Sentencia nº 046-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Agosto de 1999

Fecha de Resolución13 de Agosto de 1999

FECHA 13/8/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CASA CENTRAL, C. POR A

ABOGADO (S) DR. CÉSAR AUGUSTO MEDINA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 46-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; M.A.. R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la firma Casa Central, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina en la casa s/n de la calle Guarocuya de la Zona Industrial de Herrera, Distrito Nacional, debidamente representada, por su Administrador General señor R.T.N., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y residencia, portador de la cédula personal de identidad No. 3947, serie 41, a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. C.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, con cédula de identidad personal No. 8325, serie 22, con estudio profesional abierto en la casa No. 71 (altos) de la calle S.M. de esta ciudad, contra la Resolución No. 167-90, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 16 de febrero

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 20 de febrero del año 1990, suscrita por el Dr. C.A.M., y depositada por la recurrente en fecha 22 de febrero del año 1990, ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea ordenado por la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Contencioso-Administrativo, que la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, ponga a su disposición, como cuestión previa al conocimiento del fondo del asunto, todos y cada uno de los que integran el expediente de la fiscalización, impugnación e investigaciones que dieron lugar a la persecución fiscal en que está envuelta en este caso, Casa Central, C. por A., bajo reservas de ampliar posteriormente los alegatos de fondo, una vez en posesión de los datos que se comunicará por la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, y que sirvieron de base para el ajuste correspondiente"

Visto y leído el Auto No. 28 de fecha 28 de febrero del año 1990, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Dictamen No. 4-90 de fecha 7 de marzo del año 1990, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: que se declare inadmisible el Recurso Contencioso-Administrativo incoado por la firma Casa Central, C. por A., en fecha 22 de febrero de 1990, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones del articulo 8 de la Ley No. 1494, de fecha 2 de agosto de 1947"

Visto y leído el Auto No. 38 de fecha 21 de marzo del año 1990, suscrito por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole a la recurrente el dictamen supraindicado para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 53/98 de fecha 7 de julio del año 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 (Código Tributario)

Vista y leída la certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, No. 36785, de fecha 10 de julio del año 1998, solicitada a ese organismo por el Magistrado Procurador General Tributario, la cual textualmente dice de la manera siguiente: "Certificación, esta Dirección General por medio del presente documento certifica que en los archivos de la sección Registro de Compañías de esta Dirección General, se encuentra registrada una sociedad marcada con el No. C-211-64, que gira bajo la razón social de Casa Central, C. por A., a la cual en fecha 27 de Julio de 1964, conforme a lo que dispone el párrafo 4to. agregado por la Ley No. 5456, del 23 de diciembre de 1960, Art. 36 de la vigente Ley de Sucesiones y Donaciones No. 2569, del 4 de diciembre de 1950, se le otorgo autorización para los fines de depósito en los tribunales correspondientes mediante oficio No.11943, y en fecha 30 de agosto de 1968, Oficio No. 16847, 2 de diciembre de 1969, Oficio No. 23889, 28 de septiembre de 1971, Oficio No. 20353, 20 de octubre de 1971, Oficio No. 21954, 12 de mayo de 1972, Oficio No. 11182, 29 de enero de 1973, Oficio No. 1733, 6 de marzo de 1974, Oficio No. 3651, 14 de febrero de 1975, Oficio 3939, 8 de agosto de 1980, Oficio No. 17440, 28 de abril de 1989, Oficio No. 12461, realizó aumento de capital; en la actualidad dicha compañía no está cumpliendo con su deber formal de declaración y pago de sus obligaciones fiscales, con R.N.C.1-01-00087-2. La presente certificación se expide a solicitud del Dr. C.A.J.R., P. General del Tribunal Contencioso-Tributario. Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (10) días del mes de agosto del año 1998. L.. J.H.B., Director General. Exento de sellos por ser utilizada para uso oficial JHB/EELP/GMY/AC/fdm. C.C. Agencia Local de Sto. D.."

Visto y leído el Dictamen No. 86-98 de fecha 2 de octubre del año 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Conceder un plazo de 15 días a la empresa "Casa Central, C. por A.", para que deposite ante este tribunal una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y/o de la Dirección General de Impuestos Internos, que acrediten la existencia operacional de dicha empresa; y en su defecto acto de comprobación notarial que pueda dar fe de la existencia como persona moral de esta razón social"

Visto y leído el Auto No. 64-98, de fecha 6 de octubre del año 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo el plazo de quince días solicitado por el Magistrado Procurador General Tributario, a la recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el certificado de correos para ser depositado en la Dirección General de Correos de Santo Domingo, No. 09/98, del Tribunal Contencioso-Tributario, enviando a la recurrente el auto ut-supra citado para los fines procedentes, depositado en INPOSDOM, en fecha 7 de octubre del año 1998

Visto y leído el Oficio No. 8/98 de fecha 15 de diciembre del año 1998, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, por instrucciones...

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