Los títulos de crédito II

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"Los títulos de crédito II"

Luis Bircann Rojas.

El documento más característico de los Efetos de Comercio es la Letra de Cambio. El Código de Comercio la reglamenta ampliamente en el Título VIII del Libro Primero (Artículos del 110 a 186 y el artículo 189 que establece una prescripción común para la Letra de Cambio y el Pagaré a la Orden suscrito por comerciantes o en razón de actos de comercio. Los artículos intermedios, el 187 y el 188 se refieren solamente al Pagaré a la Orden, y se limitan, el primero a declararle aplicable el estatuto de la Letra, y el segundo a señalar las menciones obligatorias que debe contener.

Lo que dificulta hacer un estudio homogéneo de los efectos de comercio es principalmente algunas diferencias que existen entre ellos. La Letra de Cambio debe contener siempre la cláusula "a la orden"; si fuere omitida deja de ser una Letra y degenera en una simple orden de pago regida por el derecho común. El Pagaré a la Orden, por el contrario, puede ser redactado en tres formas distintas: "a la orden", o "al portador", o en forma nominativa. De faltarle la cláusula "a la orden" deviene un título nominativo sólo pagable a su beneficiario o a un tercero pero con las formalidades de un acto separado de su cesión y de notificación de ésta.

El cheque también puede ser redactado en esas tres formas, pero con la salvedad que aunque falte la cláusula "a la orden" legalmente se considera siempre a la orden; sólo dejaría de ser así con una expresión que la descarte, como "páguese exclusivamente a..." o "no endosable". En esta eventualidad su transferencia sólo podría hacerse en la forma del derecho común (contrato de cesión y su notificación al banco).

Es obvio que frente a tantas diferencias y otras más que no procede comentar en este artículo por su brevedad, es muy difícil hacer un estudio de conjunto de esos tres documentos.

Procede señalar que ninguno de los tres efectos de comercio conlleva novación del crédito originario sobre el que se fundamenta su emisión. O sea, ni la Letra, ni el Pagaré, ni el cheque sustituyen el crédito originario, cuya vigencia subyace siempre con posibilidad de ser invocado sobre todo cuando el efecto de comercio deja de tener utilidad por haber prescrito. Esto que parece tan sencillo es bastante ignorado en la práctica profesional.

Por ejemplo, si el vendedor de un inmueble ha dejado prescribir un pagaré a la orden que le ha firmado su deudor, ante la renuencia de éste de pagar puede demandarlo como...

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