Sentencia nº 162 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Noviembre de 2007.

Fecha14 Noviembre 2007
Número de resolución162
Número de sentencia162
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/11/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): Banco Agrícola de la República Dominicana.

Abogado(s) D.. T.L.R., O.A.M., L.. H.V.V.

Recurrido(s): M. delC.B.

Abogado(s): Dr. Héctor Arias Bustamante

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana, institución del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 6186 de Fomento Agrícola, del 12 de febrero de 1963, con domicilio social en la Av. G.W. núm. 601, de esta ciudad, representada por su administrador general Ing. P.D.A.C., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0177077-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 30 de enero del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 14 de marzo del 2007, suscrito por los Dres. T.L.R., O.A.M. y el Lic. H.V.V., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0857817-0, 001-0459514-5 y 001-0582252-2, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de marzo del 2007, suscrito por el Dr. H.A.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0144339-8, abogado de la recurrida M. delC.B.;

Visto el auto dictado el 12 de noviembre del 2007 por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad a los M.E.R.P. y P.R.C., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 22 de agosto del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral intentada por la recurrida M. delC.B. contra el recurrente Banco Agrícola de la República Dominicana, la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 12 de junio del 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza, en todas sus partes la demanda incoada por la Sra. M. delC.B., contra el Banco Agrícola de la República Dominicana, por improcedente, mal fundada, carente de base legal y de todo tipo de pruebas; Segundo: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes; Tercero: Comisiona a la ministerial M.S.L., Alguacil de Estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación incoado por la señora M. delC.B. en contra de la sentencia de fecha 12 de junio del año 2006, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse interpuesto conforme a derecho; Segundo: Acoge en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y, en consecuencia, revoca la sentencia impugnada, por las razones expuestas; Tercero: Condena al Banco Agrícola de la República Dominicana, al pago de la suma de RD$130,543.42 en beneficio de la señora M. delC.B., monto a que asciende la proporción equivalente al 60% de los valores que la trabajadora hubiera recibido en caso de desahucio, suma sobre la cual se aplicará la indexación monetaria a que se refiere el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena al Banco Agrícola de la República Dominicana, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en beneficio del Dr. H.A.B., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los medios siguientes: Primer Medio: Errónea determinación en cuanto a la modalidad de terminación del contrato de trabajo, en franca violación a los artículos 75 y 83 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos e insuficiencia de motivos;

Considerando, que de conformidad con el artículo 640 del Código de Trabajo el recurso de casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia acompañado de los documentos, si los hubiere;

Considerando, que por su parte el artículo 643 del mismo código prescribe que en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria; el secretario en el mismo plazo remitirá el expediente completo y un inventario en duplicado de las piezas del mismo al secretario de la Suprema Corte de Justicia, quién en los tres días de su recibo devolverá, firmado por él, uno de los duplicados al secretario remitente”;

Considerando que el artículo 495 del Código de Trabajo, establece que “Los plazos de procedimientos para las actuaciones que deban practicar las partes son francos y se aumentarán en razón de la distancia, en la proporción de un día por cada treinta kilómetros o fracción de más de quince. Los días no laborables comprendidos en un plazo no son computables en éste. Si el plazo vence en día no laborable, se prorroga hasta el siguiente. No puede realizarse actuación alguna en los días no laborables, ni antes de las seis de la mañana o después de las seis de la tarde en los demás”;

Considerando, que el estudio del expediente abierto en ocasión del presente recurso revela que el escrito contentivo del recurso de casación fue depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 14 de marzo del 2007, siendo notificado al recurrido el 27 de marzo del 2007, mediante Acto núm. 27-2007, diligenciado por G.A.P.F., Alguacil Ordinario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa;

Considerando, que por aplicación del referido artículo 495 del Código de Trabajo, que dispone no computar dentro del plazo establecido el día a-quo y el día a-quem, así como el 18 de marzo del 2007, por ser domingo, no laborable, el plazo para la notificación del recurso vencía el 21 de marzo del 2007, por lo que al haberse hecho el día 27 de marzo del 2007, el mismo fue notificado después de vencido el plazo legal, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 30 de enero del 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción a favor del Dr. H.A.B., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de noviembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR