Sentencia nº 93 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Junio de 2008.

Número de resolución93
Fecha11 Junio 2008
Número de sentencia93
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/06/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): Kentucky Foods Group Limited

Abogado(s): L.. F.A. de Castro, F.M.G.F., Dra. A.R.P.

Recurrido(s): I.A.B., compartes

Abogado(s): L.. J.S., R. Lozada

Intrviente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Kentucky Foods Group Limited, compañía constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle F.F.E.. O. y G., del E.N., de esta ciudad, representada por su presidente señor R.M., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1599424-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 4 de mayo de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Á.S.J., por sí y por los Licdos. J.S. y R.L., abogados de los recurridos I.A.B. y compartes;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 26 de mayo de 2006, suscrito por los Licdos. F.A. de Castro, F.M.G.F. y Dra. A.R.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0892722-9, 001-0099196-7 y 001-1119609-3, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de junio de 2006, suscrito por los Licdos. J.S.R., y R.L., con cédulas de identidad y electoral núms. 031-0106258-0 y 037-0065040-5, respectivamente, abogados de los recurridos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de junio de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurridos I.A.B. y compartes contra la recurrente Kentucky Foods Group Limited, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 11 de enero de 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se acoge la demanda incoada por los señores I.A.B.E., G.A.C.P., C.Q.C. y H.P.P. en contra de la empresa Kentucky Fried Chicken por reposar en base legal; consecuente, se condena a esta última parte a pagar en beneficio de la primera lo siguiente: 1. a favor de la señora I.A.B.E.: a) la suma de Dos Mil Trescientos Ochenta y Tres Pesos (RD$2,383.00), por concepto de participación individual en los beneficios de la empresa; 2. la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), monto a reparar los daños y perjuicios experimentados; 2) a la señora G.A.C.P.: a) la suma de Veinte y Tres Mil Seiscientos Trece Pesos con Veinte Centavos (RD$23,613.20), por concepto de salarios dejados de percibir, correspondiente al aumento en un quince por ciento de la jornada nocturna; b) la suma de Dieciséis Mil Siete Pesos con Cuatro Centavos (RD$16,007.04), por concepto de salarios dejados de percibir correspondiente a días laborados declarados legalmente como no laborables; c) la suma de Dos Mil Trescientos Ochenta y Tres Pesos (RD$2,383.00), por concepto de participación individual en los beneficios de la empresa; d) la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), monto a reparar por los daños y perjuicios experimentados; 3. a la señora C.Q.C.: la suma de Veinte y Tres Mil Seiscientos Trece Pesos con Veinte Centavos (RD$23,613.20), por concepto de salarios dejados de percibir, correspondiente al aumento en un quince por ciento de la jornada nocturna; b) la suma de Dieciséis Mil Siete Pesos con Cuatro Centavos (RD$16,007.04), por concepto de salarios dejados de percibir correspondiente a días laborados declarados legalmente como no laborables; c) la suma de Cuatro Pesos (RD$4.00), por concepto de participación individual en los beneficios de la empresa; d) la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), monto a reparar los daños y perjuicios experimentados; 4. a el señor H.P.P.: a) la suma de Veinte y Tres Mil Seiscientos Trece Pesos con Veinte Centavos (RD$23,613.20), por concepto de salarios dejados de percibir, correspondiente al aumento en un quince por ciento de la jornada nocturna; b) la suma de Dieciséis Mil Siete Pesos con Cuatro Centavos (RD$16,007.04), por concepto de salarios dejados de percibir correspondiente a días laborados declarados legalmente como no laborables; c) la suma de Cuatro Mil Doscientos Noventa y Un Pesos (RD$4,291.00) por concepto de participación individual en los beneficios de la empresa; d) la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), monto a reparar los daños y perjuicios experimentados; Segundo: Se ordena tomar cuenta el valor de la moneda entre la fecha de la presente demanda y la del pronunciamiento de la presente sentencia, acorde con lo que especifica el artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se condena a la empresa Kentucky Fried Chicken al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. R.L., J.S., H. de J.P., K.G., M.R., abogados quienes afirman estarlas avanzado en su mayor parte”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Declarar, como al efecto declara, regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Kentucky Foods Group Limited, en contra de la sentencia la sentencia laboral No. 03-05, dictada en fecha 11 de enero del 2005 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación de que se trata, salvo en lo relativo a la participación en los beneficios de la empresa, aspecto que se revoca y, en consecuencia, se confirma en los demás aspectos del dispositivo de la sentencia impugnada; y Tercero: Se condena a la empresa Kentucky Foods Group Limited, al pago del 90% de las costas del procedimiento, con distracción a favor de los Licdos. J.S.R., H.P.A. y R.C.L., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad y se compensa el 10% restante”;

Considerando, que la recurrente propone los medios siguientes: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Falta de motivos y desnaturalización de los hechos;

Considerando, que en el desarrollo de los medios propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua incurrió en falta de base legal al no ponderar los documentos contentivos de los históricos de pago a los trabajadores aportados por la recurrente, sin ser objeto de contestación por parte de la recurrida; que por igual señala como no pagados los días feriados laborados por los trabajadores, sin embargo conforme al tipo de jornada que desarrollan las empresas de expendio de alimentos así como de la Resolución del Comité Nacional de Salarios que ampara el salario mínimo establecido para las mismas, es evidente el incremento por horas nocturnas, cuando correspondía así como el pago de días considerados feriados, correspondiéndoles a los trabajadores demostrar haber laborado las horas extras reclamadas;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: “Que la empresa apelante depositó 24 páginas denominadas “Historial de Ganancias y Descuentos”, donde figuran informaciones como: concepto de pago, sueldo fijo, ley 250, IDSS, ganancias, descuentos y uniformes; donde figuran los nombres de los recurridos; que en los indicados documentos no obran pruebas que demuestren que los valores que constan en los mismos fueran recibidos por los trabajadores, ya que no se encuentran firmados por éstos, quienes no admitieron modo alguno haber cobrado los montos y conceptos que se encuentran en ellos; que, además, el contenido de éstos no fueron ratificados por ninguna persona a los fines de establecer las pretensiones de la empresa recurrente, y los mismos no se encuentran debidamente recibidos por la representación Local de Trabajo; que en apoyo de sus pretensiones, los trabajadores recurridos depositaron anexo a su escrito de defensa, una copia fotostática del acta de audiencia No. 395, de fecha 22 de marzo del 2004, levantada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, donde obran las declaraciones vertidas por la señora N.A.G., testigo propuesto por los recurridos, quien declaró en torno a: “P/¿qué tiene que decir?, R/ yo trabajé allá casi 2 años, ellos nos engañaban con las horas extras, no nos ponían las horas extras…; P/¿ con qué objetivo se hacia para que no se constatara horas extras?, R/ no, porque ellos decía (sic) que nos pagaban horas extras, pero nos la descontaban; P/¿ a qué hora se iban a sus casas?, R/ lo más temprano era a las 2 de la mañana…; P/¿ si trabajaban todos los días?, R/ sí; P/¿ esos días incluía los días feriados y no laborables?, R/ sí”; que estas declaraciones no fueron ripostadas por la empresa recurrente, ni probó haber pagado las horas extras ni los días declarados por la ley como no laborables, a pesar de que estas declaraciones vertidas por las testigos, la cuales nos merecen entero crédito a los fines de determinar que los trabajadores laboraron horas extras y los días declarados no laborables por la ley; que correspondía a la empresa recurrida probar que comunicó a la representación Local de Trabajo las horas extras y que pagó de conformidad con la ley éstos; que al no probar ni destruir las pruebas aportadas por los trabajadores, procede ratificar estos aspectos de la sentencia; que tal y como se indica procedentemente, la empresa recurrida no probó haber pagado el 15% sobre la jornada nocturna, las horas extras ni los días declarados no laborables por la ley, no obstante haber quedado comprobado que los recurridos laboraron las horas reclamadas; que es precisamente en esa omisión de pago donde la demanda al respecto adquiere real pertinencia”;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de la prueba que se les aporten, pudiendo, entre pruebas disímiles, basar sus fallos en aquellas que a su juicio les merezcan créditos y rechazar las que, a su entender, no estén acorde con los hechos de la causa, lo cual escapa al control de la casación salvo cuando incurran en alguna desnaturalización;

Considerando, que en la especie la Corte a-qua, tras ponderar las pruebas aportadas por las partes, llegó a la conclusión de que los demandantes laboraron las horas extras, días feriados y horas nocturnas por ellos reclamados, sin demostrar la demandada haber cubierto el pago de los mismos, sin incurrir en desnaturalización alguna y sin omitir la ponderación de los documentos a los que se refiere la recurrente, ni otro que fuere de importancia para la solución del asunto;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Kentucky Food Group Limited, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 4 de mayo de 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. J.S.R. y R.L., abogados de los recurridos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de junio de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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