Sentencia nº 019-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Junio de 2001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2001

FECHA 19/6/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE CARMEN RHINA MORALES M

ABOGADO (S) LIC. E.I.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 019-2001

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil uno (2001), años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por los sucesores de la finada C.R.M.M.V.. E., a través de su abogado constituido L.. E.I.C., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0101380-3, abogado de los tribunales de la República, con estudio Profesional abierto en el bufete de abogados Dr. H.S.B., ubicado en la Suite 202, segunda planta del C. profesional Naco, Centro Comercial Naco, avenida Tiradentes esquina calle F.F., del E.N., de esta ciudad, en cuyo despacho hacen elección de domicilio los recurrentes para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 13-00, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de enero del 2000

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 1ro. de febrero del 2000, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. E.I.C., en representación de los Sucesores de la finada C.R.M.M.V.. E., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que declaréis bueno y válido el presente recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución No. 13-00, de fecha 17 de enero del año dos mil (2000), dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, correspondiente al expediente No. 76714-R, con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los sucesores de la finada C.R.M.M.V.. E., ante la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 9 de agosto de 1999, en relación a la modificación y liquidación sucesoral de los bienes relictos de la finada C.R.M.M.V.. E., hecha por la Dirección General de Impuestos Internos, y que fue notificada por la Secretaría de Estado de Finanzas a los señalados sucesores en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil (2000), en cuanto a la forma, por haberlo realizado en tiempo hábil; Segundo: Que declaréis en el presente caso la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, que requieren la consignación o pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones y recargos liquidados por la administración tributaria como requisito para que pueda ser admitida, por ante ese tribunal, la impugnación de la liquidación de impuestos; Tercero: Que obrando por contrario imperio, ordenéis la modificación de la Resolución No. 13-00, de fecha 17 de enero del año dos mil (2000), dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, correspondiente al Expediente No. 76714-R, con motivo del recurso jerárquico interpuesto por los sucesores de la indicada finada, ante la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 9 de agosto de 1999, en relación a la modificación y liquidación sucesoral de los bienes relictos de la finada C.R.M.M.V.. E., hecha por la Dirección General de Impuestos Internos, para que sea excluido del pago del recargo del veinte (20%) por declaración tardía y los valores correspondientes al terreno propiedad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, incluidos indebidamente dentro de la liquidación sucesoral, como parte del patrimonio de la citada finada; Cuarto: Que concedáis un plazo de treinta (30) días para producir un escrito ampliatorio al presente recurso, así como también, para el depósito de documentos”

Visto y leído el Auto No. 003-2000 de fecha 4 de febrero del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la parte recurrente un plazo de veinte (20) días, a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 017-2000 de fecha 6 de marzo del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 25-2000 de fecha 14 de marzo del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada C.R.M.M.V.. E., contra la Resolución No. 13-00 dictada en fecha 17 de enero del 2000, por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 017-2000 de fecha 16 de marzo del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 043-2000 de fecha 29 de mayo del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública a fin de dar lectura a la sentencia sobre el recurso contencioso-tributario interpuesto por los recurrentes

Vista y leída la Sentencia No. 053-2000 de fecha nueve (9) de junio del 2000, dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: declarar, como al efecto declara, la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso...

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