Sentencia nº 061-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001

FECHA 13/12/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOTEL EXCELSIOR Y/O SR. ALFONSO YI

ABOGADO (S) DRES. V.H.J.M., G.Z.Y.B.L.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 61-2001

En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. De Moya K. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Hotel Excelsior y/o Sr. A.Y., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle A.V.E.. D., de esta ciudad, debidamente representada por el señor A.Y., quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los Dres. V.H.J.M., G.Z., y B.L.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0108033-1, 001-0151715-9 y 001-20542111-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Av. W.C., Esq. R.P., Plaza Paseo de la Churchill, Apto. No.10-B, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.282-98 de fecha 23 de junio de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 9 de julio de 1998, depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario suscrita por los Dres. V.H.J.M., G.Z., y B.L.M., de generales anotadas, en representación de la parte recurrente Hotel Excelsior y/o A.Y., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Se declare, regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario de que se trata, por haber sido interpuesto dentro del plazo y mediante el cumplimiento de los requisitos legales; Segundo: Que se rechace la Resolución de Impuesto Selectivo al Consumo de fecha 17 de diciembre de 1997, No.28-97, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; Tercero: Que sea revocada en todas sus partes la Resolución No.282-98, ahora impugnada, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas contra el recurso interpuesto por el Hotel Excelsior y/o A.Y.; Cuarto: Que se declaren inconstitucionales los artículos 143, 63, 80, 67 de la Ley 11-92 por violatorios a la Constitución de la República, en sus artículos 46 y 109 y por atentar contra la igualdad de Derecho del Estado frente a los particulares; Quinto: Que se nos conceda un plazo de 15 días para el aporte de documentos y el escrito ampliatorio de defensa"

Visto y leído el Auto No.12/98 de fecha 13 de julio de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de quince (15) días, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el Auto No.99/98 de fecha 3 de septiembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.115-98 de fecha 25 de noviembre de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario, interpuesto por Hotel Excelsior y/o Sr. A.Y., contra la Resolución No.282-98 de fecha 23 de junio de 1998, por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No.88-98 de fecha 26 de noviembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No.32/99 de fecha 21 de junio de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 30 de junio de 1999, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.30/99 de fecha 30 de junio de 1999, dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. Parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto en fecha 9 de julio de 1998 por la firma Hotel Excelsior y/o A.Y., contra la Resolución No.282-98, de fecha 23 de junio del año 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Tercero: Desestimar, el Dictamen No.115-98 de fecha 25 de noviembre de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que dicho funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto, dentro del plazo legal; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario"

Visto y leído el Oficio No.30/99 de fecha 30 de junio de 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias de la sentencia ut supra citada al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Oficio No.30/99 de fecha 30 de junio de 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole la Sentencia No.30/99 de fecha 30 de junio de 1999 de este tribunal a la parte recurrente

Visto y leído el Auto No.081/2000 de fecha 7 de agosto del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a fin de dar cumplimiento con el ordinal cuarto de la sentencia ut supra mencionada

Visto y leído el Dictamen No.25-2001 de fecha...

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