Sentencia nº 135 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Agosto de 2010.

Número de resolución135
Número de sentencia135
Fecha11 Agosto 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/08/2010

Materia: Constitucionalidad

Recurrente(s): Movimiento Médico Espacio, Reflexión, compartes

Abogado(s): C.P., C.M.S.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de Presidente; J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, hoy (11) once de agosto de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, actuando en funciones de Tribunal Constitucional, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad impetrada por el Movimiento Médico Espacio y Reflexión, Rectificación Gremial, Movimiento Médico D.B., Concentración Gremial, Movimiento Médico Dignidad Gremial, Movimiento Médico Renovador de Las Bases, Movimiento Nuevo Renovador y el Movimiento Médico Dr. Tejada Florentino, todos representados por este último, en la persona de su presidente, Dr. L.R. De Jesús Nova, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0478843, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, a su vez representados por licenciados C.M.P.M. y C.M.S.M., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1404760-8 y 001-103220-2 contra el Decreto núm. 1014-03 de fecha 22 de octubre de 2003, dictado por el Poder Ejecutivo;

Visto la instancia firmada por los licenciados C.M.P.M. y C.M.S.M., depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de noviembre de 2003, que concluye así: “Primero: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1014 del 23 de octubre de 2003, que modifican el Reglamento Electoral del Colegio Médico Dominicano que crean el voto en el extranjero; Segundo: En consecuencia pronunciar nulidad “Erga Omnes” de las disposiciones al establecimiento del voto en el exterior por parte del Colegio Médico Dominicano (C.M.D.) por explicación de lo dispuesto en los artículos 35, 46 y 125 de la Constitución de la República”;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República del 31 de marzo de 2004, el cual termina así: “ÚNICO: Que procede declarar inadmisible la acción en declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad incoada por los LICDOS. C.M.P.M. y CARMEN MARÍA SANTANA MERCEDES, a nombre y representación del MOVIMIENTO MÉDICO ESPACIO Y REFLEXIÓN, MOVIMIENTO MÉDICO DR. TEJADA FLORENTINO, RECTIFICACIÓN GREMIAL, MOVIMIENTO MÉDICO D.B., CONCENTRACIÓN GREMIAL, MOVIMIENTO MÉDICO DIGNIDAD GREMIAL, MOVIMIENTO MÉDICO, RENOVADOR DE LAS BASES, MOVIMIENTO NUEVO RENOVADOR, por los motivos expuestos”;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto el artículo 185 de la Constitución de la República Dominicana, así como los textos legales invocados por los impetrantes;

Considerando, que los impetrantes, Movimiento Médico Espacio Y Reflexión, Movimiento Médico Dr. Tejada Florentino, Rectificación Gremial, Movimiento Médico D.B., Concentración Gremial, Movimiento Médico Dignidad Gremial, Movimiento Médico, Renovador De Las Bases y Movimiento Nuevo Renovador, solicitan la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto núm. 1014-03 de fecha 22 de octubre de 2003 y de la Resolución de la Asamblea del Colegio Médico Dominicano (C.M.D.), de fecha 2 de septiembre de 2003, que modifican el Reglamento Electoral del Colegio Médico Dominicano que crean el voto en el extranjero;

Considerando, que los impetrantes alegan en síntesis lo siguiente: 1) Que mediante asamblea del 2 de septiembre de 2003, el Colegio Médico Dominicano modificó su reglamento interno y su reglamento electoral, incluyendo en esa modificación el voto en el extranjero; 2) Que el reglamento interno fue promulgado por decreto del Poder Ejecutivo y el reglamento electoral no fue decretado ya que elevamos un recurso de oposición al mismo; 3) Que la Ley de colegiación dispone en su artículo 5 que el Colegio Médico Dominicano (C.M.D.) asume in extenso todo lo establecido en los estatutos de la Asociación Médica Dominicana (A.M.D.) por lo que en este ordenamiento no está instituido el voto en el exterior; 4) Que el decreto 1014-03 establece de manera ilegal el voto en el extranjero, violando el artículo 23 literal G y sus párrafos II y III de la Ley 68-03 que crea el Colegio Médico Dominicano; 5) Que en la propuesta inicial del decreto 1014-03, ni en la propuesta de Asamblea no aparecía el voto en el exterior, en violación al principio de territorialidad de las leyes y el principio de no retroactividad de la Ley;

Considerando, que la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010, en su Tercera Disposición Transitoria establece que la Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional hasta tanto se integre esta instancia;

Considerando, que la propia Constitución de la República dispone en su artículo 185 que el Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia de las acciones directas en inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas a instancias del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;

Considerando, que en virtud del citado artículo 185 de la Constitución de la República los particulares tienen calidad para accionar en inconstitucionalidad cuando posean un interés legítimo y jurídicamente protegido;

Considerando, que una persona tiene un interés legítimo y jurídicamente protegido cuando demuestre ser titular de un derecho o interés consagrado por la Constitución de la República, leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, cuya violación sea susceptible de causarle un perjuicio;

Considerando, que la presente acción, sin entrar en aspectos sobre la calidad de los impetrantes para ejercerla, carece de objeto pues con el Decreto núm. 643-05 de fecha 22 de noviembre del año 2005 que aprueba el Reglamento Orgánico Interno del Colegio Médico Dominicano, ha dejado de existir la norma atacada por esta acción en declaratoria de inconstitucionalidad;

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara inadmisible la acción de inconstitucionalidad incoada por el Movimiento Médico Espacio y Reflexión, Rectificación Gremial, Movimiento Médico D.B., Concentración Gremial, Movimiento Médico Dignidad Gremial, Movimiento Médico Renovador de Las Bases, Movimiento Nuevo Renovador y el Movimiento Médico Dr. Tejada Florentino; Segundo: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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