Sentencia nº 046-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Julio de 1998

Fecha de Resolución28 de Julio de 1998

FECHA 28/7/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPUTADORAS DEL CARIBE, C. POR A

ABOGADO (S) DRA. M. RAMOS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 46-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., J.C.E., M.C.B. y M.A.R., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto contra la Resolución No. 91-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 24 de febrero de 1998, por la compañía Computadoras del Caribe, C. porA., quien tiene como representante legal a la Dra. M.R., con cédula de identidad y electoral No. 001-0784678-4

Vista y leída la instancia contentiva del recurso contencioso-tributario, de fecha 6 de marzo de 1998, y depositada en la Secretaría de este tribunal en fecha once (11) de marzo de 1998, del mismo mes y año precitados, suscrita por el Lic. F.F., administrador general de la compañía recurrente Computadoras del Caribe, C. por A., cuyas conclusiones dicen como sigue: " Pedimos a ese Honorable Tribunal concedernos un plazo de Treinta (30) días para depositar el documento probatorio del pago de los tributos para dar tiempo a la Dirección General de Impuestos Internos de poner a Computadoras del Caribe, C. por A., en condiciones de poder cumplir con esta obligación legal, dejar sin efecto las impugnaciones realizadas y anular la Resolución No. 91-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 18/98 de fecha 16 de marzo de 1998, emitido por el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 16/98 de fecha 24 de marzo de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: " Unico: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Computadoras del Caribe, C. por A., en fecha 11 de marzo de 1998, contra la Resolución No. 91-98 (dictada y notificada a la recurrente en fecha 24 de febrero de 1998), por violación flagrante de las formalidades procesales taxativas que estipulan imperativamente (so pena de irrecibibilidad e inadmisibilidad) los artículos 63, 80, 143 y 180 de la Ley 11-92 del Código Tributario de la R. D.)"

Visto y leído el Auto No. 09/98 de fecha 26 de marzo de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario, a la firma recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 22/98 de fecha 3 de abril de 1998, emitido por el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, remitiendo el inventario de documentos depositados por la recurrente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de la recurrente, de fecha 8 de abril de 1998, y depositado por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de abril de 1998, al Dictamen No. 16/98 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, en fecha 24 de marzo de 1998, y cuyas conclusiones son las siguientes: "Pedimos a ese Honorable Tribunal desestimar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR