Sentencia nº 531 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2006.

Número de sentencia531
Número de resolución531
Fecha27 Septiembre 2006
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/9/2006

Materia: Penal

Recurrente(s): R.B.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.B., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 031-0307430-2, domiciliado y residente en la calle Independencia No. 201 de la ciudad de Santiago, contra la sentencia dictada en materia de hábeas corpus por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 17 de julio del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 1ero. de septiembre del 2000 a requerimiento del acusado R.B., en la cual plantea los agravios causados por la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos la Ley No. 5353, del 22 de octubre de 1914 sobre Hábeas Corpus, 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 17 de julio del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente:"PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. R.B., en contra de la sentencia de hábeas corpus No. 30 de fecha 19 de mayo del 2000, dictado por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago por haber sido hecho de acuerdo con las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte de Apelación actuando por propia autoridad y contrario imperio revoca los ordinales segundo y tercero de la sentencia recurrida y en efecto, declara regular y legal la orden de prisión No. 123 de fecha 15 de febrero del año 2000 lanzada en ejecución de la sentencia No. 317 de fecha 17 de septiembre del año 1998; TERCERO: Declara el presente proceso libre de costas";

Considerando, que el recurrente invocó medios de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, señalando que recurre en síntesis "por violación y falsa interpretación de varios de los artículos de la ley 14-94 especialmente el artículo 156; desnaturalización de las conclusiones presentadas en audiencia; falsa interpretación de las pruebas aportadas; violación al derecho de defensa y motivos falsos";

Considerando, que el recurrente no señala de forma clara y precisa en qué consisten las violaciones que señala, al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, ni posteriormente por medio de un memorial; pero, por tratarse del recurso de un prevenido, es necesario examinar el aspecto penal de la sentencia, para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que la Corte a-qua, para decidir en el sentido que lo hizo dijo, de manera motivada, haber establecido lo siguiente: "a) que el 15 de febrero del 2000 la Fiscalizadora del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio de Santiago ordenó la prisión de R.B., mediante la orden de prisión No. 163/2000 b) que la orden de prisión es regular y legal por las razones siguientes: 1) dicha orden de prisión fue lanzada en ejecución de la sentencia No. 317 del 17 de septiembre de 1998 que impone una pena de dos (2) años de prisión al impetrante y una pensión alimenticia ascendente a la suma de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), la cual es ejecutoria de manera provisional; 2) los motivos que justifican la orden de prisión se encuentran contenidos en la sentencia que pronunció la condenación por falta de pago de pensión alimenticia a sus hijos menores; 3) que la sentencia es ejecutoria de pleno derecho y el único modo de detener su ejecución (salvo revocación de la misma por parte del Tribunal apoderado de la apelación contra ella interpuesta, es el previsto por el artículo 152 de la Ley 14-94, procedimiento este al que no ha recurrido el impetrante; que en tales condiciones, mal podría el Juez de hábeas corpus, despojar dicha sentencia de su ejecutoriedad sin incurrir en la violación del texto de ley citado";

Considerando, que las facultades de los jueces de habeas corpus se reducen a determinar si en el encarcelamiento se han observado las formalidades establecidas por la ley para privar a una persona de su libertad; que, por tanto, la Corte a-qua, al declarar regular y válida la orden de prisión en contra del impetrante hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.B. contra la sentencia dictada en materia de hábeas corpus por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 17 de julio del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Declara el proceso libre de costas en virtud de la ley sobre la materia.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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