Sentencia nº 254 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 2007.

Número de sentencia254
Número de resolución254
Fecha23 Mayo 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/5/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Abogado(s): D.. Y.R.M. y R.S.R., L.. J.A.A., M.Á.M..

Recurrido(s):D.G.B. y compartes.

Abogado(s): L.. W.E.M.B..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), organismo autónomo del Estado Dominicano, organizado y existente de conformidad con la Ley núm. 7-66, de fecha 19 de agosto del año 1966, con domicilio social en la calle F.C. de U., del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y E.H., de esta ciudad, representada por su director ejecutivo Dr. E.M.R., dominicano, con cédula de identidad y electoral núm. 026-0046124-4, de este domicilio y residencia, contra la sentencia dictada el 10 de octubre del 2006, por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. C.O., en representación del L.. W.E.M.B., abogado de los recurridos D.G.B., D.B., L.S., R.R.S., S.R.L., A.S., F.C.M., C.G.T., D.Á.C.S. y S.A.H.A. de R.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de noviembre del 2006, suscrito por los Dres. Y.R.M. y R.S.R. y los Licdos. J.A.A. y M.Á.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 076-0000983-0, 001-0947981-6, 001-0167534-6 y 001-0735133-0, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de noviembre del 2006, suscrito por el Lic. W.E.M.B., con cédula de identidad y electoral núm. 037-0015419-1, abogado de los recurridos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de mayo del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurridos D.G.B., D.B., L.S., R.R.S., S.R.L., A.S., F.C.M., C.G.T., D.Á.C.S. y S.A.H.A. de R., contra el recurrente Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 28 de abril del 2005, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara inadmisible la demanda incoada por los señores M.C. y A.B., en contra del Consejo Estatal del Azúcar, por los motivos expuestos; Segundo: Se declaran resueltos los contratos de trabajo que ligaban a los demandantes L.I. De la Rosa Gutiérrez, L.R.A.R., N.C., D.B.M.S., H.D., P.S.E., D.G.B., D.M., D.B., L.S., R.R., S.R.L., A.S., F.C.M., R.M.R., A.M.T., M.B., F.P., J.M.P.M., T.M.R., F.D.G.G., A.U.R., C.T., A.S., D.A.C., S.H., O.M., R.C., R.E.L.E., P.C.M. y M. de Js. M.A., con la parte demandada Consejo Estatal del Azúcar, por la causa de desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Se condena a la demandada Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a pagarle a los demandantes los valores siguientes, por concepto de prestaciones laborales: 1) al señor M. de J.M., calculados sobre la base de un salario mensual de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Pesos (RD$6,434.00) equivalente a un salario diario de Doscientos Setenta Pesos (RD$270.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Siete Mil quinientos Sesenta Pesos Oro Dominicanos (RD$7,560.00); 63 días de cesantía, igual a la suma de Diecisiete Mil Diez Pesos Oro Dominicanos (RD$17,010.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Tres Mil Setecientos Ochenta Pesos Oro Dominicanos (RD$3,780.00); de regalía pascual, igual a la suma de Cinco Mil Cinco Pesos con Cincuenta Centavos (RD$5,005.50), para un total de Treinta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta Pesos (RD$34,784.00), moneda de curso legal; 2) al demandante L.R.A.R., calculados sobre la base de un salario mensual de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos con Cuatro Centavos (RD$4,480.04), equivalente a un salario diario de Ciento Ochenta y Ocho Pesos Oro Dominicanos (RD$188.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Pesos Oro Dominicanos (RD$5,264.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Quince Mil Setecientos Noventa y Dos Pesos Oro Dominicanos (RD$15,792.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Dos Mil Seiscientos Treinta y Dos Pesos Oro Dominicanos (RD$2,632.00); de regalía pascual, igual a la suma de Tres Mil Trescientos Pesos con Dos Centavos (RD$3,300.02), para un total de Veintiséis Mil Novecientos Ochenta y Ocho con Dos Centavos (RD$26,988.02), moneda de curso legal; 3) al demandante N.C., calculados sobre la base de un salario mensual de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Pesos con Un Centavo (RD$6,434.01), equivalente a un salario diario de Doscientos Setenta Pesos Oro Dominicanos (RD$270.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Siete Mil Quinientos Sesenta Pesos Oro (RD$7,560.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Veintidós Mil Seiscientos Ochenta Pesos Oro Dominicanos (RD$22,680.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Tres Mil Setecientos Ochenta Pesos Oro Dominicanos (RD$3,780.00); de regalía pascual, igual a la suma de Cuatro Mil Setecientos Treinta y Nueve Pesos con Treinta y Cuatro Centavos (RD$4,739.34), para un total de Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Pesos con Treinta y Cuatro Centavos (RD$38,759.34), moneda de curso legal; 4) al demandante D.B.M.S., calculados sobre la base de un salario mensual de Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Un Pesos con Treinta y Seis Centavos (RD$9,341.36), equivalente a un salario diario de Trescientos Noventa y Dos Pesos Oro Dominicanos (392.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Diez Mil Novecientos Sesenta y Seis Pesos Oro Dominicanos (RD$10,976.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Treinta y Dos Mil Novecientos Veintiocho Pesos Oro Dominicanos (RD$32,928.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Pesos Oro Dominicanos (RD$5,488.00); de regalía pascual, igual a la suma de Seis Mil Ochocientos Ochenta Pesos con Noventa Centavos (RD$6,880.90), para un total de Cincuenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Pesos con Noventa Centavos (RD$56,272.90), moneda de curso legal; 5) al demandante H.D., calculados sobre la base de un salario mensual de Seis Mil Cuatrocientos Diez Pesos con Veintisiete Centavos (RD$6,410.27), equivalente a un salario diario de Doscientos Sesenta y Nueve Pesos Oro Dominicanos (RD$269.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Siete Mil Quinientos Treinta y Dos Pesos Oro Dominicanos (RD$7,532.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Veintidós Mil Quinientos Noventa y Seis Pesos Oro Dominicanos (RD$22,596.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Tres Mil Setecientos Sesenta y Seis Pesos Oro Dominicanos (RD$3,766.00); de regalía pascual igual a la suma de Cuatro Mil Setecientos Veintiún Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$4,721.84), para un total de Treinta y Ocho Mil Seiscientos Quince Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$38,615.84), moneda de curso legal; 6) al demandante P.S., calculados sobre la base de un salario mensual de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos con Cuatro Centavos (RD$4,480.04), equivalente a un salario diario de Ciento Ochenta y Ocho Pesos Oro Dominicanos (RD$188.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Pesos Oro Dominicanos (RD$5,264.00); 63 días de cesantía, igual a la suma de Once Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Pesos Oro Dominicanos (RD$11,844.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Dos Mil Seiscientos Treinta y Dos Pesos Oro Dominicanos (RD$2,632.00); de regalía pascual, igual a la suma de Tres Mil Trescientos Pesos con Dos Centavos (RD$3,300.02), para un total de Veintitrés Mil Cuarenta Pesos con Dos Centavos (RD$23,040.02), moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004, y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 7) al demandante D.G.B., calculados sobre la base de un salario mensual de Cinco Mil Seiscientos Pesos con Cinco Centavos (RD$5,600.05), equivalente a un salario diario de Doscientos Treinta y Cinco Pesos Oro Dominicanos (RD$235.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Seis Mil Quinientos Ochenta Pesos Oro Dominicanos (RD$6,580.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Diecinueve Mil Setecientos Cuarenta Pesos Oro Dominicanos (RD$19,740.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Tres Mil Doscientos Noventa Pesos Oro Dominicanos (RD$3,290.00); de regalía pascual, igual a la suma de Cuatro Mil Ciento Veinticinco Pesos con Tres Centavos (RD$4,125.03), para un total de Treinta y Tres Mil Setecientos Treinta y Cinco con Tres Centavos (RD$33,735.03), moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación, que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004, y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 8) al demandante D.M., calculados sobre la base de un salario mensual de Ocho Mil Ciento Setenta y Tres Pesos con Sesenta y Nueve Centavos (RD$8,173.69), equivalente a un salario diario de Trescientos Cuarenta y Tres Pesos Oro Dominicanos (RD$343.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Nueve Mil Seiscientos Cuatro Pesos Oro Dominicanos (RD$9,604.00); 63 días de cesantía, igual a la suma de Veintiún Mil Seiscientos Nueve Pesos Oro Dominicanos (RD$21,609.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Cuatro Mil Ochocientos Dos Pesos Oro Dominicanos (RD$4,802.00); de regalía pascual, igual a la suma de Seis Mil Veinte Pesos con Setenta y Nueve Centavos (RD$6,020.79), para un total de Cuarenta y Dos Mil Treinta y Cinco Pesos con Setenta y Nueve Centavos (RD$42,035.79), moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004, y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 9) al demandante D.B., calculados sobre la base de un salario mensual de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos con Cuatro Centavos (RD$4,480.04), equivalente a un salario diario de Ciento Ochenta Pesos con Cuatro Centavos (RD$4,480.04), equivalente a un salario diario de Ciento Ochenta y Ocho Pesos Oro Dominicanos (RD$188.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Pesos Oro Dominicanos (RD$5,264.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Quince Mil Setecientos Noventa y Dos Pesos Oro Dominicanos (RD$15,792.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Dos Mil Seiscientos Treinta y Dos Pesos Oro Dominicanos (RD$2,632.00); de regalía pascual, igual a la suma de Tres Mil Trescientos Pesos con Dos Centavos (RD$3,300.02); para un total de Veintiséis Mil Novecientos Ochenta y Ocho Pesos con Dos Centavos (RD$26,988.02), moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación, que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004 y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 10) al demandante L.S., calculados sobre la base de un salario mensual de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos con Cuatro Centavos (RD$4,480.04), equivalente a un salario diario de Ciento Ochenta y Ocho Pesos Oro Dominicanos (RD$188.00); 28 días de preaviso, igual a la suma de Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Pesos Oro Dominicanos (RD$5,264.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Quince Mil Setecientos Noventa y Dos Pesos Oro Dominicanos (RD$15,792.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Dos Mil Seiscientos Treinta y Dos Pesos Oro Dominicanos (RD$2,632.00); de regalía pascual, igual a la suma de Tres Mil Trescientos Pesos con Dos Centavos (RD$3,300.02), para un total de Veintiséis Mil Novecientos Ochenta y Ocho Pesos con Dos Centavos (RD$26,988.02), moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004 y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 11) a la demandante G.P.S., calculados sobre la base de un salario mensual de Tres Mil Dos Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$3,002.58), equivalente a un salario diario de Ciento Veintiséis Pesos Oro Dominicanos (RD$126.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Tres Mil Quinientos Veintiocho Pesos Oro Dominicanos (RD$3,528.00); 63 días de cesantía, igual a la suma de Siete Mil Novecientos Treinta y Ocho Pesos (RD$7,938.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Pesos Oro Dominicanos (RD$1,764.00); de regalía pascual, igual a la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Un Pesos con Noventa y Tres Centavos (RD$2,251.93), para un total de Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Pesos con Noventa y Tres Centavos (RD$15,481.93), moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación, que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004 y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 12) al demandante R.R., calculados sobre la base de un salario mensual de Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Pesos con Sesenta y Un Centavos (RD$8,745.61), equivalente a un salario diario de Trescientos Sesenta y Siete Pesos Oro Dominicanos (RD$367.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Diez Mil Doscientos Setenta y Seis Pesos Oro Dominicanos (RD$10,276.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Treinta Mil Ochocientos Veintiocho Pesos (RD$30,828.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Cinco Mil Ciento Treinta y ocho Pesos (RD$5,138.00); de regalía pascual, igual a la suma de Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Pesos con Siete Centavos (RD$6,442.07), para un total de Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Pesos con Sesenta y Siete Centavos (RD$52,684.67) moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación, que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004, y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 13) al demandante S.R., calculados sobre la base de un salario mensual de Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Uno con Treinta y Seis Centavos (RD$9,341.36), equivalente a un salario diario de Trescientos Noventa y Dos Pesos (RD$392.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Diez Mil Novecientos Setenta y Seis Pesos Oro Dominicanos (RD$10,976.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Treinta y Dos Mil Novecientos Veintiocho Pesos (RD$32,928.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Pesos (RD$5,488.00); de regalía pascual, igual a la suma de Seis Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Pesos con Noventa Centavos (RD$6,880.90), para un total de Cincuenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Pesos con Nueve Centavos (RD$56,272.09) moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004 y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 14) al demandante A.S., calculados sobre la base de un salario mensual de Seis Mil Cuatrocientos Diez Pesos con Veintisiete Centavos (RD$6,410.27), equivalente a un salario diario de Doscientos Sesenta y Nueve Pesos Oro Dominicanos (RD$269.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Siete Mil Quinientos Treinta y Dos Pesos (RD$7,532.00); 21 días de cesantía, igual a la suma de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Pesos (RD$5,649.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Tres Mil Setecientos Sesenta y Seis Pesos Oro Dominicanos (RD$3,766.00); de regalía pascual, igual a la suma de Cuatro Mil Setecientos Veintiún Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$4,721.84), para un total de Veintiún Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$21,668.84), moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004 y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 15) al demandante F.C., calculados sobre la base de un salario mensual de Once Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Pesos con Ochenta y Siete Centavos (RD$11,652.87), equivalente a un salario diario de Cuatrocientos Ochenta y Nueve Pesos Oro Dominicanos (RD$489.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Trece Mil Seiscientos Noventa y Dos Pesos (RD$13,692.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Cuarenta y Un Mil Setenta y Seis Pesos (RD$41,076.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Pesos (RD$6,846.00); de regalía pascual, igual a la suma de Ocho Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$8,583.58), para un total de Setenta Mil Ciento Noventa y Siete Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$70,197.58), moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004 y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 16) al demandante R.M.R., calculados sobre la base de un salario mensual de Ocho Mil Ciento Setenta y Tres Pesos con Sesenta y Nueve Centavos (RD$8,173.69), equivalente a un salario de Trescientos Cuarenta y Tres Pesos (RD$343.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Nueve Mil Seiscientos Cuatro Pesos Oro Dominicanos (RD$9,604.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Veintiocho Mil Ochocientos Doce Pesos (RD$28,812.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Cuatro Mil Ochocientos Dos Pesos (RD$4,802.00); de regalía pascual, igual a la suma de Seis Mil Veinte Pesos con Setenta y Nueve Centavos (RD$6,020.79), para un total de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Ocho Pesos con Setenta y Nueve Centavos (RD$49,238.79), moneda de curso legal; 17) a la demandante L. De la Rosa Gutiérrez, calculados sobre la base de un salario mensual de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Pesos con Un Centavo (RD$6,434.01), equivalente a un salario diario de Doscientos Setenta Pesos Oro Dominicanos (RD$270.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Siete Mil Quinientos Sesenta Pesos (RD$7,560.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Veintidós Mil Seiscientos Ochenta Pesos Oro Dominicanos (RD$22,680.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Tres Mil Setecientos Ochenta Pesos (RD$3,780.00); de regalía pascual, igual a la suma de Cuatro Mil Seiscientos Veintiséis Pesos con Nueve Centavos (RD$4,626.09), para un total de Treinta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Pesos con Seis Centavos (RD$38,646.70), moneda de curso legal; 18) al demandante F.B.P.V., calculados sobre la base de un salario mensual de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Pesos con Un Centavo (RD$6,434.01), equivalente a un salario diario de Doscientos Setenta Pesos Oro Dominicano (RD$270.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Siete Mil Quinientos Sesenta Pesos Oro Dominicanos (RD$7,560.00; 42 días de cesantía, igual a la suma de Once Mil Trescientos Cuarenta Pesos (RD$11,340.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Tres Mil Setecientos Ochenta Pesos Oro Dominicanos (RD$3,780.00); de regalía pascual, igual a la suma de Cuatro Mil Setecientos Treinta y Nueve Pesos con Cuatro Centavos (RD$4,739.04), para un total de Veintisiete Mil Cuatrocientos Diecinueve Pesos con Cuatro Centavos (RD$27,419.04), moneda de curso legal; 19) al demandante J.M.P.M., calculados sobre la base de un salario mensual de Tres Mil Ochocientos Treinta y Seis Pesos con Sesenta y Tres Centavos (RD$3,836.63), equivalente a un salario diario de Ciento Sesenta y Un Pesos Oro Dominicanos (RD$161.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Cuatro Mil Quinientos Ocho Pesos (RD$4,508.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Trece Mil Quinientos Veinticuatro Pesos (RD$13,524.00); de regalía pascual, igual a la suma de Dos Mil Ochocientos Veintiséis Pesos con Ocho Centavos (RD$2,826.08), para un total de Veintitrés Mil Ciento Doce Pesos con Ocho Centavos (RD$23,112.08), moneda de curso legal; 20) al demandante T.M.R., calculados sobre la base de un salario mensual de Tres Mil Ochocientos Treinta y Seis Pesos con Sesenta y Tres Centavos (RD$3,836.63) equivalente a un salario diario de Ciento Sesenta y Un Pesos (RD$161.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Cuatro Mil Quinientos Ocho Pesos (RD$4,508.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Trece Mil Quinientos Veinticuatro Pesos (RD$13,524.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Pesos (RD$2,254.00); de regalía pascual, igual a la suma de Dos Mil Ochocientos Veintiséis Pesos con Ocho Centavos (RD$2,826.08), para un total de Veintitrés Mil Ciento Doce Pesos con Ocho Centavos (RD$23,112.08), moneda de curso legal; 21) a la demandante F.D.G.G., calculados sobre la base de un salario de Dos Mil Quinientos Veinte y Cinco Pesos con Noventa y Ocho Centavos (RD$2,525.98), equivalente a un salario diario de Ciento Seis Pesos (RD$106.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Dos Mil Novecientos Sesenta y Ocho (RD$2,968.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Ocho Mil Novecientos Cuatro Pesos (RD$8,904.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Pesos (RD$1,484.00); de regalía pascual, igual a la suma de Mil Ochocientos Sesenta Pesos con Sesenta y Cinco Centavos (RD$1,860.65), para un total de Quince Mil Doscientos Dieciséis Pesos con Sesenta y Cinco Centavos (RD$15,216.65), moneda de curso legal; 22) al demandante A.U.R., calculado sobre la base de un salario mensual de Seis Mil Novecientos Treinta y Cuatro Pesos con Cincuenta y Tres Centavos (RD$6,934.53), equivalente a un salario diario de Doscientos Noventa y Un Pesos (RD$291.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Ocho Mil Ciento Cuarenta y Ocho Pesos (RD$8,148.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Pesos (RD$24,444.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Cuatro Mil Setenta y Cuatro Pesos (RD$4,074.00); de regalía pascual, igual a la suma de Cinco Mil Ciento Ocho Pesos con Dos Centavos (RD$5,108.02), para un total de Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta y Cuatro Pesos con Dos Centavos (RD$41,774.02), moneda de curso legal; 23) al demandante M.V., calculados sobre la base de un salario mensual de Cuatro Mil Quinientos Tres Pesos con Ochenta y Siete Centavos (RD$4,503.87), equivalente a un salario diario de Ciento Ochenta y Nueve Pesos (RD$189.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos (RD$5,292.00); 63 días de cesantía, igual a la suma de Once Mil Novecientos Siete Pesos (RD$11,907.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Pesos Oro Dominicanos (RD$2,646.00); de regalía pascual, igual a la suma de Tres Mil Trescientos Diecisiete Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$3,317.08), para un total de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$23,162.58), moneda de curso legal; 24) al demandante A.M., calculados sobre la base de un salario mensual de Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Un Pesos con Treinta y Seis Centavos (RD$9,341.36), equivalente a un salario diario de Trescientos Noventa y Dos Pesos (RD$392.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Diez Mil Novecientos Setenta y Seis Pesos (RD$10,976.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Treinta y Dos Mil Novecientos Veintiocho Pesos (RD$32,928.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Pesos (RD$5,488.00); de regalía pascual, igual a la suma de Seis Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Pesos con Noventa Centavos (RD$56,080.90), moneda de curso legal; 25) al demandante C.T., calculados sobre la base de un salario mensual de Dos Mil Quinientos Setenta y Tres Pesos con Sesenta y Cuatro Centavos (RD$2,573.64), equivalente a un salario diario de Ciento Ocho Pesos (RD$108.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Tres Mil Veinticuatro Pesos (RD$3,024.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Nueve Mil Setenta y Dos Pesos (RD$9,072.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Mil Quinientos Doce Pesos (RD$1,512.00); de regalía pascual, igual a la suma de Mil Ochocientos Noventa y Cinco Pesos con Setenta y Seis Centavos (RD$1,895.76), para un total de Quince Mil Quinientos Tres Pesos con Setenta y Seis Centavos (RD$15,503.76), moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004 y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 26) al demandante C.A.S., calculados sobre la base de un salario mensual de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Pesos con un Centavo (RD$6,434.01), equivalente a un salario diario de Doscientos Setenta Pesos (RD$270.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Siete Mil Quinientos Sesenta Pesos (RD$7,560.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Veintidós Mil Seiscientos Ochenta Pesos (RD$22,680.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Tres Mil Setecientos Ochenta Pesos (RD$3,780.00); de regalía pascual, igual a la suma de Cuatro Mil Setecientos Treinta y Nueve Pesos con Cuatro Centavos (RD$4,739.04), para un total de Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Pesos con Cuatro Centavos (RD$38,759.04), moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004 y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 27) al demandante D.C., calculados sobre la base de un salario mensual de Ocho Mil Ciento Setenta y Tres Pesos con Sesenta y Nueve Centavos (RD$8,173.69), equivalente a un salario diario de Trescientos Cuarenta y Tres Pesos (RD$343.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Nueve Mil Seiscientos Cuatro Pesos (RD$9,604.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Veintiocho Mil Ochocientos Doce Pesos (RD$28,212.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Cuatro Mil Ochocientos Dos Pesos Oro Dominicanos (RD$4,802.00); de regalía pascual, igual a la suma de Seis Mil Veinte Pesos con Setenta y Nueve Centavos (RD$6,020.79), para un total de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Ocho Pesos con Setenta y Nueve Centavos (RD$49,238.79), moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004 y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 28) a la demandante S.H., calculados sobre la base de un salario mensual de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Pesos con Un Centavo (RD$6,434.01), equivalente a un salario diario de Doscientos Setenta Pesos (RD$270.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Siete Mil Quinientos Sesenta Pesos (RD$7,560.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Veintidós Mil Seiscientos Ochenta Pesos (RD$22,680.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Tres Mil Setecientos Ochenta Pesos Oro Dominicanos (RD$3,780.00); de regalía pascual, igual a la suma de Cuatro Mil Setecientos Treinta y Nueve Pesos con Cuatro Centavos (RD$4,739.04), para un total de Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Pesos con Cuatro Centavos (RD$38,759.04), moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del treinta y uno (31) de septiembre del año 2004 y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 29) al demandante R.L.E., calculados sobre la base de un salario mensual de Cinco Mil Doscientos Noventa Pesos con Veintiséis Centavos (RD$5,290.26), equivalente a un salario diario de Doscientos Veintidós Pesos (RD$222.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Seis Mil Doscientos Dieciséis Pesos (RD$6,216.00); 34 días de cesantía, igual a la suma de Siete Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Pesos (RD$7,548.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Tres Mil Ciento Ocho Pesos (RD$3,108.00); de regalía pascual, igual a la suma de Tres Mil Ochocientos Noventa y Seis Pesos con Sesenta y Seis Centavos (RD$3,896.66), para un total de Veinte Mil Setecientos Sesenta y Ocho Pesos con Sesenta y Seis Centavos (RD$20,768,66), moneda de curso legal; más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación, que por esta sentencia se reconoce, contados a partir del día siete (7) del mes de octubre del año 2004 y hasta el total y definitivo cumplimiento de la misma, en aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; 30) al demandante O.M., calculados sobre la base de un salario mensual de Tres Mil Ochocientos Treinta y Seis Pesos con Sesenta y Tres Centavos (RD$3,836.63), equivalente a un salario diario de Ciento Sesenta y Un Pesos (RD$161.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Cuatro Mil Quinientos Ocho Pesos (RD$4,508.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Trece Mil Quinientos Veinticuatro Pesos Oro Dominicanos (RD$13,524.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Pesos (RD$2,254.00); de regalía pascual, igual a la suma de Dos Mil Ochocientos Veintiséis Pesos con Ocho Centavos (RD$2,826.08), para un total de Veintitrés Mil Ciento Doce Pesos con Ocho Centavos (RD$23,112.08), moneda de curso legal; 31) al demandante P.C., calculados sobre la base de un salario mensual de Nueve Mil Trescientos Ochenta y Nueve Pesos con Dos centavos (RD$9,389.02), equivalente a un salario diario de Trescientos Noventa y Cuatro Pesos Oro Dominicanos (RD$394.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Once Mil Treinta y Dos Pesos (RD$11,032.00); 63 días de cesantía, igual a la suma de Veinticuatro Mil Ochocientos Veintidós Pesos (RD$24,822.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Cinco Mil Quinientos Dieciséis Pesos (RD$5,516.00); de regalía pascual, igual a la suma de Siete Mil Doscientos Cinco Pesos con Noventa y Tres Centavos (RD$7,205.93), para un total de Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Cinco Pesos con Noventa y Tres Centavos (RD$48,575.93), moneda de curso legal; 32) al demandante R.C., calculados sobre la base de un salario mensual de Ocho Mil Ciento Setenta y Tres Pesos con Sesenta y Nueve Centavos (RD$8,173.69), equivalente a un salario diario de Trescientos Cuarenta y Tres Pesos (RD$343.00): 28 días de preaviso, igual a la suma de Nueve Mil Seiscientos Cuatro Pesos (RD$9,604.00); 84 días de cesantía, igual a la suma de Veintiocho Mil Ochocientos Doce Pesos (RD$28,812.00); 14 días de vacaciones, igual a la suma de Cuatro Mil Ochocientos Dos Pesos (RD$4,802.00); de regalía pascual, igual a la suma de Seis Mil Veinte Pesos con Setenta y Nueve (RD$6,020.79), para un total de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Ocho Pesos con Setenta y Nueve Centavos (RD$49,238.79), moneda de curso legal; Cuarto: Se rechaza la demanda en los demás aspectos, por los motivos precedentemente expuestos; Quinto: Se condena a la demandada Consejo Estatal del Azúcar (CEA), al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.A.M.C., J.D.S. delO. y E.P.F., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, con el siguiente dispositivo: "Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los sendos recursos de apelación interpuestos, el primero, de manera principal, en fecha dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), por a entidad Consejo Estatal del Azúcar (CEA); el segundo, de manera incidental, interpuesto conjuntamente con el escrito de defensa, en fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil seis (2006), por los Sres. D.G.B., D.B., L.S., R.R.S., S.R.L., A.S., F.C.M., C.G.T., C.A.S., D.A.C.S. y S.A.H.A. de R., contra sentencia No. 144/2005, relativa al expediente laboral marcado con el No. 04-3929 y/o 050-04-025, dictada en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: Excluye del proceso al Sr. C.A.S., por los motivos expuestos en esta sentencia; Tercero: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal, confirma la sentencia apelada en su mayor parte, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por desahucio ejercido por la ex empleadora contra los ex B trabajadores, en consecuencia, condena al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a pagar a los señores que se mencionan más adelante los siguientes conceptos: Sr. D.G.B.: a) veintiocho (28 días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido; b) veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) sesenta (60) días de salario ordinario por concepto de asistencia económica; d) catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas; e) proporción de salario de navidad correspondiente al año dos mil cuatro (2004); f) diez (10) días de salarios correspondientes a indemnizaciones complementarias; g) completivo de ocho (8) días de salario; todo en base a un salario de Cinco Mil Seiscientos con 05/100 (RD$5,600.05) pesos mensuales y por un tiempo laborado de tres (3) años; Sr. D.B.: veintiocho (28) días de salario ordinario, por concepto de preaviso omitido; b) veintiún (21) días de cesantía; c) sesenta (60) días de asistencia económica; d) catorce (14) días de salario ordinario, por concepto de vacaciones no disfrutadas; e) proporción de salario de navidad correspondiente al año dos mil cuatro (2004); f) diez (10) salarios correspondientes a indemnizaciones complementarias; g) completivo de ocho (8) días de salario; todo en base a un salario de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta con 04/100 (RD$4,480.04) pesos mensuales, y un tiempo laborado de tres (3) años; Sr. L.S.: a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido; b) veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) sesenta (60) días de asistencia económica; d) catorce (14) días de salario ordinario vacaciones no disfrutadas; e) proporción del salario de navidad correspondiente al año dos mil cuatro (2004); f) diez (10) salarios correspondientes a indemnizaciones complementarias; g) completivo de ocho (8) días de salario ordinario; todo en base a un salario de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta con 04/100 (RD$4,480.04) pesos mensuales y un tiempo laborado de cuatro (4) años; Sr. R.R.S.: a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido; b) veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) sesenta (60) días de asistencia económica; d) catorce (14) días de salario ordinario vacaciones no disfrutadas; e) proporción de salario de navidad correspondiente al año dos mil cuatro (2004); f) diez (10) salarios correspondientes a indemnizaciones complementarias; g) completivo de ocho (8) días de salario ordinario; todo en base a un salario de Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 61/100 (RD$8,695.61) pesos mensuales y un tiempo laborado de cuatro (4) años; Sr. S.R.L.: a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido; b) veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) sesenta (60) días de asistencia económica; d) catorce (14) días de salario ordinario vacaciones no disfrutada; e) proporción de salario de navidad correspondiente al año dos mil cuatro (2004); f) diez (10) salarios correspondientes a indemnizaciones complementarias; g) completivo de ocho (8) días de salario ordinario; todo en base a un salario de Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Uno con 36/100 (RD$9,341.36) pesos mensuales y por un tiempo laborado de tres (3) años; Sr. A.S.: a) catorce (14) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido; b) trece (13) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) diez (10) días de salario ordinario por concepto de asistencia económica; d) catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas; e) proporción de salario de navidad correspondiente al año dos mil cuatro (2004); f) diez (10) salarios correspondientes a indemnizaciones complementarias; g) completivo de ocho (8) días de salario; todo en base a un salario de Seis Mil Cuatrocientos Siete con 27/100 (RD$6,407.27) pesos mensuales y un tiempo laborado de cuatro (4) años; Sr. F.C.M.: a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido; b) veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) sesenta (60) días de asistencia económica; d) catorce (14) días de salario ordinario de vacaciones disfrutadas; e) proporción de salario de navidad correspondiente al año dos mil cuatro (2004); f) diez (10) salarios correspondientes a indemnizaciones complementarias; g) completivo de ocho (8) días de salario ordinario; todo en base a un salario de Once Mil Seiscientos Cincuenta y Dos con 87/100 (RD$11,652.87) pesos mensuales y un tiempo laborado de un (1) año; Sr. C.G.T.: a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido; b) veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) sesenta (60) días de asistencia económica; d) catorce (14) días de salario ordinario vacaciones no disfrutadas; e) proporción de salario de navidad correspondientes al año dos mil cuatro (2004); f) diez (10) salarios correspondientes a indemnizaciones complementarias; g) completivo de ocho (8) días de salario ordinario; todo en base a un salario de Dos Mil Quinientos Setenta y Tres con 64/100 (RD$2,573.64) pesos mensuales y un tiempo laborado de cuatro (4) años; Sr. D.Á.C.S.: a) veintiocho (28 días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido; b) veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) sesenta (60) días de asistencia económica; d) catorce (14) días de salario ordinario vacaciones no disfrutadas; e) proporción de salario de navidad correspondientes al año dos mil cuatro (2004); f) diez (10) salarios correspondientes a indemnizaciones complementarias; g) completivo de ocho (8) días de salario ordinario; en base a un salario de Ocho Mil Ciento Setenta y Tres con 69/100 (RD$8,173.69) pesos mensuales y un tiempo laborado de cuatro (4) años; Sra. S.A.H.A. de R.; a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido; b) veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) sesenta (60) días de asistencia económica; d) catorce (14) días de salario ordinario vacaciones no disfrutadas; e) proporción del salario de navidad correspondientes al año dos mil cuatro (2004); f) diez (10) salarios correspondientes a indemnizaciones complementarias; g) completivo de ocho (8) días de salario ordinario; en base a un salario de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro con 01/100 (RD$6,434.01) pesos mensuales y por un tiempo laborado de cuatro (4) años; Cuarto: En cuanto al fondo del recurso de apelación incidental interpuesto por los Sres. D.G.B., D.B., L.S., R.R.S., S.R.L., A.S., F.C.M., C.G.T., D.Á.C.S. y S.A.H.A. de R., acoge las pretensiones de los mismos en el sentido de que condene al pago de las indemnizaciones del artículo 86 del Código de Trabajo, a contar del primero (1E) del mes de octubre del año dos mil cuatro, en cambio, rechaza las contenidas en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo, reclamados en la demanda introductiva, y en cuanto al reclamo de valores por concepto de participación en los beneficios (bonificación), ordena el pago de la proporción del tiempo laborado correspondiente al año dos mil cuatro (2004); Quinto: Condena a la empresa sucumbiente, Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a pagar a los reclamantes ocho (8) días de salario ordinario por los motivos expuestos en esta misma decisión; Sexto: Compensa las costas del proceso por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones";

Considerando, que la recurrente propone como fundamento de su recurso de casación, los siguientes medios: Primer Medio: Aplicación del artículo 82 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de motivación; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos;

Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, reunidos para su análisis por su estrecha vinculación, el recurrente alega en síntesis: que en la especie lo que hubo fue un desahucio ejercido por él, por lo que la demanda original fue en pago de prestaciones laborales, pero la Corte a-qua lo condenó al pago de la asistencia económica establecida por el articulo 82 del Código de Trabajo, así como al pago de diez (10) salarios ordinarios correspondientes a indemnizaciones complementarias, sin ofrecer motivos para ello, incurriendo en una incorrecta aplicación de la ley, desnaturalizando los hechos al estatuir en base a motivaciones muy distintas a las que le fueron sometidas en la demanda original;

Considerando, que en las motivaciones de la sentencia impugnada la Corte expone lo siguiente: "Que los demandantes originarios, S.. D.G.B., D.B., L.S., R.R.S., S.R.L., A.S., F.C.M., C.G.T., C.A.S., D.Á.C.S. y S.A.H.A. de R., depositaron comunicaciones de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), mediante las cuales la empresa les informa lo siguiente: "... a partir de la fecha, he rescindido el contrato de trabajo que lo (a) ligaba a esta empresa ..."; comunicación esta de un mismo tenor que se hizo de manera individual, para cada uno de los demandantes originarios; que del contenido de las comunicaciones de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), se puede apreciar que los reclamantes fueron desahuciados en la fecha antes señalada, sin el pago de sus prestaciones laborales, por lo que procede declarar la terminación de sus respectivos contratos de trabajo por desahucio ejercido por la empresa estatal contra los ex B trabajadores, acoger la instancia introductiva y rechazar el recurso de apelación principal; que los demandantes originarios S.. D.G.B., D.B., L.S., R.R.S., S.R.L., A.S., F.C.M., C.G.T., C.A.S., D.Á.C.S. y S.A.H.A. de R., recurren incidentalmente la sentencia a los fines de que sean consignados los valores reclamados por concepto de participación en los beneficios (bonificación), y que el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 86 del Código de Trabajo se apliquen a contar del primero (1°) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), no del treinta y uno (31) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), como se establece en el tribunal de primer grado, en cuanto al primer pedimento de participación en los beneficios, debe ser acogido, por no haber probado la empresa estatal que no obtuvieron beneficios económicos en el año fiscal reclamado, con la salvedad de que deben reducirse a la proporción del tiempo laborado durante el año dos mil cuatro (2004), en cuanto al segundo pedimento de la aplicación del artículo 86 del citado texto legal, dichas pretensiones deben ser acogidas por el hecho de que en la instancia introductiva de demanda fueron reclamados, a contar de la fecha primero (1°) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), excluyendo al Sr. C.A.S., y rechazando las contenidas en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo";

Considerando, que la asistencia económica que establece el articulo 82 del Código de Trabajo procede, cuando el contrato de trabajo termina por uno de los casos indicados en dicho artículo, que crea una imposibilidad de ejecución, no siendo aplicable cuando los contratos de trabajo terminan por desahucio ejercido por una de las partes;

Considerando, que tal como lo afirma el recurrente el tribunal le condenó al pago de la referida asistencia económica, a pesar de haber dado por establecido que los contratos de trabajo terminaron por desahucio ejercido por el empleador, cuando lo pertinente era la condenación señalada en el artículo 86 del Código de Trabajo;

Considerando, que de igual manera le condena al pago de diez (10) salarios por concepto de "indemnizaciones complementarias", a cada uno de los demandantes, sin explicar de donde se derivan esas indemnizaciones y cuales son los motivos para su aplicación, lo que deja la sentencia impugnada carente de base legal, en cuanto a esos dos aspectos;

Considerando, que el recurrente no impugnó los demás aspectos de la decisión recurrida, razón por la cual el examen de la misma se limita a los puntos arriba indicados, los cuales fueron objeto de crítica en el recurso de casación que se examina, y en consecuencia procede su casación por los motivos antes expuestos.

Por tales motivos, Primero: Casa en lo referente al pago de asistencia económica y de las indemnizaciones complementarias impuestos a la recurrente, la sentencia dictada el 10 de octubre del 2006, por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto, así delimitado, por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Rechaza los demás aspectos del recurso; Tercero: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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