Sentencia nº 107 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Diciembre de 2008.

Número de sentencia107
Número de resolución107
Fecha10 Diciembre 2008
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/12/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales CDEEE

Abogado(s): D.. M.S., C.C.O., W.C.

Recurrido(s): P.J.M.B.

Abogado(s): L.. V.C.M.C., Artemio Álvarez Marrero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), entidad autónoma de servicio público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, continuadora jurídica de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), con domicilio social en la Av. Independencia Esq. F.C. de U., del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), representada por su Vicepresidente Ejecutivo Ing. R.S., dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0784753-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 15 de octubre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 28 de enero de 2008, suscrito por los Dres. M.S., C.C.O. y W.C., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0165619-7, 012-0001397-5 y 001-1502556-1, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa fecha 11 de febrero de 2008, suscrito por los Licdos. V.C.M.C. y A.Á.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 031-0014491-8 y 034-0011260-7, respectivamente, abogados del recurrido P.J.M.B.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de noviembre de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en reclamación del pago de prestaciones laborales interpuesta por el actual recurrido P.J.M.B. contra la recurrente Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 23 de abril de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se acoge la demanda introductiva de instancia incoada en fecha 23 del mes de noviembre del año 2004, por el señor P.J.N.M.B. en contra de la empresa Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), con las excepciones a exponer más adelante, por lo que se condena dicha empresa al pago de los siguientes valores: a) La suma de Veinticinco Mil Ciento Doce Pesos Dominicanos con Setenta y Nueve Centavos (RD$28,112.79) por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de Cuatrocientos Setenta Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Pesos Dominicanos con Treinta y Seis Centavos (RD$470,889.36) por concepto de 469 días de auxilio de cesantía; c) la suma de Sesenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos Dominicanos con Veintidós Centavos (RD$61,245.22) por concepto de 61 días de vacaciones; d) la suma de Diecisiete Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Pesos Dominicanos con Cincuenta Centavos (RD$17,944.50) por concepto de salario de Navidad del año 2005; e) la suma de Sesenta Mil Doscientos Cuarenta y Un Pesos Dominicanos con Setenta y Un Centavos (RD$60,241.71) por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; f) la suma de Veintitrés Mil Novecientos Veintiséis Pesos Dominicanos (RD$23,926.00) por concepto del salario del último mes laborado; g) la suma de Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Pesos Dominicanos (RD$47,852.00) por concepto de bono derivado de la cláusula 39 del Convenio Colectivo; h) la suma de Novecientos Treinta Mil Setecientos Veintiséis Pesos Dominicanos con Cincuenta y Cuatro Centavos (RD$930,726.54) por concepto de los salarios correspondientes a los 927 días de retardo en el cumplimiento de la obligación de pago, fijada como indemnización por el artículo 86 del Código de Trabajo, sin detrimento de aquellos que transcurran hasta el total acatamiento de la presente sentencia; i) Veinticinco Mil Pesos Dominicanos (RD$25,000.00) como suficiente y ajustada indemnización resarcitoria de los daños y perjuicios experimentados en forma general, por el ex -trabajador, con motivo de las faltas reconocidas a cargo de la parte ex -empleadora; y j) Se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda, entre la fecha de la demanda y aquella del pronunciamiento de la sentencia, de acuerdo a la parte in-fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Segundo: Se rechazan los reclamos por concepto de labores en horas extras, jornadas nocturnas y días feriados, por improcedentes y carentes de sustento jurídico; Tercero: Se compensa el 20% de las costas del proceso y se condena a la empresa demandada al pago del restante 80%, ordenando su distracción a favor de los Licdos. A.D., A.Á. y V.M., quienes afirman haberlas avanzado”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declarar, como al efecto declara, regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) contra la sentencia laboral No. 170-07, dictada en fecha 23 de julio del 2007, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación de que se trata, en consecuencia, modifica el dispositivo de la sentencia impugnada para que en lo sucesivo exprese: se condena a la empresa Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) a pagar a favor del señor P.J.N.M.B. los valores que a continuación se describen: a) la suma de RD$28,112.79, por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de RD$34,137.02, por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$22,590.67, por concepto de 22½ días de vacaciones; d) la suma de RD$17,944.50, por concepto de parte proporcional del salario de navidad, correspondiente al año 2004; e) la suma de RD$45,181.35, por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; f) la suma de RD$11,044.33, por concepto de 11 días de salarios desde, el 16 al 27 de septiembre del 2007; g) la suma de RD$35,889.00, por concepto de mes y medio (1½) de bono salarial; h) a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, en virtud de la parte in fine del artículo 86 del Código de Trabajo; i) la suma de RD$25,000.00, por concepto de justa indemnización reparadora por los daños y perjuicios experimentados por el trabajador; y j) se ordena tomar en cuenta para el pago de los valores precedentemente indicados, la variación de la moneda entre la fecha de la demanda y el pronunciamiento de la presente decisión, de conformidad con la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo; y Tercero: Se condena a la empresa Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) al pago del 75% de las costas del procedimiento, con distracción a favor de los Licdos. V.C.M.C. y A.Á.M., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad, y se compensa el restante 25%”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso el medio siguiente de casación: Único: Influencia y configuración de motivos, falta de base legal, violentando el artículo 494 del Código de Trabajo, el artículo 2 del Reglamento Núm. 258-03, para la aplicación del Código de Trabajo y el artículo 1315 del Código Civil de la República Dominicana; (Sic),

Considerando, que en su memorial de defensa el recurrido solicita sea declarada la inadmibisilidad del presente recurso, alegando que el mismo fue interpuesto después de haber transcurrido el plazo de un mes que establece el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo prescribe que “No será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando, que del estudio del expediente formado en ocasión del presente recurso se advierte que la sentencia impugnada le fue notificada a la empresa recurrente el 22 del mes de noviembre del 2007, mediante Acto Número 1015/2007, diligenciado por H.J.D.S., Alguacil de Estrados del Juzgado de Instrucción de Santiago, mientras que dicho señor depositó el escrito contentivo del recurso de casación, en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de enero de 2008;

Considerando, que deducido al plazo de un mes establecido por el referido artículo 641 del Código de Trabajo, el día a-quo y el día a-quem, más los domingos 25 de noviembre del 2007; y 2, 9, 16, 23, y 30 de diciembre del 2007, mas los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2007 y lro. de enero del 2008, declarados por ley no laborables, no computables en virtud del artículo 495 del Código de Trabajo, comprendidos en el periodo iniciado 22 de noviembre del 2007, fecha de la notificación de la sentencia, el plazo para el ejercicio del recurso de casación vencía el 4 de enero de 2008; consecuentemente, al haberse interpuesto el recurso el 28 de enero de 2008, el mismo fue ejercido extemporáneamente, razón por la cual el mismo debe ser declarado inadmisible, sin necesidad de examinar el contenido del medio propuesto.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 15 de octubre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. V.C.M.C. y A.Á.M., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de diciembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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