Sentencia nº 101 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Abril de 2007.

Número de sentencia101
Número de resolución101
Fecha11 Abril 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:11/4/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).

Abogado(s): L.. L.V.G..

Recurrido(s): E. de la Paz.

Abogado(s): Dr. S.G..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), institución del Estado, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle E.M.N. 65, de esta ciudad, representada por el Ing. R.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0100563-5, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 8 de diciembre del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 19 de enero del 2006, suscrito por el Lic. L.V.G., cédula de identidad y electoral No. 001-0154325-4, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa y recurso de casación incidental depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de febrero del 2006, suscrito por el Dr. S.G., cédula de identidad y electoral No. 001-0079923-8, abogado del recurrido E. De la Paz;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 2 de noviembre del 2001, que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.A.S., Juez de esta Cámara, la cual contiene el dispositivo siguiente: AUnico: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.A.S., Juez de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de agosto del 2006, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de P.; E.R.P. y D.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido E. De la Paz contra la recurrente Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 9 de junio del 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: A.: Se declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre el demandante E. De la Paz y la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), por causa de desahucio ejercido por la demandada y con responsabilidad para ésta; Segundo: Se condena a la parte demandada Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a pagarle a la parte demandante E. De la Paz, los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Catorce Mil Cuatrocientos Ocho Pesos Oro con 52/00 (RD$14,408.52); 90 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Trece Pesos Oro con 10/00 (RD$46,313.10); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Siete Mil Doscientos Cuatro Pesos Oro con 26/00 (RD$7,204.26); la cantidad de Doce Mil Doscientos Sesenta y Dos Pesos Oro con 50/00 (RD$12,262.50) correspondiente al salario de navidad y de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Treinta Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos Oro con 40/00 (RD$30,875.40); más un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, contando a partir del 9/1/05, por aplicación del 86, parte in fine del Código Trabajo; todo en base a un salario mensual de Doce Mil Doscientos Sesenta y Dos Pesos Oro Dominicanos con 50/00 (RD$12,262.50) y un tiempo laborado de cuatro (4) años y tres (3) meses; Tercero: Se comisiona al ministerial R.C.F., Alguacil de Estrados de esta Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia; Cuarto: Se condena a la parte demandada Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho del L.. S.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: APrimero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), en contra de la sentencia de fecha 9 de junio del 2005, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), al pago de las costas y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. S.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando , que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación de los artículos 223 del Código de Trabajo, y 1315 del Código Civil. Falta de base legal; Segundo Medio: Violación de la Ley núm. 498 de 1973 que creó la institución pública Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y del artículo 86 del Código de Trabajo; violación del principio de que una ley solo puede derogarse por otra ley, artículo 38 de la Constitución;

Considerando , que la parte recurrente en su primer y segundo medios de casación propuestos, los cuales se unen para su estudio por su vinculación, alega que: Ala sentencia de la Corte a-qua ha incurrido en falta de base legal y de motivos pertinentes, pues su dispositivo no podía condenar a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) al pago de la bonificación reclamada por la parte recurrida por ser ésta una entidad pública regida por la Ley núm. 498 de 1973, no sujeta al pago de impuestos fiscales, y en consecuencia liberada de la presentación de la declaración jurada; de igual forma incurre en el error de desconocer que el artículo 86 del Código de Trabajo es un astreinte y no puede ser aplicado a la recurrente por no estar previsto en los reglamentos y prácticas de la entidad, en consecuencia, el astreinte se diferencia de otras condenaciones por su naturaleza provisional, conminatoria y revisable; que por todas estas razones debe ser rechazada cualquier pretensión en el sentido de ejecutar una sentencia en virtud del artículo 86 del Código de Trabajo, por ser la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) una institución de derecho público o inembargable, en virtud del artículo 22 de dicha ley;

Considerando , que la Corte a-qua hace constar en su sentencia impugnada: Aque la parte recurrente expresa que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) es una institución pública cuyos fondos provienen del presupuesto nacional, ya que no es una empresa o entidad del sector privado a quien se le aplican las leyes de trabajo, además niega el desahucio alegado por el trabajador recurrido y en consecuencia pide que sea revocada la sentencia apelada; y continua agregando A. el artículo 86 del Código de Trabajo dispone, que las indemnizaciones por omisión de preaviso y auxilio de cesantía deben ser pagadas al trabajador en un plazo de 10 días a contar de la fecha de la terminación del contrato y en caso de incumplimiento, el empleador debe pagar en adición, una suma igual a un día de salario devengado por el trabajador por cada día de retardo, por lo que debe ser confirmada la condenación que contiene la sentencia impugnada en aplicación de esta disposición de la ley; y por último añade A. en cuanto a la participación en los beneficios de la empresa, de acuerdo a como lo dispone el artículo 223 del Código de Trabajo, la recurrente no depositó la Declaración Jurada correspondiente que debe presentar a la Dirección General de Impuestos Internos para determinar el alcance de su ejercicio económico del año reclamado y examinar si obtuvo o no beneficios, ya que el artículo 16 del Código de Trabajo exime al trabajador de la carga de esta prueba, por lo que se condena al recurrente al pago de este derecho;

Considerando , que también alega la recurrente en el primer medio de su recurso de casación que la sentencia recurrida se encuentra afectada del vicio de falta de base legal, pues su dispositivo no podía condenar a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) al pago de la bonificación reclamada por la parte recurrida por ser esta una entidad pública regida por la Ley núm. 498 del 1973 no sujeta al pago de impuestos fiscales y en consecuencia liberada de la presentación de la Declaración Jurada a que alude dicha sentencia en una de sus motivaciones; pero,

Considerando , que es cierto que la recurrente se acogió en el modus operandi de sus relaciones laborales con el recurrido a las disposiciones del Código de Trabajo, tal y como se puede comprobar por la comunicación depositada en el expediente, mediante la cual se notifica el desahucio al recurrido y en la que se lee Aque dicha Institución ejerce el derecho al desahucio en virtud de las disposiciones contenidas en el referido código, según los articulados referentes a la terminación del contrato de trabajo por desahucio; por lo que resulta evidente que la relación laboral existente entre las partes se encontraba amparada por las normativas laborales vigentes;

Considerando , que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) es una institución autónoma del Estado que aun cuando no ha sido constituida con fines de lucro, es criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que corresponde a la parte demandada probar la inexistencia de beneficios a repartir entre sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones de la ley, cosa esta que la recurrente no hizo durante la sustanciación del proceso, por lo que en este aspecto la Corte a-qua hizo una adecuada y correcta administración de justicia;

Considerando , que asimismo, la recurrente formula conclusiones en su memorial de casación destinadas a que se declare inconstitucional la aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, haciendo críticas contra el mismo, pero es preciso destacar que las disposiciones que contiene dicho artículo no vulneran el principio de racionalidad e igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, consagrados en los artículos 8, inciso 5to. y 100 de la Constitución de la República, en vista de que no se advierte en los textos tildados de inconstitucionales la realización de ningún acto irracional, pues está en manos del empleador la posibilidad de impedir su aplicación mediante el pago de las indemnizaciones laborales que como consecuencia de su acción él sabe está obligado a cumplir, así como a determinar el monto de días que debe pagar por este concepto, el cual será elevado sólo si el empleador desconoce los plazos previstos en la ley para dar cumplimiento a sus obligaciones;

Considerando , que la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los argumentos propuestos carecen de fundamento y deben ser desestimados y en consecuencia rechazado el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 8 de diciembre del 2005, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. S.G., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 11 de abril del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: P.R.C., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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