Sentencia nº 138 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2009.

Fecha11 Febrero 2009
Número de resolución138
Número de sentencia138
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/02/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): A & G Dress, C. por A.

Abogado(s): L.. R.G.M.

Recurrido(s): J.D.D.P.

Abogado(s): L.. Luis Ramón Lora Sánchez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A & G Dress, C. por A., compañía por acciones, organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en el Parque Industrial Zona Franca de La Vega, Carretera La Vega-Jarabacoa esq. Av. P.R., de la ciudad de La Vega, representada por el Sr. J.C.F. De la Hoz, dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0066953-4, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 28 de diciembre de 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 22 de marzo de 2005, suscrito por el Lic. R.G.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0113308-6, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de abril de 2005, suscrito por el Lic. L.R.L.S., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0006786-3, abogado del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de octubre de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios caídos, daños y perjuicios por causa del desahucio, interpuesta por el actual recurrido J.D.D.P. contra A & G Dress, C. por A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega dictó el 5 de julio de 2004 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoger como buenas y válidas en cuanto a la forma las demandas en reclamos de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios por la no inscripción y pago del Instituto Dominicano de Seguros Sociales incoada por el señor J.D.D.P. en perjuicio de la empresa A & G Dress, C. por A., así como la demanda en válidez de oferta real de pago interpuesta por la demandada en contra del demandante, por haber sido hechas en la forma que dispone la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo: a) Rechazar en todas sus partes la demanda en válidez de la oferta real de pago y consignación, realizada por la empresa A & G Dress, C. por A., al señor J.D.D.P., mediante Acto número 291-2003 de fecha 27/05/03 del ministerial A.A.V., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Vega, por ser suficiente; Tercero: a) Condenar a la empresa demandada A & G Dress, S.A., a pagar a favor del demandante señor J.D.D.P., los valores que se describen continuación: La suma de RD$4,924.68 por concepto de completivo de prestaciones laborales; la suma de RD$36,021.72 relativa a 399 por concepto de astreinte establecido en el artículo 86 computados desde el 1/6/03 al 5/6/03 al 5/7/04 a razón de RD$90.28 por cada día de retardo; la suma de RD$1,107.88 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2003 en proporción a los 4 meses y 21 días laborados en dicho año; para un total de RD$42,054.28 teniendo como base un salario promedio semanal de RD$721.92 y una antigüedad de 1 año y 4 meses; b) Condenar a la empresa A & G Dress, C. por A., a pagar a favor del demandante, la suma que resultase del cálculo del 68.79% del salario ordinario del demandante, esto es de RD$90.28 por cada día de retardo en el pago de la suma a que condena la presente sentencia, por concepto de completivo de prestaciones laborales, computados a partir de 6/7/04 y hasta tanto sea saldada la deuda en cuestión; c) Ordena que para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia; la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; d) Rechazar los reclamos de vacaciones y daños y perjuicios por no inscripción y pago al IDSS, planteados por la parte demandante, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; Cuarto: Condenar a la empresa A & G Dress, C. por A., al pago de la costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. L.R.L.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Pronunciar como al efecto pronuncia el defecto de la parte recurrida, señor J.D.D.P., por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citado; Segundo: Declarar, como al efecto declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa A & G Dress, C. por A., por haberlo realizado conforme a las normas y procedimientos establecidas por la ley; Tercero: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes la demanda en validez de la oferta real de pago seguida de consignación, realizada por la empresa A & G Dress, C. por A., al señor J.D.D.P., mediante el acto No. 291-2003 de fecha 27/5/2003 del Ministerial A.A.V., Alguacil Ordinario de la Corte Civil del Departamento Judicial de La Vega, por ser insuficiente; Cuarto: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la empresa A & G Dress, C. por A., contra la sentencia marcada con el No. 00100-04, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, en tal sentido, se condena a dicha empresa a pagar a favor del señor J.D.D.P., los siguientes valores: a) la suma de Cuatro Mil Novecientos Veinticuatro Pesos con 68/100 (RD$4,924.68), por concepto de completivo de prestaciones laborales; b) la suma de Cincuenta y Dos Mil Un Pesos con 28/100 (RD$52,001.28) por concepto de 576 días, desde el 1/6/2003 hasta el 28/12/2004, en base a RD$90.28 pesos diarios, por retraso en el pago de las prestaciones a que tenía derecho el trabajador, de acuerdo al artículo 86 del Código de Trabajo; c) la suma de Mil Ciento Siete Pesos con 88/100 (RD$1,107.88), por concepto de proporción del salario de Navidad del año 2003; Quinto: Condenar a la empresa A & G Dress, C. por A., a pagar a favor del señor J.D.D.P., la suma que resultare del calculo de RD$90.28 pesos diarios, por cada día de retardo en el pago de la suma a que condena la presente sentencia por concepto de completivo de prestaciones laborales a computarse a partir del día 29/12/2004 hasta que se realice el saldo de dicha suma; Sexto: Se ordena que para el pago de los valores a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda, conforme al índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Se condena a la empresa A & G Dress, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. L.R.L.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se comisiona al ministerial J.B.M., Alguacil de Estrados de esta Corte de Trabajo, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos. Violación de los artículos 75, 76 y 86 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Violación y falsa aplicación del articulo 86 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Falta total de motivos. Contradicción de motivos. Falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa la recurrida a su vez plantea la inadmisibilidad del presente recurso de casación, alegando que el mismo fue interpuesto después de vencido el plazo de un mes que otorga la ley para esos fines;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que “No será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando que el artículo 495, del Código de Trabajo, establece que “Los plazos de procedimientos para las actuaciones que deban practicar las partes son francos y se aumentarán en razón de la distancia, en la proporción de un día por cada treinta kilómetros o fracción de mas de quince kilómetros. Los días no laborables comprendidos en un plazo no son computables en éste. Si el plazo vence en día no laborable, se prorroga hasta el siguiente. No puede realizarse actuación alguna en los días no laborables, ni antes de las seis de la mañana o después de las seis de la tarde en los demás”;

Considerando, que del estudio del expediente formado en ocasión del presente recurso, se advierte, que la sentencia impugnada fue notificada a la empresa recurrente el 14 del mes de febrero del 2005, mediante acto número 95/2005, diligenciado por J.B.M., Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, mientras que la recurrente depositó el escrito contentivo de su recurso en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 22 de marzo de 2005;

Considerando, que deducido al plazo de un mes que establece el referido artículo 641 del Código de Trabajo, el día a-quo y el día a-quem, más los domingos 20 y 27 de febrero de 2005, y 6 y 13 de marzo de 2005 declarados por ley no laborables, y computables, en virtud del referido artículo 495 del Código de Trabajo, comprendidos en el periodo iniciado el 14 de febrero del 2005, fecha de la notificación de la sentencia, el plazo para el ejercicio del recurso de casación vencía el 21 de marzo de 2005 consecuentemente, al haberse interpuesto el recurso el 22 de marzo del 2005, el mismo fue ejercido extemporáneamente, razón por la cual debe ser declarado inadmisible, sin necesidad de examinar los medios propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A & G Dress, C. por A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 28 de diciembre de 2004, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. L.R.L.S., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de febrero de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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