Sentencia nº 246 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 2007.

Número de sentencia246
Número de resolución246
Fecha23 Mayo 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/5/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): F.M.B..

Abogado(s): L.. J.L.B., Dr. R.L.

Recurrido(s): TRANSBEL, S. A. (BELCORP), compartes.

Abogado(s): L.. M.E.B.S., Dr. H.A.B..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.M.B., dominicana, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0826440-9, domiciliada y residente en la Manzana E, Edif. 2, Apto. 3-A, C.I., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada el 15 de septiembre del 2005, por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de octubre del 2005, suscrito por el Lic. J.L.B.B. y el Dr. R.L.B., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1271564-4 y 001-0769809-4, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de noviembre del 2005, suscrito por el Lic. M.E.B.S. y el Dr. H.A.B., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0107736-0 y 001-0144339-8, respectivamente, abogados de los recurridos TRANSBEL, S. A. (BELCORP), J.G.R. y B.B.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de mayo del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, ponen de manifiesto lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la recurrente F.M.B., contra los recurridos TRANSBEL, S. A. (BELCORP), J.G.R. y B.B., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 29 de octubre del 2004, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, las demandas en reclamación del pago de prestaciones y derechos laborales fundamentada en despido injustificado interpuesta por Sra. F.M.B., en contra de TRANSBEL, S.A.B., B.B. y J.G.R. por ser conforme a derecho; Segundo: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que existía entre BELCORP TRANSBEL, S.A., S.. Blanca B. y J.G.R. con la Sra. F.M.B. por causa de despido justificado, por lo que en consecuencia rechaza las de prestaciones laborales, por improcedentes, especialmente por mal fundamentadas y acoge los derechos adquiridos por ser justa y reposar en pruebas legales; Tercero: Condena a BELCORP TRANSBEL, S.A., S.. Blanca B. y J.G.R. a pagar a favor de la Sra. F.M.B. los valores y por los conceptos que se indican a continuación: RD$12,589.08 por 12 días de vacaciones; RD$902.77 por la proporción del salario de navidad del 2004; y RD$43,275.28 por la participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Cincuenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Siete Pesos Dominicanos con Trece Centavos -RD$56,767.13), calculados en base a un salario mensual de RD$25,000.00 y a un tiempo de labores de 11 meses; Cuarto: Ordena a BELCORP TRANSBEL, S.A., S.. Blanca B. y J.G.R. que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 29-enero-2004 y 29-octubre-2004; Quinto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas procesales"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "Primero: En cuanto a la forma, se declaran regulares y válidos los sendos recursos de apelación interpuestos, el primero de manera principal, por la Sra. F.M.B., en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), el segundo de manera incidental por TRANSBEL, S.A., BELCORP, B.B. y G.R., en fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), ambos contra sentencia No. 359-04, relativa al expediente laboral No. C-052-0054-2004, dictada en fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; Segundo: Excluye del presente proceso a los Sres. Blanca B. y J.G.R., por no ser empleadores personales de la reclamante Sra. F.M.B.; Tercero: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal, confirma la sentencia apelada en todo cuanto no le sea contrario a la presente decisión, específicamente en cuanto a la declaratoria de despido justificado, y acoge el recurso de apelación parcial, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: Se condena a la ex - trabajadora sucumbiente, Sra. F.M.B., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. M.E.B. y Dr. H.A.B., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone como fundamento de su recurso de casación, los siguientes medios: Primer Medio: Falsa aplicación del ordinal 3ro. del artículo 88 del Código de Trabajo. Falta de motivos pertinentes y desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: No ponderación del testimonio de I. delC.B.F., testigo a cargo de la recurrente. Falta de motivos; Tercer Medio: Falta de ponderación de documentos, y errónea interpretación de los hechos;

Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que la Corte declaró justificado su despido por haber incurrido en falta de probidad, por autorizar a una persona ajena a la empresa a recibir valores pertenecientes a dicha empresa y retenerlos en sus manos, lo que de ser cierto no constituye un acto deshonesto, fraudulento y de mala fe, no dando la Corte a-qua motivos pertinentes ni indicación de las pruebas que tuvo en sus manos para determinar los hechos que le fueron imputados; que de igual manera no fueron ponderadas las declaraciones de la testigo I. delC.B.F., mediante la cual se demostró que fue dicha señora que recibió el dinero de parte de J.P., a requerimiento de esta última y que no fue la recurrente quien le autorizó a recibir dicho dinero; que tampoco la Corte a-qua ponderó el documento denominado ACopia de la orden de compras de las consultoras", en el cual se evidencia de que la empresa no era responsable de dinero que fuere entregado en efectivo a la gerente de la zona, por lo que no podía cancelar a una gerente en caso de que recibiera un dinero, porque ella no resultaba afectada; que por otra parte la entrega del dinero se produjo un viernes y el despido se realizó el lunes siguiente, cuando no había pasado un día laborable que hiciera presumir que el dinero no le sería entregado a la empresa, sobre todo cuando ella, la recurrente, no estaba asistiendo a la empresa por problemas de salud;

Considerando, que en las motivaciones de la decisión impugnada expresa la Corte lo siguiente: "Que en audiencia conocida en fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), por ante el Juzgado a-quo, se presentó la Sra. I. delC.B.F., testigo a cargo de la trabajadora demandante, quien expresó, entre otras cosas, lo siguiente: Preg.: )Usted trabajaba en la compañía demandada? Resp.: No, trabajaba con una persona relacionada a la empresa. La señora me entregó el dineroY el día 9 de enero del presente año: Preg.: ¿Qué cantidad le entregó? Resp.: RD$2,040.00 pesos; yo fui a casa de F., pero ella no estaba porque estaba enferma y se la habían llevado a otra casa, luego se apareció la señora a buscar el dinero porque se lo estaban cobrando, yo mandé mi niño a buscar a F., pero el dinero no llegó a F. porque la señora lo retiró de mi mano otra vez; Preg.: ¿Quién autorizó a recibir dinero? Resp.: F.; Preg.: ¿Recibía salario de F.B. o de la compañía? Resp.: De F.B.; Preg.: ¿Se comunicó con la señora B. y le dijo que el dinero estaba en sus manos? Resp.: Yo lo hice vía teléfono dejando mensaje, supongo que ella no lo sabía, porque nunca me contestó; Preg.: ¿De quién era la obligación de buscar el dinero? Resp.: De la señora F., ella lo buscaba y nos veíamos en la reunión, pero tampoco la vi, me dijeron que estaba enferma; Preg.: ¿Por qué la señora buscó dinero donde usted? Resp.: Porque de la compañía se lo estaban requiriendo; Preg.: )Fecha en que buscó dinero la señora J.? Resp.: 9-enero-2004; Preg.: ¿La autorizó F.B.? Resp.: Ya la señora J. había comunicado de que lo podía buscar; Preg.: ¿Dónde se deben realizar los pagos? Resp.: En los bancos; Preg.: ¿Quién debe realizar pago en el banco? Resp.: Si es todo, la vendedora, y si es un abono, se le entrega a la supervisora; en este caso F.B. para que ella proceda; Preg.: ¿F.B. recibía algunos pagos directamente de las consultoras al banco? Resp.: Si eran pagos completos, ella le entregaba volantes, y si eran abonos, se le entregaba un recibo de F.; Preg.: ¿Esos recibos, quién los firmaba? Resp.: F.B.; Preg.: ¿Cada vez que iba a buscar dinero a nombre de F. ella firmaba el reciboY? Resp.: Sí; Preg.: ¿Si ella a nombre de F.B. recibió varios pagos de diferentes consultoras? Resp.: Sí; Preg.: ¿Si en varias ocasiones en nombre de F.B. recibió pago de la señora J.? Resp.: Dos (2) veces; Preg.: ¿Recibió pago de RD$2,040.00 en representación de la señora F.? Resp.: No en representación de F. porque nunca se comunicó con ella, yo se lo recibí porque anteriormente se lo había recibido; Preg.: ¿Si tuvo en sus manos los RD$2,040.00 por un mes? Resp.: 1 mes, 5 días; Preg.: ¿qué cantidad de dinero tenía de la señora F.? Resp.: RD$2,040.00 pesos, pero ya a ella la habían despedido; Preg.: ¿En algún momento usted utilizó ese dinero? Resp.: No, estuvo ahí como ella lo entregó; que a juicio de esta Corte del testimonio verosímil y coherente de la Sra. J.P., testigo a cargo de la empresa demandada, se retiene como un hecho probado que la demandante originaria incurrió en falta de probidad al autorizar a una persona ajena a la empresa a recibir valores pertenecientes a dicha empresa y retenerlo en sus manos, hecho corroborado por la propia testigo a cargo de la ex B trabajadora reclamante, Sra. I. delC.B.F., quien fue la persona autorizada por la demandante a recibir el dinero retenido por la propia deponente";

Considerando, que el poder de que disfrutan los jueces del fondo en esta materia para la apreciación de las pruebas que se les aporten, les permite rechazar las declaraciones de los testigos que a su juicio no les merezcan crédito y en cambio acoger las que a su juicio les resulten más verosímiles, sin que ese proceder pueda calificarse de falta de ponderación del testimonio desestimado;

Considerando, que por otra parte, para que la falta de probidad constituya una causal de despido no es necesario que la misma genere un perjuicio al empleador, ya que lo sancionado por el legislador es la ruptura de la confianza que debe existir entre los contratantes, la cual se produce cuando ocurre un acto que revele una falta de honradez del autor;

Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo, tras ponderar las pruebas aportadas por las partes llegó a la conclusión de que la empresa demandada demostró que la recurrente incurrió en la falta de probidad que motivó su despido al autorizar la búsqueda de un dinero perteneciente a la empresa por una persona extraña a la misma y no entregarlo en el momento en que debía hacerlo, para lo cual hizo uso del soberano poder de apreciación de que disponen en esta materia, los jueces del fondo sin omitir la ponderación de ninguna de las pruebas aportadas ni incurrir en desnaturalización alguna, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por F.M.B., contra la sentencia dictada el 15 de septiembre del 2005 por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. M.E.B. y el Dr. H.A.B., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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