Sentencia nº 066-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Diciembre de 2001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2001 |
FECHA 18/12/2001
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) PERAVIA INDUSTRIAL, S. A
ABOGADO (S) DRA. M. RAMOS
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
Sentencia No. 66-2001
En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Peravia Industrial, S.A., sociedad comercial legalmente constituída de conformidad con las leyes de la Rep. Dom., a través de su abogada constituida Dra. M.R., abogada, con cédula de identidad y electoral No.001-0078678-4, contra la Resolución No.183-2000 de fecha 30 de mayo del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia introductiva de fecha 13 de junio del 2000, y depositada en fecha 14 de junio del mismo año por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por la Dra. M.R., en representación de la firma Peravia Industrial, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Por lo antes expuesto pedimos a ese Honorable Tribunal anular las impugnaciones realizadas contra Peravia Industrial, S.A., dejar sin efecto los recargos por mora aplicados a las diferencias de fiscalización y revocar la Resolución No.183-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"
Visto y leído el Auto No.052-2000 de fecha 15 de junio del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
Visto y leído el Dictamen No. 55-2000 de fecha 4 de julio del 2000 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar Irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente Peravia Industrial, S.A., en contra de la Resolución Jerárquica No.183-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 30 de mayo del 2000 y notificada en fecha 31 de mayo del 2000, por la transgresión flagrante de las formalidades taxativas y de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan imperativamente los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana)"
Visto y leído el Auto No.043-2000 de fecha 4 de julio del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 7 de julio del 2000, y depositado el día 12 de julio del 2000 en contra del Dictamen No.55/2000 de fecha 4 de julio del 2000 del Magistrado Procurador General Tributario cuyas conclusiones son las siguientes: "Pedimos a ese Honorable Tribunal desestimar el dictamen del Procurador Contencioso Tributario, conocer el fondo de nuestro recurso y dejar sin efecto la Resolución No.183-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"
Visto y leído el Auto No.068-2000 de fecha 12 de julio del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
Visto y leído el Dictamen No.72-2000 de fecha 11 de agosto del 2000 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario incoado por Peravia Industrial, S.A., en fecha 14 de junio del 2000 y en contra de la Resolución Jerárquica No.183-2000, por improcedente y mal fundado, y consecuentemente, confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales tal fallo administrativo ejecutorio por ser justo y equitativo, y por tener base y asidero legal tributario"
Visto y leído el Auto No.057-2000 de fecha 14 de agosto del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del...
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