Sentencia nº 031-1997 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Agosto de 1997

Fecha de Resolución19 de Agosto de 1997

FECHA 19/8/1997

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) 3M DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) DR. A.B.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 31-97

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edifico Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. s/n del sector de Los Mameyes, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces A.R.M., P.; A.C.P., V.; M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por 3M Dominicana, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada para éstos fines por el Dr. A.B.H., dominicano, mayor de edad, abogado portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0034742-6, domiciliado y residente en ésta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida A.L.N. 912, 3er. piso, edificio Inmobiliaria Profesional, de esta ciudad, contra la Resolución No. 462-94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 15 de noviembre del año 1994

Vista y leída la instancia de fecha 13 de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), suscrita por el Dr. A.B.H., depositada en la secretaría general de la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, el mismo día, mes y año ut-supra indicado, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso; Segundo: Acoger el mismo en cuanto al fondo y en consecuencia revocar la resolución recurrida en la medida de nuestros alegatos; Tercero: Disponer el envío a ese tribunal, previo al conocimiento del fondo del asunto, del expediente correspondiente que reposa en los archivos de la Dirección del Impuesto sobre la Renta; Cuarto: Disponer la realización de un peritaje, a fin de establecer la existencia o no de las partidas impugnadas que así lo ameritan; Quinto: Concedernos un plazo adicional de 45 días para depositar un escrito ampliatorio"

Visto y leído el Auto No. 88-96, de fecha 14 de junio del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al M.P.T., para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 133-96, de fecha 31 de octubre del año 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Unico: Que se declare irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente la sociedad comercial 3M Dominicana, S.A., en fecha 13 de diciembre del 1994, en contra de la Resolución No. 462-94, dictada en fecha 15 de noviembre del 1994, y notificada a la recurrente el día 15 de noviembre del 1995 por extemporáneo, en virtud de haber sido incoado fuera del plazo legal de quince (15) días, tal y como lo establece taxativamente el artículo 144 de la Ley No. 11-92, del 16 de mayo de 1992"

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al...

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