Sentencia nº 150 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 2009.

Número de sentencia150
Número de resolución150
Fecha18 Marzo 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/03/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): Corporación Avícola, Ganadera Jarabacoa, C. por A. Pollo Cibao

Abogado(s): Dr. S.M., L.. H.C.D.

Recurrido(s): R.A.N.R.

Abogado(s): Dr. Marcelo Arístides Carmona

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao), entidad de comercio organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la calle Prolongación Charles de Gaulle, del sector M., V.M., Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, representada por su Gerente General L.. J.A., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0036993-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 6 de febrero de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. H.C.D., por sí y el Dr. S.R.M.R., abogados de la recurrente Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 26 de febrero de 2008, suscrito por el Dr. S.R.M.R. y el Lic. H.C.D., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0027087-9 y 001-1199445-5, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de julio de 2008, suscrito por el Dr. M.A.C., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0385991-4, abogado del recurrido R.A.N.R.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de marzo de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por R.A.N.R. contra la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo dictó el 22 de mayo de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza la exclusión de la persona del Sr. C.M., hecha por la parte demandada, por no haber demostrado que la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao), tiene personería jurídica propia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, R.A.N.R., contra la empresa Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao), y el Sr. C.M., por causa de despido injustificado, con responsabilidad para los demandantes; Tercero: Acoge, la demanda en cuanto al cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, interpuesta por R.A.N.R., contra la empresa Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao), y el Sr. C.M.; Cuarto: Condena a la empresa Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao), y el Sr. C.M., a pagar a favor del Sr. R.A.N., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de 10 años y 6 meses, un salario quincenal de RD$30,000.00 y diario de RD$11,258.91: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de Treinta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete Pesos con 48/100 (RD$35,277.48); b) 236 días de cesantía, ascendentes a la suma de Trescientos Nueve Mil Seiscientos Noventa y Un Pesos con 86/100 (RD$309,691.86); c) 60 días por concepto de bonificación, ascendentes a la suma de Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cuatro Pesos con 60/100 (RD$75,534.00); e) 6 meses de salario, en aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de Cientos Ochenta Mil (RD$180,000.00); ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Seiscientos Mil Quinientos Tres Pesos con 94/100 (RD$600,503.99), menos la suma de Ciento Seis Mil Doscientos Tres Pesos con 73/100 (RD$106,203.73) suma {esta que fue pagada mediante recibos de descargo por concepto de avance de prestaciones laborales, ya transcrito, restando un total de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Pesos con 21/100 (RD$494,300.21); Quinto: Rechaza, la indemnización por la suma de Diez Millones de Pesos (RD$10,000,000.00) solicitada por el demandante, como justa reparación por los daños y perjuicios; Sexto: Rechaza, la solicitud del pago de la suma de RD$287,190.50, de horas extras reclamadas por el demandante, por falta de pruebas; Séptimo: Condena a la parte demandada Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao), y al Sr. C.M., al pago de las costas a favor y provecho del abogado de la parte demandante Dr. M.A.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: C. alM.M.A. De Jesús, Alguacil de Estrados de la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación, el primero interpuesto por Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao) y el señor C.M., y el segundo incidental incoado por el señor R.A.N.R. ambos en contra de la sentencia No. 990/2007, de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Excluye del presente proceso al señor C.M., por los motivos anteriormente expuestos; Tercero: Acoge parcialmente ambos recursos, y en consecuencia confirma la sentencia impugnada con las siguientes modificaciones: ordena, deducir del monto de las condenaciones contenidas en la referida sentencia de primer grado la suma de Ciento Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Pesos Dominicanos con 39/100 (RD$166,493.39); Cuarto: Confirma la condena relativa al pago de participación en los beneficios de la empresa, ordenando deducir de dicho monto la suma de RD$5,321.54; Quinto: Revoca la parte relativa a los derechos adquiridos y condena a la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao), a pagar a favor del señor R.A.N.R., las siguientes sumas por concepto de derechos adquiridos: 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$22,660.51, deduciéndole a dicho monto por los motivos expuestos la suma de RD$7,157.92, haciendo un total de RD$15,502.59; salario de Navidad correspondiente al año 2006, ascendente a la suma de RD$30,000.00, deduciéndole a dicho monto la suma de RD$6,400.00; haciendo un total de RD$23,600.00 calculado todo en base a un tiempo de labores de 10 años y 6 meses y un salario mensual de RD$30,000.00; Sexto: Condena a la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao),a pagar a favor del señor R.A.N.R., la suma de RD$20,000.00 por concepto de indemnización en reparación de daños y perjuicios; Séptimo: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento; Octavo: Ordena tomar en cuenta al momento del cálculo de las condenaciones la variación en el valor de la moneda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil, referente a la prueba; Segundo Medio: Falta de base legal. Falta de ponderación de las pruebas y desnaturalización de los hechos;

Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega, lo siguiente: que la Corte a-qua realizó una falsa apreciación de las pruebas depositadas por el trabajador al considerar un recibo de pago por concepto de viajes, de fecha 15 de febrero del año 2003, por un valor de Once Mil Setecientos Setenta Pesos con 04/100 (RD$11,770.04), depositado por éste, y considerarlo como un recibo de ingreso permanente, adicional al salario ordinario, ya que dicho recibo es de fecha anterior a los que aportó la empresa para probar el salario del trabajador, demostrando que era de Seis Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$6,400.00) mensuales, de conformidad con los volantes de pago quincenales correspondientes a las quincenas el 16 al 31 de mayo y del 1° de septiembre al 15 de septiembre, ambas del 2005; del 1° al 15 de febrero y del 1° al 15 de marzo, correspondiente al de 2006, todos con sus respectivos informes de nóminas, por lo que no podía dar por establecido un salario de Treinta Mil Pesos con 00/100 (RD$30,000.00), como lo hizo; que de igual manera fue condenada al pago de valores por concepto de participación en los beneficios, salario de Navidad y vacaciones, a pesar de haberse depositado recibo de descargo del 30 de junio de 2006, por descargo de esos conceptos;

Considerando, que en los motivos de su sentencia, expresa la Corte lo siguiente: “Que el juez en materia laboral goza de un soberano poder de apreciación en virtud del cual pueden dar más valor probatorio a un medio de prueba que a otro; que en el caso de la especie, luego de ponderar minuciosamente las piezas documentales aportadas al proceso por la parte demandada originaria, esta Corte es de criterio que las mismas, no le merecen credibilidad a los fines de establecer el monto del salario que devengaba el trabajador reclamante, por no ajustarse a la realidad de los hechos, toda vez que los montos erogados en beneficio del trabajador por concepto de “Avance a Futuras Prestaciones”, no se corresponden con el monto del salario que alega la empresa éste devengaba, quedando establecido, por el contrario, que el trabajador percibía otros ingresos producto del tipo de servicio que prestaba a la entidad demandada, según comprobamos con el volante de pago de fecha 15 de febrero de 2003 que obra en el expediente, el cual no fue contestado ni impugnado su contenido por la recurrente principal, no obstante la oportunidad procesal que tuvo para ello, por lo tanto, al no haber demostrado de manera fehaciente la empleadora que el trabajador devengara un salario distinto al indicado por éste en su demanda, procedemos a confirmar la sentencia impugnada, en cuanto a este aspecto; que en lo referente a los derechos adquiridos, que son el pago de vacaciones y salario de Navidad, la parte recurrente incidental manifiesta su descontento con la sentencia impugnada, señalando que la empleadora alega que realizó dichos pagos, depositando nóminas firmadas por el trabajador por un salario inferior, es por ello que solicita se acojan todas y cada una de las conclusiones de su demanda y la revocación de la sentencia “en aquellos puntos que les son contrarios”; que expresando la Corte que los derechos adquiridos por el trabajador le corresponden a éste por ley, independientemente de la causa de terminación del contrato de trabajo, por lo tanto les son reconocidos al trabajador en la presente sentencia, ordenando a su vez sean deducidos del monto a que asciendan las condenaciones, las sumas que por estos conceptos recibió el trabajador, según consta en sendos recibos de fecha 30 de junio de 2006 (citado) depositados por la demandada originaria, revocando en consecuencia la sentencia impugnada en este aspecto; que en lo referente al pago de la participación en los beneficios de la empresa, la recurrente principal, manifestó en las conclusiones vertidas en su recurso “que el recurrido había cobrado su bonificación en fecha 30 de junio del año 2006, según se puede comprobar en el recibo de descargo debidamente firmado por el recurrido; sin embargo, el contrato de trabajo que vinculaba a las partes terminó el 5 de enero de 2007, por lo que, al no indicar la demandada originaria la fecha de cierre de su año fiscal, asumimos la establecida por la ley del 31 de diciembre, procediendo en consecuencia a confirmar la decisión de primer grado en cuanto a esto, deduciendo en el dispositivo la cantidad que por este concepto, le otorgó la demandada al trabajador, aún cuando estaba vigente su contrato de trabajo”;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de las pruebas que se les aporten, y esto les faculta para, entre pruebas disímiles, acoger aquellas que les resulten más acorde con los hechos de la causa y desestimar las que a su juicio no le merezcan credibilidad;

Considerando, que en ese tenor, el Tribunal a-quo examinó las pruebas aportadas por las partes y de la ponderación realizada de las mismas, formó su criterio de que la actual recurrente no pudo destruir la presunción, que a favor del trabajador crea el artículo 16 del Código de Trabajo, al no demostrar fehacientemente que éste devengaba un salario menor a la suma de Treinta Mil Pesos con 00/100 (RD$30,000.00) invocado en su reclamación, dando en consecuencia por establecido ese salario;

Considerando, que por otra parte, del estudio de la sentencia impugnada se advierte que el Tribunal a-quo sí tomó en cuenta los recibos otorgados por el demandante original por los valores recibidos por concepto de vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios, de cuya ponderación determinó que los pagos sobre esos conceptos eran insuficientes, por haber sido calculado en base a un salario menor al establecido por la Corte a-qua, por lo que sólo le reconoció valor por la suma recibida, la cual dispuso descontar del monto real que correspondía al recurrido por cada renglón reclamado;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes que permiten a esta Corte verificar que al hacer la apreciación de las pruebas aportadas, el Tribunal a-quo no incurrió en desnaturalización alguna y que hizo una correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 6 de febrero de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. M.A.C., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de marzo de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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