Sentencia nº 081-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Diciembre de 1998

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1998

FECHA 23/12/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ENILDA BOURDIER DÍAZ VDA. CAPELLÁN

ABOGADO (S) DR. ANTONIO DE J.L.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 81-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por E.B.D.V.. C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 48603, serie 31, con domicilio y residencia en la calle B.M. No. 52, Apto. 1, quien actúa por sí y en representación de sus hijos: A.R.C., M.I.C.V., W.T.C.B. y A.A.C.B., de generales que constan; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. A. de J.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0002063-5, con estudio profesional abierto en la calle A.. N. No. 154, Zona Colonial, en contra de la Resolución No. 279-98 de fecha 22 de junio de 1998, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 6 de julio de 1998, debidamente suscrita por el abogado y apoderado especial de los recurrentes, Dr. A. de J.L., de generales que constan, con las siguientes conclusiones: "Primero: Declarar bueno y válido, en la forma como en el fondo, el recurso de apelación que por este acto interponen los sucesores de A.C.A.: E.B.D.V.. C., A.R., M.I., W.T. y A.A.C.B., en contra de la Resolución No. 279-98 del 22 de junio de 1998, del Secretario de Estado de Finanzas, por ser hecho conforme al derecho; Segundo: Comprobar y declarar que el recurso jerárquico de los sucesores de C.A. se interpuso el 17/12/97 y el 31 de diciembre del mismo año, como lo afirma la administración en el último resulta de la página 3, y los considerandos 1 y 2 de la página 4 y en el considerando 1 de la página 5 de la Resolución No. 279-98, y que en consecuencia no ha transcurrido plazo de caducidad; Tercero: Anular o revocar la Resolución No. 279-98 del 22/6/98, por haber sido interpuesto el recurso jerárquico en tiempo hábil, específicamente el 17 diciembre de 1997 y no el 31 de diciembre de 1997, de fecha envío del expediente de la Dirección General de Impuestos Internos a la Secretaría de Estado de Finanzas, y por contrario imperio, acoger las conclusiones contenidas en el recurso de impugnación sometido el 17 de diciembre de 1997, a las 10:43 A. M."

Visto y leído el Auto No. 51/98 de fecha 7 de julio de 1998, emitido por el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 59/98 de fecha 20 de agosto de 38, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva dice: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del Sr. A.C.A. en fecha 6 de julio de 1998, por violación de los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11/92 del 16 mayo de 1992 (Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 44/98 de fecha 20 de agosto de 1998, depositado por el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario ordenando comunicar el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído, el escrito de réplica de la recurrente de fecha 1ro. de septiembre de 1998, al dictamen emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 20 de agosto de 1998, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Antes de conocer sobre la admisibilidad del recurso contencioso-tributario incoado por la parte exponente, se avoque, o de modo previo, el tribunal falle sobre la excepción de inconstitucionalidad que por este documento presentan los exponentes sobre los Aarts. 63, 80 y 143 del Código Tributario; Segundo: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario por ser violatorios al principio de igualdad, del derecho de acceso a la justicia, del derecho a la justicia gratuita, y del principio de razonabilidad de la ley establecidos de modo constitucional; Tercero: En el caso de declararse inconstitucional los Arts. 63, 80 y 143 Código Tributario Declarar admisible el recurso contencioso-tributario sometido por los exponentes; Cuarto: Ordenar la comunicación de la sentencia a intervenir, por secretaría, al Procurador y a la parte recurrente con la finalidad de que dentro del plazo legal produzcan sus conclusiones sobre el fondo de la admisibilidad...

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