Sentencia nº 079-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009

FECHA 11/9/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SELECCIÓN DE INVERSIONES COSTA SL

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LA RESOLUCIóN DE LA DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, NOTIFICADA EN FECHA 28 DE ABRIL DEL AñO 2008, MEDIANTE LA COMUNICACIóN SUB-REC. NO. 19774

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R.N.1., esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa SELECCIÓN DE INVERSIONES COSTA SL., (Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-30-06531-4), sociedad comercial constituida bajo las leyes del Reino de España, con su domicilio social en la Avenida Lope de Vega, No. 602-G, del Ensanche Naco del Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, el señor S.Z.L., de nacionalidad española, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No. 50416432H, con domicilio y residente en A1icante, España y con domicilio provisional en la calle paseo del lago 369, apartamento 4 bloque A, del Proyecto G.B., Palma Real Villas (Cocotal), Bávaro, Higuey, Provincia la Altagracia, República Dominicana; Quien a los fines de esta instancia se hace representar por la Dra. E.E.E.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 023-0094660-1, abogada de los Tribunales de la República, domiciliada y residente en la Avenida Real Sur Apto. 48, G.L., Bávaro, Higuey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, notificada en fecha 28 de abril del año 2008, mediante la comunicación Sub-Rec. No. 19774

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 26 de Mayo del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha el 29 del mismo mes y año, suscrita por la Dra. E.E.E.A., de generales que constan, en representación de la empresa SELECCION DE INVERSIONES COSTA SL., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarando bueno válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente según lo establece la ley 11-92 del 16 mayo del 1992 (Código Tributario de la República Dominicana) y sus modificaciones y la ley 13-07 del 23 de febrero del 2007; SEGUNDO: Que se declare improcedente y mal fundada, carente de base legal y sin ningún valor y efecto jurídico la comunicación recibida en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008), ya que se han cumplido con todos los requisitos que exige la ley que rige la materia para solicitar una exención de este tipo y que en lo referente a que esta empresa se encuentra moroso sea tomado en cuanta que de la solicitud de exención que realizamos en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil siete (2007), nunca hemos recibido ninguna respuesta, lo cual fue exigido como requisito sine qua non para conocer la solicitud de exención, la presentación de la declaración jurada de activos, los cual fue presentada de acuerdo a los establecido a la ley que rige la materia; TERCERO: Que se ordene a la Administración Tributaria , acoger la solicitud realizada por la empresa SELECCIÓN DE INVERSIONES COSTA SL, y en consecuencia le sea otorgada la exención que se establece en el artículo 406 de la ley 11-92 y sus modificaciones en la norma 04-07 del año 2007, en razón de que se trata de una empresa que se inicia en la inversión de la construcción de un proyecto inmobiliario en palma Real Villas (Cocotal), siendo un inversionista y no aún una empresa de servicios, además de que existe el hecho cierto de que los contratista aun no han entregado los inmuebles propiedad de la empresa recurrente; CUARTO: Que se no conceda un plazo de veinte (20) días para depositar un ampliatorio que incluya documentos probatorios, contratos certificaciones y otros documentos que demuestran que cumplimos los requisitos y las disposiciones para optar por la exención del impuesto a los activos."

VISTO Y LEIDO el Auto No.755-2008 de fecha 02 de junio del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, C. a la Parte recurrente un plazo de veinte (20) días para los fines de someter un escrito ampliatorio contentivo de alegatos y pruebas, dando así cumplimiento a lo que instruyen el literal "J", ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la ley 2004 de 1994) de la ley 821 de Organización Judicial y Código Tributario (ley 11-92) de fecha 16 de mayo del 1992

VISTO Y LEIDO el Auto No. 904-2008 de fecha 04 de julio del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del tribunal Contencioso Tributario, comunicándole la instancia del expediente al Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos, para que en el término de un plazo de treinta (30) días para los fines de que presente escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 6 párrafo I, de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 317-2008 de fecha 25 de julio delaño2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 29 del mismo mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la firma SELECCIÓN DE INVERSIONES COSTA SL., contra la Resolución Sub-Rec No. 19774 de fecha 21 de abril del año 2008 dictada pro la Dirección General Impuestos Internos, por no cumplir con las formalidades procesales establecidas en el articulo 158 de la ley 11-92 (Código Tributario)."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1104-2008 de fecha 07 de agosto del año 2008, de la Magistrada J. Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR