Sentencia nº 208 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2007.

Número de sentencia208
Fecha24 Enero 2007
Número de resolución208
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/1/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).

Abogado(s): L.. M.R., A.R., C.M., D.A.R.P..

Recurrido(s): R. de la Cruz, compartes.

Abogado(s): Dr. N. de Jesús Arroyo P.

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), entidad autónoma del Estado, creada conforme a la Ley núm. 70 del 17 de diciembre del año 1970, con asiento social en la Margen Oriental del Río Haina, Km. 13 ½ de la C.S., representada por su director ejecutivo vicealmirante Marina de Guerra F.M.F.O., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1180839-0, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 15 de diciembre del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a las Licdas. M.R. y A.R., abogadas de la recurrente Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de P. de Macorís el 7 de noviembre del 2005, suscrito por el Lic. C.M. y el Dr. A.R.P., abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de noviembre del 2005, suscrito por el Dr. N. de J.A.P., cédula de identidad y electoral núm. 023-0026518-4, abogado de los recurridos R. de la Cruz y compartes;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de enero del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurridos R. De la Cruz y compartes contra la recurrente Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 15 de diciembre del 2004 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de prestaciones laborales por desahucio incoada por los señores J.F. De Oleo, M.T.T., Alma Vidal Espinal, I.M. De la Cruz, R. De la Cruz, J.C.R., V.D., E.S., G.C.C., A.G., C.C.R., S.R., M.E., S.T., A.G., L.P. y R.P., en contra de la Autoridad Portuaria Dominicana por haber sido interpuesta en tiempo hábil, y en cuanto al fondo, se declara rescindido el contrato de trabajo existente entre las partes por desahucio incumplido y con responsabilidad para el empleador; Segundo: Se excluye del expediente a la señora S.S.S., por haber recibido conforme el pago de sus prestaciones laborales; Tercero: Se condena a Autoridad Portuaria Dominicana, a pagar a favor de los trabajadores demandantes las prestaciones y derechos adquiridos enunciadas en los considerandos de la presente sentencia; Cuarto: Se condena a la Autoridad Portuaria Dominicana, al pago de las costas del proceso con distracción a favor del Dr. N.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular, bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), contra la sentencia No. 140-2004, dictada el 15 de diciembre del 2004, por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley, y en cuanto al fondo, esta Corte confirma en todas sus partes la indicada sentencia por los motivos expuestos, ser justa y reposar en prueba legal; Segundo: Condena a Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. N. de J.A.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los medios siguientes: Primer Medio: Violación de la ley, en particular el artículo 537 del Código de Trabajo que habla de las formalidades requeridas para la redacción de una sentencia en materia laboral; Segundo Medio: Falta de motivos para fallar aspectos parciales de la demanda; Tercer Medio: Desconocimiento de disposiciones contenidas en la ley; Cuarto Medio: Inobservancia en la aplicación de reglas procesales en torno a la aportación de medios probatorios y carga de la prueba;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio propuesto, la recurrente expresa: que la sentencia impugnada confirma la de primer grado, la que adolece de serias violaciones en cuanto a las formalidades que debe considerar todo juez apoderado al redactar una sentencia, en particular la juez de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís que no plasmó en el dispositivo de su sentencia las condenaciones que hacía en contra de la hoy recurrente, limitándose solo al contenido de los considerandos de dicha pieza;

Considerando, que el artículo 537 del Código de Trabajo prescribe las enunciaciones que debe contener una sentencia, pero en modo alguno la forma en que esta debe ser redactada y los lugares en que debe consignarse cada aspecto de la misma, para lo que no existe una fórmula sacramental, por lo que no constituye ninguna violación a dicho artículo, el hecho de que las condenaciones de un fallo figuren en sus motivaciones;

Considerando, que en la especie, la sentencia de primer grado, confirmada por el fallo objeto de este recurso, precisa en uno de sus considerandos las indemnizaciones laborales y otros derechos que corresponden a cada uno de los trabajadores en ocasión de la terminación de sus contratos de trabajo, por lo que era suficiente que en el dispositivo se dispusiera que la empresa demandada tenía que pagar esos valores, sin necesidad de repetirlo nuevamente, tal como lo hizo dicho tribunal, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en cuanto a los medios de casación segundo, tercero y cuarto, los que se reúnen para su examen por su vinculación, sigue alegado la recurrente: que la Corte a-qua no ofrece los motivos por los que confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado, incluyendo las condenaciones relativas a bonificación, por ser un aspecto que no debió ser acogido por el tribunal de primer grado por falta de pruebas de los beneficios o utilidades que tenía que establecer el trabajador, desconociendo que a la recurrente no se le podía condenar a ese pago sobre la base de que no presentó declaración jurada de beneficios, ya que en virtud de la Ley núm. 70 que la crea está exenta del pago de impuestos, y no tiene que hacer tal declaración, circunstancia esta que mantenía la carga de la prueba de ese hecho del lado del trabajador demandante;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se advierte que los jueces del fondo rechazaron las pretensiones de los demandantes en el sentido de que a la recurrente se le condenara al pago de la participación en los beneficios de la empresa, con lo que se descarta que la Corte a-qua incurriera en los vicios que le atribuye la recurrente en los medios examinados, razón por la cual los mismos carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 23 de agosto del 2005, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. N. de J.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de enero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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