Sentencia nº 005-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Enero de 2002

Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

FECHA 31/1/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) VETERINARIA EL GANADERO, C. POR A

ABOGADO (S) LICDA. S.M.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 005-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil dos (2002), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Veterinaria El Ganadero, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la carretera D.K.. 3½, P., de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su vice-presidente L.. H.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0199143-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial a la Licda. S.M.P., dominicana, mayor de edad, casada, abogado de los tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0227489-5, con estudio profesional abierto en la calle B.S.N. 15, E.F., suite No. 5 de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 223-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 13 de agosto de 1999

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de agosto de 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 27 de agosto de 1999, suscrita por la Licda. S.M.P., de generales que constan, en representación de la firma Veterinaria El Ganadero, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Se declare admisible en cuanto a la forma el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo legal, en la forma prescrita por el Código Tributario y fundamentándose en la inconstitucionalidad de la regla “solve et repete”, establecida por el artículo 143 del Código Tributario; Segundo: Que se revoque la Resolución No. 223 dictada por el Secretario de Estado de Finanzas en fecha trece (13) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), la cual rechaza el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente; Tercero: Se revoque la Resolución No. 25-99, dictada por el Director General de Impuestos Internos en fecha cuatro (4) del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por cuanto ésta carece de fundamento en hechos y en derecho; Cuarto: 1) En cuanto a gastos no admitidos por no retención, solicitamos determinar el importe a pagar en los casos de retenciones no efectuadas, verificar con la documentación que se anexa los pagos a los que sí se les hizo retención y se efectuó el pago respectivo a fin de que esta impugnación sea dejada sin efecto en su totalidad; 2) En cuanto a otros gastos no admitidos, solicitamos dejar sin efecto este ajuste en su totalidad por tratarse de gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada; 3) En cuanto a depreciación excesiva, le solicitamos pues reducir esta impugnación a la de RD$29,358.00, que es el exceso de depreciación realmente cargado al período; Quinto: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días para depositar documentos. Bajo toda clase de reserva. Y haréis justicia”

Visto y leído el Auto No. 23-99 de fecha 30 de agosto de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de 20 días, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 230-99 de fecha 29 de septiembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 301-99 de fecha 22 de octubre de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Veterinaria El Ganadero, C. por A., contra la Resolución No. 223-99 dictada en fecha 13 de agosto de 1999 por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 254-99 de fecha 22 de octubre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el dictamen citado a la recurrente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Auto No. 008-2000 de fecha 19 de enero del 2000, donde se fija audiencia pública para el día 1ro. de febrero del 2000, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 018-2000 de fecha 1ro. de febrero del 2000, del Tribunal Contencioso Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio TCT-018 de fecha 1ro. de febrero del 2000, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la abogada de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio TCT-018 de fecha 1ro. de febrero del 2000, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Vista y leída la instancia de la parte recurrente de solicitud de fallo del recurso contencioso tributario, de fecha 10 de marzo del 2000, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 31 de marzo del 2000, cuyas conclusiones son las siguientes: “Unico: Solicitamos, muy respetuosamente que este Honorable Tribunal se avoque a conocer el fondo y dictar sentencia sobre el recurso contencioso-tributario, contra la Resolución No. 223-99 dictada en fecha 13 del mes de agosto de 1999 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, interpuesto por la compañía Veterinaria El Ganadero, C. por A., en fecha 27 del mes de agosto de1999; Segundo: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos suspender los efectos del acuerdo de pago suscrito entre la Dirección General de Impuestos Internos de Santiago y la compañía Veterinaria El Ganadero, C. por A., en fecha 3 del mes de diciembre de 1999, hasta tanto el Tribunal Contencioso-Tributario se pronuncie sobre el fondo del recurso contencioso-tributario del cual se encuentra apoderado desde el día veintisiete (27) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999) contra la Resolución No. 223 dictada en fecha 13 de agosto de 1999 por el Secretario de Estado de Finanzas. Bajo toda clase de reserva. Y haréis justicia”

Visto y leído el Auto No. 019-2001 de fecha 8 de enero del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el dispositivo de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 76-2001 de...

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