Sentencia nº 143 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Marzo de 2009.

Número de sentencia143
Número de resolución143
Fecha11 Marzo 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/03/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.V.M.H.

Abogado(s): L.. W.P., E.V., L.S.D.

Recurrido(s): Vigilantes del Cibao, S. A.

Abogado(s): L.. Alberto Hernández Estrella

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.V.M.H., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 058-0019249-3, domiciliado y residente en el sector Villa Olímpica, casa s/n, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 9 de julio de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 18 de agosto de 2008, suscrito por los Licdos. W.P., E.V. y L.S.D., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0083189-4, 031-0319891-1 y 095-0012496-6, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de septiembre de 2008, suscrito por el Lic. A.J.H.E., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 095-0001668-9, abogado de la empresa recurrida Vigilantes del Cibao, S.A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de marzo de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda por despido injustificado, pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios y reparación por daños y perjuicios, interpuesta por el actual recurrente R.V.M.H. contra la recurrida Vigilantes del Cibao, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 22 de octubre de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se acoge parcialmente la demanda incoada por el señor R.V.M.H., en contra de la empresa Vigilantes del Cibao, S.A., por reposar en base legal; se declara justificado el ejercicio del derecho al despido, consecuentemente se condena a esta última parte a pagar, en beneficio de la primera, lo siguiente: a) La suma de Ciento Noventa y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Dos Pesos Oro Dominicano con 05/100 (RD$194,752.05), por concepto del pago de los salarios dejados de percibir, ante la prestación del servicio en exceso de la jornada normal de trabajo, en días declarados legalmente como no laborales, durante el descanso semanal, durante el descanso intermedio y el no pago del aumento correspondiente de la jornada nocturna, b) La suma de Trescientos Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00), monto a reparar el perjuicio experimentado, ante el no pago del salario y la prestación del servicio, conforme a la jornada estipulada por la ley; Segundo: Se ordena tomar en cuenta el valor de la moneda entre la fecha de la presente demanda y la del pronunciamiento de la presente sentencia, acorde con lo que especifica el artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se condena a la empresa Vigilantes del Cibao, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los L.W.P. y E.V., abogados, quienes afirman estarlas avanzado en su mayor parte”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Se declaran regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación a que se contrae el presente caso, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación principal, interpuesto por la empresa Vigilantes del Cibao, S.A., y se rechaza el recurso de apelación incidental, incoado por el señor R.V.M.H., en contra de la sentencia No. 448/2007, dictada en fecha 22 de enero del 2007 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, salvo, de manera principal, en lo relativo a la reparación por daños y perjuicios, en virtud de las precedentes consideraciones, y en consecuencia, se revoca en todas sus partes la indicada decisión, incluyendo las costas judiciales, excepto lo concerniente a la indemnización en reparación por daños y perjuicios, la cual, no obstante, se reduce a la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00); y Tercero: Se condena al señor R.V.M.H. al pago del 75% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. A.H.E., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad, y se compensa el restante 25%”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de base legal. Documentos no ponderados por el tribunal, violación al artículo 87 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Contradicción de motivos, falta de base legal; Tercer Medio: Falta de estatuir, violación al debido proceso, violación al articulo 233 del Código de Trabajo, violación al derecho de defensa; Cuarto Medio: Violación de la ley por mala aplicación. Desnaturalización de hechos y documentos de la causa; el tribunal de alzada ha violado sus atribuciones, violación al derecho. Falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso.

Considerando, que la recurrida propone, según consta en su memorial de defensa, la inadmisibilidad del presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente la suma de Quince Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$15,000.00) por concepto de daños y perjuicios;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Cinco Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$5,400.00), mensuales, para los vigilantes de compañías de guardianes, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Ocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$108,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.V.M.H., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 9 de julio de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del L.. A.J.H.E., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de marzo de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR