Sentencia nº 117 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Mayo de 2009.

Número de resolución117
Número de sentencia117
Fecha06 Mayo 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/05/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): G.M., C. por A.

Abogado(s): L.. M.E.G.P.

Recurrido(s): R.A.M.

Abogado(s): D.. J.D.T., J.D. de la Rosa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.M., C. por A., entidad constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle C.H.U. núm. 41, B.V., de esta ciudad, y los señores M.J. y S.P., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 26 de junio de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 1ro. de agosto de 2008, suscrito por el Lic. M.E.G.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1094256-2, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de agosto de 2008, suscrito por los Dres. J.U.D.T. y J.D. de la Rosa, con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1023615-5 y 001-1162062-1, respectivamente, abogados del recurrido R.A.M.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de mayo de 2009, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido R.A.M.U. contra los recurrentes G.M., S.A., y los señores M.J. y S.P., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 16 de mayo de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y valida, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por R.A.M.U., en fecha 21/12/06 contra G.M., S.A. y S.. M.J. y S.P., por haber sido incoada de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, la presente demanda incoada por R.A.M.U., en lo relativo al pago de prestaciones laborales por despido, indemnización por daños y perjuicios y pago de salarios adeudados, por ser justa y reposar en prueba legal; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por cierto tiempo indefinido vinculara a R.A.M.U. (trabajador) y G.M., S.A. y los Sres. M.J. y S.P. (empleador), por despido injustificado, ejercido por el empleador y con responsabilidad para este último; Cuarto: Condena solidariamente a G.M., S.A. y a los Sres. M.J. y S.P., a pagar a R.A.M.U., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: 14 días de preaviso RD$5,874.96 (Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos Oro Dominicanos con 96/100), 13 días de cesantía RD$5,455.32 (Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Pesos Oro Dominicanos con 32/100), 11 días de Vacaciones RD$4,616.04 (Cuatro Mil Seiscientos Dieciséis Pesos Oro Dominicanos con 04/100), R.P. del año 2006, RD$,166.67 (Nueve Mil Cientos Sesenta y Seis Pesos Oro Dominicanos con 67/100), 45 días de participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2006 RD$17,310.11 (Diecisiete Mil Trescientos Diez Pesos Oro Dominicano con 11/100), y seis meses de salario ordinario, de acuerdo a lo que establece el artículo 95 del Código de Trabajo, durante 10 meses con un sueldo de RD$10,000.00, ascendentes a RD$60,000.00; para un total general de RD$102,423.10 (Ciento Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés Pesos Oro Dominicano con 10/100); Quinto: Se condena a G.M., S.A. y a los Sres. M.J. y S.P., a pagar a R.A.M.U., la suma de RD$17,300.00, por concepto de Cinco (5) días salarios adeudados y 15% de aumento de la jornada nocturna; Sexto: Se condena solidariamente a G.M., S.A. y a los Sres. M.J. y S.P., a pagar a R.A.M., la suma de RD$10,000.00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios, por los motivos ya indicados; Séptimo: Se ordena el ajuste o indexación de los montos de las prestaciones laborales y derechos adquiridos desde el momento en que se produjo la demanda hasta la fecha en que se produjo la sentencia, tomando en cuenta el índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Se condena solidariamente a la parte demandada G.M., S.A. y a los Sres. M.J. y S.P., al pago de las costas del procedimiento a favor, provecho y distracción de los abogados del demandante D.. J.U.T. y J.D. de la Rosa, por haberlas avanzado en su mayor parte; Noveno: Se comisiona a D.O., Alguacil de Estrados de la 5ta. Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores G.M., M.J. y S.P. contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirma la sentencia impugnada, excepto en cuanto al pago del 15% de la jornada nocturna, que se rechaza; Tercero: Compensa las costas del procedimiento pura y simplemente”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua basó su fallo en las declaraciones de un testigo que no pudo precisar quien es la persona que lo despide, ni en calidad de que se encontraba en la compañía de la cual no era parte, y agrega que la corte no comparó las declaraciones del testigo con las del hoy recurrido, demostrándose que dicho testigo no estuvo presente en el lugar de los hechos;

Considerando, que en los motivos de su sentencia la corte expresa lo siguiente: “Que en fecha 3 de junio de 2008, compareció a esta Corte a declarar en calidad de testigo a cargo del trabajador el señor D.V. de los Santos, quien declaró lo siguiente: “El tenía una muchacha con un problema y un lunes faltó y cuando él fue el martes le dijeron que estaba cancelado… eso fue en diciembre el día 5 de 2006; Preg. ¿Dónde queda la compañía?, R. En la C.H., llegando a la Bolívar; P. ¿Cuándo usted llegó, con quién habló?, R. Yo no había hablado, cuando llegó él y llegó el señor que le dicen el Capitán, éste le dijo que estaba cancelado; P. ¿Ese señor quién es?, R. Ese señor presumo que es el dueño; P. ¿Dónde era que estaba usted? R. En la segunda planta es que está la compañía y se reciben las personas; Preg. ¿Ese señor que habló con el señor R.M. quién era?, R.. Para mí es el dueño, le dicen el C.P.; que las declaraciones del señor D.V. de los S. le merecen crédito a este tribunal respecto al hecho del despido del trabajador recurrido, por parecer sinceras y coherentes; por lo que se establece como cierto el hecho del despido del trabajador”;

Considerando, que los jueces del fondo gozan de un soberano poder de apreciación de las pruebas que se les aporten, de cuyo examen pueden formar su criterio sobre el establecimiento de los hechos en que las partes sustentan sus pretensiones, lo que escapa al control de la casación, salvo cuando incurren en alguna desnaturalización;

Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo, tras ponderar las pruebas aportadas, de manera particular las declaraciones del señor D.V. de los Santos, llegó a la conclusión de que el demandante fue despedido por su empleador, despido que declaró injustificado al no demostrar la recurrente haberlo comunicado a las Autoridades del Trabajo en el término legal, sin que se advierta que al formar su criterio incurriera en desnaturalización alguna, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por G.M., C. por A., y por los señores M.J. y S.P., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 26 de junio de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Dres. J.U.D.T. y J.D. de la Rosa, abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de mayo de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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