Sentencia nº 063-1998 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Octubre de 1998

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998

FECHA 7/10/1998

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA ANÓNIMA DE EXPLOTACIONESINDUSTRIALES

ABOGADO (S) LIC. J.M.G. HIJO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 63-98

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Distrito Nacional con la presencia de sus Jueces: A.R.M., A.C.P., M.C.B., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, entidad comercial, agrícola e industrial, organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Edificación No. 158 de la calle I.L.C. de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su secretario contador, L.. J.M.C.V., titular de la cédula de identificación personal No. 59693, serie 1ra., sello hábil, quien tiene como abogado constituido apoderado especial al Lic. J.M.G. hijo, abogado de los tribunales de la República Dominicana, titular de la cédula de identificación personal No. 11422, serie 40, sello hábil, con estudio profesional abierto en la edificación No. 158 de la calle I. la Católica de esta ciudad, colegiado con el No. 3154-2813, contra la Resolución No. 723-93 de fecha 30 de septiembre de 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 2 de noviembre de 1993, depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 3 del mismo mes y año citados, suscrita por el Lic. J.M.G. hijo, de generales que constan, cuyas conclusiones dicen como sigue: "Primero: Solicitando que se declare regular y válido en cuanto a la forma, el presente recurso, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: En cuanto al fondo solicitando la revocación parcial de la Resolución No. 723-93, dictada en fecha 30 de septiembre de 1993, por la Secretaría de Estado de Finanzas, y en consecuencia: a) Anular el ajuste ascendente a la suma de RD$169,339.00 hecho por la Dirección General de Impuesto sobre la Renta y mantenido por la Secretaría de Estado de Finanzas mediante su Resolución No. 723-93 (remuneraciones innominadas no retenidas) correspondiente al ejercicio económico 1987-1988; y b) Anular el ajuste de RD$597,674.00 efectuado por la Dirección General de Impuesto sobre la Renta y mantenido por la secretaría de Estado de Finanzas mediante su Resolución No. 723-93 (deducción en el IR-2 no admitidas) correspondiente al ejercicio económico 1987-1988

Visto y leído el Auto No. 100 de fecha 17 de noviembre de 1993, del Magistrado Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 75-96 de fecha 11 de junio de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 150 de la Ley 11-92

Visto y leído el Dictamen No. 50/96 de fecha 13 de junio de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice como sigue: "Unico: Que se declare irrecibible el recurso incoado por la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, a la Resolución No. 723-93 de fecha 30 de septiembre de 1993, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición sine qua non para la interposición de dicho recurso"

Visto y leído el Auto No. 41-96 de fecha 16 de junio de 1996, del Magistrado Juez-Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 27 de junio de 1996, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 28 del mismo mes y año citado, que hiciera la recurrente al Dictamen No. 50/96 de fecha 13 de junio de 1996, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "En mérito de lo expuesto, la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales por conducto de su abogado infrascrito, solicita respetuosamente a ese Honorable Tribunal, que rechacéis por improcedente, mal fundado y carente de base legal el dictamen evacuado por el Procurador General Administrativo respecto del recurso contencioso elevado por la impetrante el día...

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