Sentencia nº 061-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Octubre de 1998

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998

FECHA 7/10/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ACCIONES MERCANTIL, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. R.A.O.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 61-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Acciones Mercantil, C. por A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con asiento social y oficinas en la casa situada en la esquina de la calle San Francisco de Macorís y esquina Paseo de los Periodistas, que tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. R.A.O.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal No. 3111, serie 1ra., contra la Resolución No. 148-89 de fecha 20 de marzo de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-administrativo, de fecha 22 de abril de 1989, depositado en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 24 de abril de 1989, suscrita por el Lic. R.O.P. y en lo que aparentan ser sus conclusiones dice lo siguiente: "Por consiguiente, solicitamos que se revoque dicha decisión y que se impartan las instrucciones de lugar para dejar sin efecto la impugnación que se ha realizado a la Compañía por Acciones Mercantil, por improcedente"

Visto y leído el Auto No. 28 de fecha 2 de mayo de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 15-93 de fecha 27 de mayo de 1993, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuya parte dispositiva dice así: "Primero: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la firma Compañía por Acciones Mercantil, C. por A., en fecha 24 de abril de 1989; Segundo: Que en cuanto al fondo se confirme en todas sus partes la Resolución No. 148-89 de fecha 20 de marzo de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 48 de fecha 3 de junio de 1993, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole un plazo de quince (15) días a la recurrente a partir de la fecha de recibo para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 8-98 de fecha 20 de febrero de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento las disposiciones del artículo 150 de la Ley 11-92 (Código Tributario)

Visto y leído el Dictamen No. 21-98 de fecha 22 de abril de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva dice así: "Unico: Conceder un plazo de quince (15) días a la sociedad comercial, Acciones Mercantil, C. por A., a los fines de depósito del original del Recibo No. 0030018 precitado, y de la consecuente verificación jurisdiccional del cumplimiento de parte de la recurrente de formalidad procesal taxativa y condición sine qua non que estipula taxativamente el artículo 8 de la Ley 1494, citada"

Visto y leído el Auto No. 5-98 de fecha 24 de abril de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente a la recurrente, en cuya parte dispositiva le concede un plazo de quince (15) días partir de la fecha de recibo, para los fines citados en el dictamen ut-supra citado

Visto y leído el Auto No. 43-98 de fecha 4 de junio de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole nueva vez el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a los artículos 150 y 160 de la Ley 11-92 (Código Tributario)

Visto y leído el Dictamen No. 37-98 de fecha 8 de junio de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuya parte dispositiva dice: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Acciones Mercantil, C. por A., contra la Resolución No. 148-89, por incumplimiento de las formalidades procesales taxativas que estipulan imperativamente (so pena de irrecibilidad e inadmisibilidad) los artículos 8 de la Ley...

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