Sentencia nº 161 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2009.

Número de sentencia161
Fecha25 Febrero 2009
Número de resolución161
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/02/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): F.A.A.

Abogado(s): L.. A.R.R., R.E.R. De la Cruz, R.R.R.

Recurrido(s): Corporación Gráfica del Caribe, S. A.

Abogado(s): Dra. Ana Julia Frías

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.A., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0336081-8, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 8 de julio de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. F.R., por sí y por el Lic. A.R.R., abogados de la recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. R.F., abogada de la recurrida Corporación Gráfica del Caribe, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 6 de agosto de 2008, suscrito por los Licdos. A.R.R., R.E.R. De la Cruz y R.R.R., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0311320-5, 001-0609806-4 y 001-0304686-8, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. A.J.F., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0555297-0, abogada de la recurrida Corporación Gráfica del Caribe, S.A.;

Visto el auto dictado el 23 de febrero de 2009 por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad al M.D.O.F.E., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de febrero de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrente F.A.A. contra la recurrida Corporación Gráfica del Caribe, S.A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 13 de julio de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 23 de marzo del 2007, incoada por la señora F.A.A. contra la entidad Corporación Gráfica del Caribe, S.A. y el señor P.S., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Excluye del presente proceso al co-demandado, el señor P.S., por los motivos ya expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales, indemnización por violación del artículo 233 del Código de Trabajo, Licencia Pre y Post Natal por carecer de fundamento; y la acoge en cuanto a las vacaciones, proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2007, y la participación legal en los beneficios de la empresa, correspondiente al año fiscal 2006, por ser justas y reposar en base legal; Cuarto: Condena a la parte demandada la entidad Corporación Gráfica del Caribe, S.A., a pagar a favor de la demandante señora F.A.A., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$26,964.00; proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2007, ascendente a la suma de RD$8,925.00; proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa correspondiente al año fiscal 2006, ascendente a la suma de RD$89,880.00; para un total de Ciento Veinticinco Mil Setecientos Sesenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$125,769.00); todo en base a un período de seis (6) años, dos (2) meses y seis (6) días, devengando un salario mensual de Treinta y Cinco Mil Setecientos Pesos con 00/100 (RD$35,700.00); Quinto: Ordena a la entidad Corporación Gráfica del Caribe, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda, en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Declara regular, en cuanto a la forma, las demandas en reparación de daños y perjuicios incoadas por la señora F.A.A., contra la entidad Corporación Gráfica del Caribe, S.A., por haber sido hecha conforme a derecho y las rechaza, en cuanto al fondo, por carecer de fundamento; Séptimo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los sendos recursos de apelación, interpuestos, el principal, en fecha seis (6) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), por la Sra. F.A.A., y el incidental, en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), por la razón social Corporación Gráfica del Caribe, S.A., ambos contra la sentencia No. 2007-07-225, relativa al expediente laboral marcado con el No. 054-07-00226, dictada en fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil siete (2007), por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación principal por improcedente, infundado, carente de base legal, falta de pruebas sobre los hechos alegados y se acoge parcialmente el recurso de apelación incidental, y en consecuencia se confirma la sentencia impugnada, a excepción de las condenaciones establecidas por concepto del pago de vacaciones no disfrutadas y participación en los beneficios de la empresa, los cuales se revocan por esta misma sentencia, y por los motivos expuestos; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas del proceso, por haber sucumbido ambas partes parcialmente en sus pretensiones”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización y falta de ponderación de hechos y documentos de la causa; Segundo Medio: Violación al principio de la inmutabilidad del proceso; Tercer Medio: Violación del artículo 2 del Reglamento núm. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo y del artículo 1315 del Código Civil; Cuarto Medio: Incorrecta interpretación del alcance del papel activo del Juez laboral. Violación al artículo 534 del Código de Trabajo; Quinto Medio: Violación al Principio X del Código de Trabajo y errónea interpretación del artículo 233 del Código de Trabajo y de la protección a la maternidad; Sexto Medio: Obligación de estatuir o de decidir. Violación a los artículos 236, 237, y 239 del Código de Trabajo. Falta o ausencia de motivación en este aspecto; S. Medio: Violación al Principio V del Código de Trabajo e Incorrecta aplicación de los artículos 177, 219 y 223 del Código de Trabajo; Octavo Medio: Incorrecta aplicación del artículo 712 del Código de Trabajo;

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del recurso, alegando que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar a la recurrente la suma de RD$8,925.00, por concepto de proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2007;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de la recurrente, estaba vigente la Resolución núm. 5-2004 dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 12 de noviembre de 2004, la que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.A.A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 8 de julio de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de la Dra. A.J.F., abogada, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de febrero de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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