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 4312, serie 19, con estudio profesional en la calle A.P.N. 851, de esta ciudad, abogado del recurrente, H.B.A.G., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, del 22 de julio de 1987, suscrito por el Dr. N.A.V.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal No. 21265, serie 12, con estudio profesional en la calle C.N.P.N. 40, de esta ciudad, abogado del recurrido J.G. y González;

Visto el auto dictado el 28 de diciembre de 1998, por el Magistrado J.G.V., presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso- Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral intentada por el recurrido contra el recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 13 de noviembre de 1985, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: Se condena al señor B.A.P., a pagarle al señor J.G. y G., las prestaciones siguientes: 24 días de preaviso, 15 días de aux. de cesantía, 14 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, más RD$170.00 pesos de salarios dejados de pagar, más los tres meses de salarios por aplicación del ordinal 3ro. del Art. 84 del Código de Trabajo, todas estas prestaciones calculadas en base de un salario de RD$20.00 pesos diarios y un semanal de RD$50.00; TERCERO: Se condena al señor B.A.P., al pago de las costas y se ordena la distracción en provecho del Dr. N.A.V.R., por haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor C.B.A.P., contra la sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 13 de noviembre de 1985, dictada a favor del señor J.G. y G., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo, rechaza dicho recurso de alzada, y como consecuencia, confirma en todas sus partes dicha sentencia impugnada; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe señor C.B.A.P., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. N.A.V.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone el único medio de casación siguiente: Desnaturalización de los hechos. Desconocimiento del valor de la prueba. Falta de motivo. Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que el Tribunal a-quo desconoció el valor probatorio de una prueba escrita debidamente legalizada por un notario donde se hacía constar que el trabajador recibió el pago de sus prestaciones laborales y que dio recibo de descargo por este concepto, documento este que de haber sido ponderado correctamente hubiere cambiado la solución del asunto;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que existe depositado en el expediente un recibo de descargo, de fecha 5 de diciembre de 1984, depositado por la parte recurrente, alegando que el reclamante fue desinteresado, y que por este concepto recibió la suma de RD$3, 803.85 pesos. Que por el análisis de la sentencia impugnada, vemos el testimonio del señor J.A.M.V., prestado por ante el Tribunal de primer grado en el informativo a cargo del demandado original, hoy recurrente, cuando señaló, "El patrón le dio tres mil pesos y pico y se lo dio en mi presencia, en dinero en efectivo y yo presencié que firmó un recibo, E.B. y yo estábamos ahí". Que indiscutiblemente en el momento señalado no estaba en consecuencia notario alguno; por lo que este tribunal no toma en consideración el aludido recibo depositado, por no merecerle la debida confianza. Más aún, que si el hoy recurrente hubiere liquidado al recurrido en base al valor diario reclamado, el pago alcanzaría a una suma inferior al señalado en el recibo de marra. Que además, por otros medios la parte recurrente no ha aportado ninguna prueba de haber desinteresado al recurrido, en cambio por sus medios si se han probado las relaciones contractuales existentes y no se ha debatido ni tiempo ni salario; que así mismo, del análisis de la sentencia atacada se desprende que el J. a-quo aplicó correctamente el derecho a los hechos que fueron sometidos a su consideración, razón por la cual dicha sentencia merece ser confirmada en todas sus partes";

Considerando, que para la validez de un documento como elemento probatorio, no es necesario que el mismo esté legalizado por un notario, debiendo el tribunal que lo examine determinar su alcance como prueba y si el mismo está acorde con los hechos de la causa;

Considerando, que en la especie, el tribunal admite el depósito de un recibo de descargo del 5 de diciembre de 1984, depositado por la parte recurrente, donde se hace constar que el trabajador recibió la suma de RD$3,803.85 por concepto de prestaciones laborales; que en la sentencia impugnada no se hace constar que el trabajador demandante haya negado haber recibido esa suma de dinero o que la misma fuere recibida por un concepto distinto, por lo que era obligación del Juez a-quo examinar el mismo y apreciar su veracidad y no desestimarlo simplemente por considerar que en el momento de su redacción no estuvo presente un notario;

Considerando, que la sentencia impugnada carece de motivos suficientes y pertinentes que permitan a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual procede su casación;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de motivos, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 10 de marzo de 1987, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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