Sentencia nº 140 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Agosto de 2009.

Número de resolución140
Número de sentencia140
Fecha19 Agosto 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/08/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): Iberocomercial del Caribe, S.A., La Ibérica, L.F.G.

Abogado(s): L.. P.P.M.

Recurrido(s): A.M. de J.P., S.R.V.R.

Abogado(s): L.. M.Á.G.R., Mercedes Galván Alcántara

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Iberocomercial del Caribe, S. A. (La Ibérica), entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la Av. N. de C., casa núm. 597, del sector La Castellana, de esta ciudad, y L.F.G., Presidente de la misma, dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1088722-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 5 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de noviembre de 2007, suscrito por el Lic. P.C.P.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0125896-0, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de febrero de 2008, suscrito por los Licdos. M.A.G.R. y M.G.A., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0194038-5 y 001-1286571-2, respectivamente, abogados de las recurridas A.M. de J.P. y S.R.V.R.;

Visto el auto dictado el 13 de agosto del 2009, por el Magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual, se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., M.A.T. y Dulce Ma. R. de G., Jueces de esta Corte, para integrar las Cámaras Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 27 de mayo de 2009, estando presentes los Jueces: R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, en funciones; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, y vistos los textos legales invocados por el recurrente, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral interpuesta por las actuales recurridas A.M. De Jesús Polanco y S.R.V.R. contra los recurrentes Iberocomercial del Caribe, S. A. (La Ibérica) y L.F.G., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 23 de marzo de 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara: I. En cuanto la forma, regulares, las demandas en reclamación del pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, fundamentadas en un despido injustificado, interpuestas por las Sras. S.R.V.R. y A.M. de J.P. en contra de Iberocomercial del Caribe, S. A. (La Ibérica) y el Sr. L.F.G. por ser conforme al derecho; II. En cuanto al fondo, vigente el contrato que existía entre estas partes, acoge las de derechos adquiridos, por ser justas y reposar en pruebas legales, y rechaza las de prestaciones laborales, por improcedentes, especialmente por mal fundamentadas; Segundo: Condena a Iberocomercial del Caribe, S. A. (La Ibérica) y Sr. L.F.G. a pagar los valores por los conceptos que se indican: A favor de la Sra. S.R.V.R.: RD$10,574.90 por 14 días de vacaciones; RD$12,000.00 por la proporción del salario de Navidad del año 2004 y RD$45,321.00 por la participación legal en los beneficios de la empresa. En total son Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Pesos Dominicanos con Noventa Centavos (RD$67,895.90), calculados en base a un salario mensual de RD$18,000.00; A la Sra. A.M. De Jesús Polanco: RD$18,883.80 por 18 días de vacaciones; RD$16,666.66 por la proporción del salario de Navidad del año 2004 y RD$62,946.00 por la participación legal en los beneficios de la empresa. En total son Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Pesos Dominicanos con Cuarenta y Seis Centavos (RD$98,496.46), calculados en base a un salario mensual de RD$25,000.00; Tercero: Ordena a Iberocomercial del Caribe, S. A. (La Ibérica) y al Sr. L.F.G. que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 19-Noviembre-2004 y 23-Marzo-2005; Cuarto: Compensa entre las partes en litis, el pago de las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia, la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de octubre de 2005 dicta su decisión, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara, regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por Iberocomercial del Caribe, S.A., (La Ibérica) y A.M. De Jesús Polanco y S.R.V.R., en contra de la sentencia de fecha 23 de marzo del 2005, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho conforme a la ley; Segundo: Excluye al señor L.F.G. del presente proceso, por las razones expuestas; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo dichos recursos de apelación, principal e incidental, y en consecuencia confirma la sentencia apelada; Cuarto: Condena a Iberocomercial del Caribe, S.A., (La Ibérica), a pagarle a la Sra. S.R.V.R., 10 días de vacaciones igual a RD$7,553.5, proporción de salario de Navidad igual a RD$12,000.00, participación en los beneficios de la empresa, igual a RD$45,321.00, en base a un salario de RD$18,000.00 mensuales; a la Sra. A.M. De Jesús Polanco, 10 días de vacaciones, igual a RD$10,496.9, proporción de salario de Navidad, igual a RD$16,000.00 y RD$62,946, por participación en los beneficios de la empresa, en base a un salario de RD$25,000.00, mensuales; Quinto: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes en causa”; c) que una vez recurrida en casación dicha decisión, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dictó el 7 de febrero de 2007, la sentencia cuyo dispositivo se transcribe: “Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 26 de octubre de 2005, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en lo relativo a la participación en los beneficios, y envía el asunto así delimitado por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Rechaza los demás aspectos propuestos en el recurso de casación; Tercero: Compensa las costas”; d) que en virtud del envío antes señalado, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo se expresa así: Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación de fecha 1 de abril de 2005 interpuesto por Iberocomercial del Caribe, S.A., La Ibérica, y el señor L.F.G., contra la sentencia núm. 101-05, de fecha 23 de marzo de 2005, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Confirma la sentencia impugnada dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en lo que concierne al objeto de la casación del fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de febrero de 2007, modificándola en cuanto al monto a que ascienden las condenaciones, para que en lo adelante sea: a) Condena a Iberocomercial del Caribe, S.A., La Ibérica y el señor L.F.G. a pagar a favor de A.M. De Jesús Polanco la suma de Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 89/100 (RD$52,454.89) por concepto de proporción de la participación en los beneficios de la empresa, correspondiente al año fiscal 2004; b) Condena a Iberocomercial del Caribe, S.A., La Ibérica y el señor L.F.G. a pagar a favor de S.R.V.R. la suma de Treinta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Siete Pesos con 52/100 (RD$37,767.52) por concepto de proporción de la participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año fiscal 2004; lo que hace un total general de Noventa Mil Doscientos Veintidós Pesos con 41/100 (RD$90,222.41); Tercero: Compensa las costas pura y simplemente”;

Considerando, que los recurrentes proponen en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Falsa y errada interpretación de la ley. Violación del principio de la inmutabilidad del proceso, violación de los artículos 223, 505, 509 y 514, del Código de Trabajo y 33 del Reglamento de aplicación de este. Falsa y errada interpretación de los hechos de la causa. Falta de base legal. Violación del principio de racionabilidad de la ley. Contradicción de motivos. Violación al derecho de defensa;

Considerando, que en su memorial de defensa, las recurridas a su vez invocan la inadmisibilidad del presente recurso, alegando que las condenaciones impuestas mediante la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a los recurrentes pagar a las recurridas: 1- A.M. de J.P. la suma de Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 89/00 (RD$52,454.89), por concepto de proporción en la participación de los beneficios de la empresa, correspondiente al año fiscal 2004; 2- S.R.V.R. la suma de Treinta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Siete Pesos con 52/00 (RD$37,767.52), por concepto de proporción en la participación de los beneficios de la empresa, correspondiente al año fiscal 2004, lo que hace un total de Noventa Mil Doscientos Veintidós Pesos con 41/00 (RD$90,222.41);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de las recurridas estaba vigente la Resolución núm. 4-2003, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 22 de septiembre de 2003, que establecía un salario mínimo de Cuatro Mil Novecientos Veinte Pesos Oro Dominicanos (RD$4,920.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$98,400.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los aspectos planteado en el recurso propuesto.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes Iberocomercial del Caribe, S. A. (La Ibérica), y L.F.G., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 5 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. M.A.G.R. y M.G.A., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia del 19 de agosto del 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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