Sentencia nº 034-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Julio de 1999

Fecha de Resolución 9 de Julio de 1999

FECHA 9/7/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CASA VELÁZQUEZ, C. POR A

ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

minicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 34-99

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156° de la Independencia y 136° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces, S.H.M., J.P.; Y. De Moya K., J.V.; J.A.H.P., M.A.R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la razón social C.V., C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. P.C., abogado, con su oficina ubicada en la Lope de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 731/88 de fecha 5 de diciembre del año 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva suscrita por el Dr. P.C., en representación de Casa Velázquez, C. por A., y depositada en la secretaría del Tribunal Superior Administrativo, el día 21 del mes de diciembre del año 1988, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1.- Admitir en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundado la Resolución No.731/88 del 5 de diciembre de 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; 3.- Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes que estimemos necesarios para una mejor sustentación de este recurso"

Visto y leído el Auto No. 1 de fecha 17 de enero de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo concediendo un plazo a la recurrente para los fines indicados en la instancia citada

Vista y leída la instancia de fecha 22 de febrero de 1989, suscrita por el Dr. P.C., en la cual deposita o anexa el recibo de la Colecturía de Rentas Internas No. 6, No. 0019748 de fecha 9 de febrero de 1989, por la suma de RD$85,287.00 (Form. IR-5 No. 10100189)

Visto y leído el Auto No. 18 de fecha 28 de marzo de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines correspondientes

Visto y leído el Dictamen No. 7/89 de fecha 7 de marzo de 1989, del Magistrado Procurador General Administrativo y depositado en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 28 de marzo de 1989, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se declare inadmisible el recurso contencioso administrativo incoado por la firma Casa Velázquez, C. por A., en fecha 21 de diciembre de 1988, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 23 de la Ley No. 1494 de fecha 2 de agosto de 1947"

Visto y leído el Auto No. 24 de fecha 7 de abril de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el Dictamen del Magistrado Procurador General Administrativo al Recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No. 7/89 de fecha 7 de marzo de 1989 del Procurador General Administrativo, depositado en fecha 27 de abril de 1989, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se dé acta de que en esta fecha está siendo depositada copia de la Resolución No. 731/88 de fecha 5 de diciembre de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; SEGUNDO: Que se comunique nuevamente el expediente de que se trata al Magistrado Procurador General Administrativo para fines de dictamen sobre el fondo; TERCERO: Rechazar en consecuencia las conclusiones del Dictamen No. 7/89 de fecha 7 de marzo de 1989, dada por el Procurador General Administrativo de que se trata"

Visto y leído el Oficio No. 8 de fecha 2 de mayo de 1989, de la Secretaria del Tribunal Superior Administrativo remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo para fines de contrarréplica

Visto y leído el Dictamen de Contrarréplica No. 9/89 de fecha 19 de mayo de 1989 del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se confirme en todas sus partes nuestro Dictamen No. 7/89 de fecha 7 de marzo del año 1989, por ser de derecho y haréis justicia"

Visto y leído el Auto No. 131/98 de fecha 24 de noviembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11/92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 3/99 de fecha 13 de enero de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Casa Velázquez, C. por A., en fecha 21 de diciembre de 1988 contra la Resolución Jerárquica No. 731/88 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 5 de diciembre de...

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