Sentencia nº 106-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005

FECHA 21/12/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ALLEGGIANCE INTERNACIONAL MFG. (BERMUDA), LTF

ABOGADO (S) LICDOS. H.F.R.F.Y.C.E.I. TOLEDANO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 106-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V. y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa alleggiance Internacional MFG. (BERMUDA), LTD Convertors, sociedad constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana con su domicilio social en la Autopista Las Américas, Km.22, La Caleta, Boca Chica, Santo Domingo, debidamente representada por su administrador, señor G.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.023-0054089-1, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licenciados: H.F.R.F. y C.E.I.T., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0784695-8 y 001-1017317-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes No.14, edificio A.C., E.N., Suite C-3, de la ciudad de Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la resolución No. 8431, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de agosto del año 2005

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de febrero del año 2005, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 12 de septiembre del mismo año, suscrita por los Licdos. H.F.R.F. y C.E.I.T., de generales anotadas, en representación de la empresa Alleggiance Internacional MFG (BERMUDA), LTD Convertors, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario de fecha 16 de mayo del 1992. Segundo: En cuanto al fondo, que se anulen los ajustes practicados a sus declaraciones juradas de retenciones sobre los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002, Tercero: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para ampliar el presente escrito con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones, así como también para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presente recurso"

Visto y leído el Auto No.106-2005 de fecha 13 de septiembre del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.147-2005 de fecha 24 de octubre del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÙNICO: Rechazar el recurso contencioso-tributario interpuesto por Alleggiance Internacional MFG. (BERMUDA), LTD Convertors, en fecha 12 de septiembre del año 2005, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.120-2005 de fecha 25 de octubre del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

RESULTA: Que en fecha 9 de mayo del año 2005 la Dirección General de Impuestos Internos dictó su Resolución No.100-05 la cual fue notificada a la empresa Alleggiance Internacional MFG. (BERMUDA), LTD Convertors, el día 12 de mayo del año 2005

RESULTA: Que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil cinco (2005), la recurrente Alleggiance Internacional MFG. (BERMUDA), LTD Convertors, interpuso un Recurso Jerárquico contra la Resolución de Reconsideración No.100-05, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 9 de mayo del año 2005

RESULTA: Que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la empresa Alleggiance Internacional MFG (BERMUDA), LTD Convertors, la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 31 de agosto del año 2005, dictó su Resolución No.8431, cuyo dispositivo es el siguiente: "Que el indicado Recurso Jerárquico es inadmisible por extemporáneo, por haber expirado el plazo establecido por la ley para su interposición de fondo, pues éstas sólo deben ponderarse cuando el recurso es admitido en cuanto a la forma"

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa Alleggiance Internacional MFG (BERMUDA), LTD CONVERTORS, en fecha 12 de septiembre del...

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