Sentencia nº 009-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002

FECHA 21/2/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TERUEL & CO

ABOGADO (S) LIC. L.T.V.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 009-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Teruel & Co., C. por A., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y principal establecimiento en la calle D. esq. P.F., de la ciudad de La Vega, debidamente representada por su Presidente el señor D.T.E., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.047-0023559-3, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. L.T.V.P., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0174589-1, con estudio profesional abierto ubicado en la calle R.C. No.26, E.N., de esta ciudad, donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No.207-2000 de fecha 5 de junio del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de junio del 2000 y depositada en la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 21 del mes y año precitado, suscrita por su abogada constituida y apoderada especial la Lic. L.T.V.P., de generales anotadas, en representación de la firma Teruel & Co., C. por A., la cual en sus conclusiones dice: “Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días que establece el artículo 144 del Código Tributario de la República Dominicana y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que en lo referente a los ajustes e impugnaciones practicadas, se revoquen en todas sus partes la Resolución No.207-2000 de fecha 5 de junio del 2000, de la Secretaría de Estado de Finanzas, y recibida por nosotros en fecha 7 de junio del 2000, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días para producir un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones y depositar documentos. Bajo toda clase de reserva y acción. Es justicia que os pide y espera merecer”

Visto y leído el Auto No.022-2000 de fecha 26 de junio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la recurrente, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 21 de julio del 2000, que formulara la firma recurrente Teruel & Co., C. por A., con motivo del recurso contencioso-tributario, y depositado en la Secretaría de este tribunal en fecha 24 de julio del 2000, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se declare admisible el presente recurso ampliatorio por haber sido interpuesto en tiempo hábil, y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que en lo referente a los ajustes e impugnaciones practicadas, se revoquen en todas sus partes la Resolución No.207-2000 de fecha 5 de junio del 2000, de la Secretaría de Estado de Finanzas, y recibida por nosotros en fecha 7 de junio del 2000, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Que se ordene la eliminación de los ajustes aquí recurridos por las razones antes expuestas. Bajo Toda Clase de Reserva y Acción. Es justicia que os pide y espera merecer”

Visto y leído el Auto No.074-2000 de fecha 24 de julio del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No.06-2001 de fecha 10 de enero del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Teruel & Co., C. por A., cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Que declararéis la admisibilidad del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Teruel & Co., C. por A., por haber sido interpuesto conforme a las previsiones del artículo No.144 del Código Tributario; Segundo: En cuanto al fondo del recurso sea confirmada en todas sus partes la Resolución No.207, del día 5 de junio del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No.003-2001 de fecha 15 de enero del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente, a los fines procedentes dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica que hiciera la recurrente Teruel & Co., C. por A., al dictamen No.06-2001 de fecha 10 de enero del 2001, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 30 de enero del 2001, siendo depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 07 de febrero del 2001, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se rechace en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y contrario a las leyes y la Constitución, el dictamen del Procurador General Tributario No. 06-2001, de fecha 10 de enero del 2001, que fuera notificado por Auto No.003-2001 de ese Tribunal por las razones antes expuestas; Segundo: Que se acojan en todas sus partes las conclusiones vertidas por la Recurrente en el recurso contencioso-tributario depositado en ese Tribunal”

Visto y leído el Auto No.047-2001 de fecha 8 de febrero del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.98-2001 de fecha 30 de julio del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar como al efecto ratificamos el Dictamen No.06-2001 de fecha 10 de enero del año 2001 en contra de la recurrente Casa Teruel, C. por A”

Vista y leída la Comunicación de...

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