Sentencia nº 003-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 3 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2001

FECHA 3/8/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PRODIMPA, C. POR A

ABOGADO (S) DRA. R.A.R.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 003-2001

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del años dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.. R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma PRODIMPA, C. por A., compañía por acciones constituida y organizada de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la avenida H., esquina calle Guaroa, E.E., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, RNC-1-02-31663-5, debidamente representada por su presidente el Sr. L.A.V.M., dominicano, mayor de edad, empresario, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0107969-1, de ese mismo domicilio y representada para tales fines por la firma Miqui, S. y Asociados, con domicilio social sito en la Ave. Abraham Lincoln No. 152, de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. R.A.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-080588-8, exequátur No. 41-91, del mismo domicilio, contra la Resolución No.332-99 de fecha 15 de diciembre del año 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de diciembre del 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 29 de diciembre del 1999, suscrita por la Dra. R.A.R., en representación de la firma PRODIMPA, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Que se declare recibible, en cuanto a la forma, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario que establece el solve et repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, en Sentencia No.01-98 de fecha 9 de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998) (anexo 7) y reiteradamente en otras sentencias posteriores, como lo establece la Constitución de la República en su artículo 8, acápite 2, letra j; Tercero: Revocar en cuanto al fondo, en todas sus partes, la Resolución No.332-99 de fecha 15 de diciembre de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica, por no haberse efectuado un correcto análisis de los hechos con apego al buen derecho y la equidad; Cuarto: Solicitamos a ese Honorable Tribunal un plazo no mayor de 30 días, después de la fecha del recibo del presente recurso, para ampliar los alegatos que sustentan nuestra inconformidad con lo planteado por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su Resolución No.332-99 del 15 de diciembre de 1999”

Visto y leído el Auto No.002-2000 de fecha 4 de enero del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de 20 días, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 25 de enero del 2000, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar bueno y válido el presente ampliativo del recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Revocar en cuanto al fondo, en todas sus partes, la Resolución No.332-99 de fecha 15 de diciembre de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica por no haberse efectuado una adecuada ponderación de los hechos con apego al buen derecho y la equidad y por la inclusión de informaciones complementarias”

Visto y leído el Auto No.005-2000 de fecha 25 de enero del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No.11-2000 de fecha 8 de febrero del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por PRODIMPA, C. por A., contra la Resolución No.332-99 dictada en fecha 15 de diciembre de 1999, por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No.008-2000 de fecha 8 de febrero del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el dictamen citado ut-supra a la recurrente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No.11-2000 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 15 de febrero del 2000 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 21 de febrero del 2000, suscrito por su abogada constituida Dra. R.A.R., en representación de PRODIMPA, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes; “Primero: Declarar buena y válida la presente instancia; Segundo: Que se desestime el Dictamen No.11-2000 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, en el sentido de que se “declare irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por PRODIMPA, C. por A., contra la Resolución 332-99 de fecha 15 de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Tercero: Que declare recibible el recurso contencioso-tributario interpuesto ante ese Honorable Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 29 de diciembre de 1999, contra la Resolución No.332-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 15 de diciembre de 1999; Cuarto: Que se ratifique la Inconstitucionalidad del solve et repete, que ese Honorable Tribunal determinara en Sentencia No.01-98 de fecha nueve de enero de 1998, ya que esta regla vulnera el derecho de defensa al condicionar el acceso a la justicia a la disponibilidad económica del contribuyente, vedando en consecuencia el libre acceso a los órganos jurisdiccionales; además de que va en detrimento del orden de Justicia Social consagrado en nuestra Carta Magna. En tal sentido solicitamos que ese Honorable Tribunal declare recibible nuestro recurso, amparado en las disposiciones de nuestra Constitución en su artículo 8, acápite 2, letra j), pues los artículos 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92 contravienen los cánones constitucionales supraindicados; Quinto: Revocar en cuanto al fondo, en todas sus partes, la Resolución No. 332-99 de fecha 15 de diciembre de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica, por no haberse efectuado un correcto análisis de los hechos con apego al buen derecho y la equidad”

Visto y leído el Auto No.011-2000 de fecha 22 de febrero del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen de contrarréplica No.20-2000 de fecha 7 de marzo del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:Unico: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales-tributarias el citado Dictamen No.11-2000, y consecuentemente...

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