Sentencia nº 146 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Marzo de 2009.

Fecha11 Marzo 2009
Número de resolución146
Número de sentencia146
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/03/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.L.M.G.

Abogado(s): D.. R.B.B., M. de J.O., L.. C.R.

Recurrido(s): S.S., S.A., compartes

Abogado(s): L.. José Roberto Félix Mayib

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.L.M.G., dominicano, mayor de edad, con Pasaporte núm. 012-00149768-1, domiciliado y residente en la calle Respaldo Ozama núm. 18, del sector Los Mina, Santo Domingo Este, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 6 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.R.F.M., abogado de los recurridos Securicor Segura, S.A., G4S Security Services, S.A., Grupo 4 Securicor y E.P.H.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 10 de junio de 2008, suscrito por los Dres. R.C.B.B., M. de J.O. y el Lic. C.R., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0471988-5, 001-1006772-5 y 001-0982140-5, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de agosto de 2008, suscrito por el Lic. J.R.F.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0056405-3, abogado de los recurridos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de marzo de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, interpuesta por el actual recurrente J.L.M.G. contra los recurridos Securicor Segura, S.A., G4S Security Services, S.A., Grupo 4 Securicor y E.P.H., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 12 de octubre de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre el demandante J.L.M.G. y la demandada G4S Security Services, S.A., por causa de despido injustificado, con responsabilidad para la demandada; Segundo: Se condena a la parte demandada G4S Security Services, S.A., a pagarle a la parte demandante J.L.M.G., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendentes a la suma de Once Mil Quinientos Diecinueve Pesos Oro con 76/100 (RD$11,519.76); 63 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a la cantidad de Veinticinco Mil Novecientos Diecinueve Pess Oro con 46/00 (RD$25,919.46); 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a la suma de Dos Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Pesos Oro con 08/100 (RD$2,964.08); la cantidad de Cinco Mil Setecientos Diecinueve Pesos Oro con 07/100 (RD$5,719.07) correspondientes al salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Pesos Oro con 20/100 (RD$24,685.20); para un total de Noventa Mil Cuatrocientos Dieciséis Pesos Oro con 85/100 (RD$90,416.85); todo en base a un salario quincenal de Cuatro Mil Novecientos Pesos Oro Dominicanos (RD$4,900.00) y un tiempo laborado de tres (3) años, un (1) mes y 19 días; Tercero: Se condena a la parte demandada G4S Security Services, S.A., a pagar a la parte demandante J.L.M.G., la suma de Cuatro Mil Novecientos Pesos Oro con 00/100 (RD$4,900.00) por concepto de la última quincena del mes de junio del año 2006; Cuarto: Se comisiona al ministerial R.C.F., Alguacil de Estrados de esta Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia; Quinto: Se condena a la parte demandada G4S Security Services, S.A., al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho del Dr. R.C.B.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los sendos recursos de apelación, el principal interpuesto en fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil seis (2006) por las entidades G4S Security Services, S.A., S.S., S.A. y Sr. E.P.H., el incidental en fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006) por el Sr. J.L.M.G., ambos contra la sentencia No. 298/2006 relativa al expediente laboral marcado con el No. 053-06-0453, dictada en fecha doce (12) del mes de octubre del año dos mil seis (2006), por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: Excluye del presente proceso a la empresa Securicor Segura, S. A. y Sr. E.P.H., por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: R. como salario devengado por el demandante la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Ocho con 78/100 (RD$5,408.74) pesos mensuales y el tiempo laborado por el demandante originario que fue de cinco (5) años y ocho (8) meses, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal interpuesto por las empresas G4S Security Services, S.A., S.S., S.A. y Sr. E.P.H., acoge las pretensiones contenidas en el mismo, revoca el ordinal primero del dispositivo de la sentencia apelada, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por despido justificado ejercido por la ex -empleadora contra el ex -trabajador, sin responsabilidad para la segunda; en consecuencia, rechaza la instancia introductiva de demanda y acoge el recurso de apelación principal; Quinto: Ordena a la empresa G4S Security Services, S.A., pagar a favor del Sr. J.L.M.G., los siguientes conceptos: proporción del salario de Navidad correspondiente al año Dos Mil Seis (2006), y la suma de Dos Mil Treinta y Uno con 74/00 (RD$2,031.74) pesos por concepto de proporción en los beneficios (bonificación), correspondientes a la proporción del año Dos Mil Seis (2006), por los motivos expuestos en esta misma sentencia, y rechaza el reclamo de dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones supuestamente no pagadas, por haber la empresa probado que cumplió con dicha obligación, en base a un tiempo laborado de cinco (5) años y ocho (8) meses, con un salario de Cinco Mil Cuatrocientos Ocho con 00/100 (RD$5,408.00) pesos mensuales, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Sexto: Rechaza el pedimento de horas extras, días libres, valores por concepto de daños y perjuicios, exclusión del Sr. E.P.H., y a Securicor Segura, S.A., formulado por el demandante originario, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Séptimo: Ordena a la empresa G4S Security Services, S.A., pagar la última quincena del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006), al Sr. J.L.M.G., por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Octavo: En cuanto al recurso de apelación incidental interpuesto por el Sr. J.L.M.G., rechaza todas las pretensiones contenidas en el mismo, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Noveno: Condena a la parte sucumbiente, Sr. J.L.M.G., al pago de las costas del proceso a favor de los abogados de los recurridos, L.. J.R.F.M. e I.L.C.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de motivos y omisión de estatuir. Desnaturalización de los hechos. Falta de base legal; Segundo Medio: Falta de base legal: Violación a los artículos 1315 del Código Civil y 2 del Reglamento núm. 258-93, de fecha 1ro. de octubre de 1993 para la aplicación del Código de Trabajo; Tercer Medio: Omisión de estatuir;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del recurso, alegando que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente los siguientes valores: a) Tres Mil Ciento Cincuenta y Cinco Pesos Oro Dominicanos (RD$3,155.00), por concepto de proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2006; b) Dos Mil Treinta y Un Pesos con 74/00 (RD$2,031.74) por concepto de la proporción en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2006, lo que hace un total de Cinco Mil Cientos Ochenta y Siete Pesos Oro Dominicanos (RD$5,187.00);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Cinco Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$5,400.00), mensuales, para los vigilantes de compañías de guardianes, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Ocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$108,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.L.M.G., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 6 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del L.. J.R.F.M., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de marzo de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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