Sentencia nº 087-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

FECHA 16/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) DR. J.R.F.L.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN NO.2009-X-001-02 DICTADA POR LA CáMARA DE CUENTAS DE LA REPúBLICA DOMINICANA, EN FECHA 20 DE ENERO DEL AñO 2009

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector G., Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., FRINETTE PADILLA JIMENEZ, J.; J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el señor JULIO DE BERAS DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 025-0001413-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; por órgano de su abogado constituido y apoderado especial, D.J.R.F.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0244878-4, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle P. esquina Santiago, Plaza Jardines de G., suite 304, del sector G., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el peticionario hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto; contra la Resolución No.2009-X-001-02 dictada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en fecha 20 de enero del año 2009

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la demanda de fecha 02 de febrero del año 2009, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso T. y Administrativo en fecha 03 del mismo mes y año, suscrita por el abogado constituido el DR. JOSÉ RAMOS FRÍAS LÓPEZ, de generales que constan, en representación del DR. JULIO DE BERAS DE LA CRUZ, la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular la presente demanda, por haber sido intentada en estricto cumplimiento de la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Ordena a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, pagar al DR. JULIO DE BERAS DE LA CRUZ, los Valores correspondiente a los derechos adquiridos, por concepto de regalía pascual proporcional, correspondiente al año 2008, y las vacaciones no disfrutadas durante los años 2007 y 2008, así como los bonos compensatorios reclamados; TERCERO: Que se condene a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. J.R.F.L., quien afirma haberla avanzado en su totalidad."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 184-2009 de fecha 16 de febrero del año 2009, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso T. y Administrativo, donde se comunica la instancia introductiva del recurso a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y al Magistrado Procurador General T. y Administrativo, con la finalidad de que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 6 Párrafo 1 de la Ley No. 13-07 de fecha 06 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEÍDO la comunicación marcada con el número PGTA 85/09 de fecha 02 de febrero del año 2009, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso T. y Administrativo en fecha 09 del mismo mes y año, del Procurador General T. y Administrativo, en cuyo dispositivo dice lo siguiente: "Primero: Que en fecha 17 de febrero del presente año mediante Auto No. 184-2009, esta Procuraduría fue apoderada por vos a los fines de conocer y dictaminar sobre el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el DR. JULIO DE BERAS DE LA CRUZ, Contra la Cámara de Cuentas de la República; Segundo: Que en fecha 05 de los corrientes, esta Procuraduría General Tributaría y Administrativo, recibió la comunicación s/n, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, Dra. L.M. de B., informándonos que será representada en dicho proceso por los distinguidos juristas L.. C.A.P., L.. O.R.G., Dra. H.H. y L.. J.A.; por tales razones y de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 13-07 de fecha 05 febrero del año 2007, esta Procuraduría General Tribunal y Administrativa se abstiene de producir conclusiones al respecto."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 306-2009 de fecha 10 de marzo del año 2009, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso T. y Administrativo, concediéndole a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y al Magistrado Procurador General T. y Administrativo, un plazo de Treinta (30) días a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a partir de la fecha de recibo, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 6 Párrafo II de la Ley No.13-07 de fecha 06 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEÍDO el Inventario de documentos depositado por ante la Secretaría General del Tribunal Contencioso T. y Administrativo en fecha 16 del mes de abril del año 2009, suscrito por el Dr. M.R.G., L.. C.A.P. y L.. J.A.R.P., actuando a nombre y en representación de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 16 de abril del año 2009 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tribunal Contencioso T. y Administrativo en la misma fecha anotada, relativo al recurso contencioso administrativo interpuesto por los accionantes, contra la Resolución No. 2009-X-001-02 de fecha 20 de enero del año 2009, suscrito por el Dr. M.R.G., L.. C.A.P. y L.. J.A.R.P., actuando a nombre y en representación de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Rechazar en todas sus partes el recurso contencioso Administración interpuesto por el Dr. JULIO DE BERAS DE LA CRUZ contra la Resolución No. 2009-X-001-02 dictada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, por ser improcedentes, mal fundadas carentes de base legal, las reclamaciones contenidas en dicho recurso; Segundo: Declarar inadmisible por prescripción extintiva los recurso contencioso administrativo iniciados por el DR. JULIO DE BERAS DE LA CRUZ en reclamo a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana de compensación por vacaciones no disfrutadas, salario de navidad, bonos e incentivos; Tercero: conceder a la recurrida un plazo de treinta días francos, por escrito ampliatorio de sus conclusiones; Cuarto: Compensar las costas el proceso."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 567-2009 de fecha 30 de abril del año 2009, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso T. y Administrativo, remitiéndole el escrito antes anotado a la parte recurrente, dando así cumplimiento a lo que establecen los artículos 160 y 161 del Código T. (ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 18 de mayo del año 2009 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tribunal Contencioso T. y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por el abogado constituido el Dr. J.R.F.L., de generales que constan, en representación del DR. JULIO DE BERAS DE LA CRUZ, las...

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