Sentencia nº 035-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2001

FECHA 23/8/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DEL FINADO JOSÉ CONCEPCIÓN GÓMEZ MARÍA

ABOGADO (S) DR. R.V.A.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 35-2001

E

n Santo Domingo, D.

rito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad de Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.: Y. De Moya K., J.V.; M.A.. R.C., J.; J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario, interpuesto por los sucesores del finado J.C.G.M., quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. R.V.A.M., dominicano mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0145704-2, sello hábil, con estudio profesional abierto en el apartamento No.2-C, del E.E., sito en la avenida Bolívar No.173, esquina R.D. de esta ciudad, contra la Resolución No. 464-98 de fecha 4 de diciembre del año 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de diciembre del año 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la fecha ut-supra citada, suscrita por el Dr. R.V.A.M., de generales que constan, en representación de los sucesores del finado J.C.G.M., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince días que establece el artículo 144 del Código Tributario; SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No.464-98 de fecha cuatro (4) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) de la Secretaría de Estado de Finanzas que rechaza el recurso jerárquico interpuesto por los recurrentes, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.”

Visto y leído el auto No.171-98 de fecha 18 de diciembre del año 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo estipulado en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No.18-99 de fecha 9 de febrero de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los sucesores del finado J.C.G.M., contra la Resolución No.464-98 de fecha 04 de diciembre de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario).”

Visto y leído el auto No.14-99 de fecha 9 de febrero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen supraindicado, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992.)

Vista y leída la Sentencia No.98-99 de fecha 24 de noviembre del año 1999, del Tribunal Contencioso Tributario, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio TCT-98-99 de fecha 24 de noviembre del año 1999, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la abogada de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio TCT-98-99 de fecha 24 de noviembre del año 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso Tributario

Visto y leído el auto No.040-2001 de fecha 19 de enero del año 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el dispositivo de la sentencia precitada

Visto y leído el dictamen No.31-2001 de fecha 13 de marzo del año 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los sucesores del finado J.C.G.M., contra la Resolución Número 464-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 4 de diciembre de 1998, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y consecuentemente confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, la indicada Resolución por ser justa y estar fundamentada sobre base legal.”

Visto y leído el auto No.026-2001 de fecha 15 de marzo del año 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el dictamen citado ut-supra a la recurrente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992.)

Visto y leído el...

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