Sentencia nº 038-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Septiembre de 2009
| Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2009 |
FECHA 4/9/2009
MATERIA MEDIDA CAUTELAR
RECURRENTE (S) TRICOM, S.A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE
ABOGADO (S)
En la ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los CUATRO (4) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración
LA PRESIDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala, asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por TRICOM, S.A., entidad de servicios públicos e interés general, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en el edificio #95 de la Avenida Lope de Vega, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Vicepresidente de Relaciones Institucionales, señora DESIRÈÈ LOGROÑO, dominicana, mayor de edad, casada, economista, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0065068-8, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. J.C.O.C. y LIC. TOMAS A.F., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0097159-7 y 001-0063971-5, con estudio profesional abierto en común en la Avenida Lope de Vega No.95, T.T., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente solicitud, Contra el Certificado de Deuda de fecha 26 de mayo del 2009, emitido por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte
VISTA la instancia introductiva de la solicitud de la medida cautelar de fecha 12 de junio del año 2009, y depositada ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el DR. J.C.O.C. y el LIC. TOMAS A.F., de generales que constan, en representación de empresa TRICOM, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarando bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo municipal en nulidad y/o impugnación del certificado de deuda de que se trata, por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley. SEGUNDO: Ordenando la ilegalidad, y en consecuencia, la nulidad y/o revocación por ausencia de derecho de recaudación municipal sobre las empresas de telecomunicaciones, a la luz del art. 4 de la Ley No. 153 de 1998), del certificado de deuda emitido por el Ejecutor Administrativo y Encargado de Cobros Compulsivos del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, en fecha 26 de mayo del año dos mil nueve, en contra de mi requeriente TRICOM, S.A., por un monto total de Diez Millones Doscientos Mil Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos Oro Dominicanos con 68/100 (RD$10,283,415.68) por el alegado (pero no adeudado) concepto de de "Tasa de Aprovechamiento Especial de favor de las Empresas Explotadoras de Servicios" (prevista en el art.284 de la Ley 176-07), que fuera notificada a mi requeriente TRICOM, S.A., mediante Acto de Alguacil No. 58-2009, instrumentado en fecha diez (10) de junio de Dos Mil Nueve (2009), por la Ministerial A.P.A.J., A. de Estrados del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contentivo de formal mandamiento de pago, en los términos del artículo 91 del Código Tributario de la República Dominicana. TERCERO: Declarar el presente procedimiento libre de condenación en costas y que las mismas sean compensadas. CUARTO: Ordenar cualquier otra medida que se corresponda con el derecho sustantivo y procesal de la materia"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 823-2009 de fecha 22 de junio del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia para el día lunes que contaremos a veintinueve (29) del mes de junio del año 2009 a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la recurrente
OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada en fecha 29 de junio del 2009, con motivo de la solicitud de medida cautelar interpuesta por TRICOM, S.A.C. presentadas por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, representado por el Dr. J.J.J., por sí y por los Dres. Domingo Contreras, J.B.F.A., J.L.S. y V.P.. (Recurrido), quien expuso lo siguiente: "No tenemos ningún documento que nos haya sido comunicado, y queremos depositar documentos, por lo que vamos a solicitar que se nos conceda un plazo de cinco (5) días y que se aplace la presente audiencia". C. presentadas por los representantes de TRICOM, S.A., L.. W.S.L. por sí y por los Licdos. Tomas F. y J.C.O. (Recurrente). "No hay oposición, pero queremos solicitar que la comunicación sea mutua"
OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Presidencia de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 29 de junio del año 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se concede un plazo de tres (3) días común a fin de comunicación de documentos. SEGUNDO: Se fija para el lunes seis (6) de julio del 2009 a las nueve (9:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas"
OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada en fecha 29 de junio del 2009, con motivo de la solicitud de medida cautelar interpuesta por TRICOM, S.A. Conclusiones presentadas por el Lic. W.L.. (Recurrente), quien concluyó de la forma siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como buena y válida la instancia en solicitud de medida cautelar de que se trata, por haber sido interpuesta de conformidad con las previsiones expresas del artículo 7, de la Ley No. 13-07, en ocasión del Recurso Contencioso Administrativo Municipal interpuesto (previamente) en su misma fecha, mediante instancia separada, por la empresa Tricom, S.A., en contra del ilegal Certificado de Deuda emitido por el Ejecutor Administrativo y Encargado de Cobros Compulsivos del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, en fecha 26 de mayo del año 2009, en contra de mi requeriente Tricom, S.A., por un monto total de Diez Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos Dominicanos con 68/100 (RD$10,283,415.68), por el alegado (pero no adeudado) concepto de Tasa de Aprovechamiento Especial a favor de las Empresas Explotadoras de Servicios (prevista en el artículo 284 de la Ley 176-07), que fuera notificado a mi requeriente Tricom, S.A., mediante Acto de Alguacil No. 58-2009, instrumentado en fecha diez (10) de junio del 2009, por la Ministerial A.P.A.J., A. de Estrados del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contentivo de forma mandamiento de pago, en los términos del artículo 91 del Código Tributario de la República Dominicana. SEGUNDO: En cuanto al fondo, y en virtud de lo previsto en el mencionado artículo 7 de la Ley No. 13-07, ordenar la suspensión, a manera de medida cautelar, del procedimiento ejecutorio ya iniciado en contra de Tricom, S.A., para el cobro compulsivo de dicho ilegal certificado de deuda, hasta tanto el honorable Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, conozca y falle el fondo del Recurso Administrativo Municipal incoado por Tricom, S.A., previamente en la misma fecha de interposición de la solicitud de la medida cautelar de que se trata. TERCERO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza o garantía de la sentencia que acoja la medida cautelar antes solicitada, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución. CUARTO: Declarar el presente procedimiento libre de condenación en costas y que las mismas sean compensadas. QUINTO: Levantando acta de que, en vista del carácter de urgencia y celeridad que reviste la presente solicitud de fijación de medida cautelar, así como en vista de que para su concesión la ley solamente requiere que la parte solicitante pruebe (mediante alegaciones y documentos) que sus pretensiones parecen tener fundamento, sin perjuicio del fondo; Tricom prescinde de toda solicitud de plazo para producción de otros escritos, sin oponerse a que si su señoría lo estima conveniente, se le otorgue al Ayuntamiento demandado cualquier plazo prudente que pueda solicitar para ampliación de sus respectivas conclusiones". Dr. J.J.J. (Recurrido), concluyó de la forma siguiente: "PRIMERO: Rechazar la solicitud de medida cautelar porque la misma no se dirige para suspender un acto administrativo, sino lo que se persigue es que se suspenda la aplicación de una ley que ordena el pago de impuesto o lo que persigue es que el juez impugne declaración de justicia al proclamar la suspensión de la aplicación de una ley o que se pronuncia de manera directa en una derogación o en una aplicación de la misma. SEGUNDO: Que también sea rechazada porque en realidad lo que se persigue es la suspensión de la aplicación de la ley que ordena el pago de un impuesto y que conforme lo que establece el Código Tributario no se puede pedir que se suspendan las medidas tendentes al cobro de impuestos si no se ha depositado una garantía del 50% de la suma de los impuestos perseguidos. En cuanto a los demás aspectos de suspensión del referimiento ejecutorio también rechazarlos porque no se cumplen para la aplicación de la misma". L.. W.L. (Recurrente) expresó lo siguiente: "En...
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