Sentencia nº 059-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Octubre de 1998
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 1998 |
FECHA 7/10/1998
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) HOTELES NACIONALES, S. A
ABOGADO (S) DR. F.A.R.A.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
En Nombre de la República
Sentencia No. 59-98
En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde celebra sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.A.R.C., M.C.B. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía Hoteles Nacionales, S.A., entidad comercialmente representada por el Dr. F.A.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identificación personal No. 68966, serie 1ra., sello hábil, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. No. 410, Apto. 406, del E.M., contra la Resolución No. 497-87 de fecha 11 de agosto de 1987, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia contentiva del recurso contencioso-administrativo de fecha 21 de agosto de 1987, depositada por ante la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 24 de agosto de 1987, suscrita por el Dr. F.A.R.A., cuyas conclusiones son las siguientes: 1.- Que acepte el presente recurso contencioso-administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil, conforme lo establece el párrafo I del artículo 9 de la Ley No. 1494 y haber cumplido con las disposiciones de los artículos 22 y 23 de la misma ley; 2.- Que revoquéis las Resoluciones Nos. 497-87 dictada por el Secretario de Estado de Finanzas y la 225-86 dictada por el Secretario de Estado de Turismo, por improcedente y mal fundadas en derecho"
Visto y leído el Auto No. 185 de fecha dos (2) de septiembre de 1937, del Magistrado Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando el expediente al Procurador General Administrativo, para los fines procedentes
Visto y leído el Auto No. 4/98 de fecha 13 de febrero de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 150 de la Ley 1992, del 16 de mayo de 1992
Visto y leído el Dictamen No. 41-98 de fecha 30 de junio de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Hoteles Nacionales, S.A., contra la Resolución No. 497-87 de fecha 11 de agosto de 1987, por el incumplimiento de las formalidades procesales taxativas que estipulan imperativamente (so pena de irrecibilidad) los Arts. 8 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947 y 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 (Código Tributario)"
Visto y leído el Auto No. 30/98 de fecha 2 de julio de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el Dictamen No. 41-98 de fecha 30 de junio de 1998 a la parte recurrente para los fines procedentes
Visto y leído el escrito de réplica de fecha 10 de julio de 1998, que hiciera la recurrente al Dictamen No. 41-98 de fecha 30 de junio de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por el Dr. F.A.R.A., y depositado por ante la secretaría de este tribunal en fecha 20 de julio de 1998, cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que rechacéis el dictamen del Procurador General Tributario, por ser contrario al criterio de ese Honorable Tribunal; 2.- Que conociendo el fondo del asunto, y en mérito a nuestros argumentos expresados en nuestro recurso ampliatorio y réplica, anule la Resolución No. 497-87 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada en la ley"
Visto y leído el Auto No. 61/98 de fecha 21 de julio de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el artículo 162 de la Ley 11-92
Vista y leída la contrarréplica del Magistrado Procurador General Tributario (Dictamen No. 64/98), de fecha 27 de agosto de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Ratificar en todas sus partes el Dictamen No. 41/98 de fecha 30 de junio de 1998, dictado por esta...
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