Sentencia nº 028-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002

FECHA 9/4/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ANSA INDUSTRIAL, C. POR A

ABOGADO (S) LICDOS. H.H.V.Y.L.M.G.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 028-2002

En Santo Domingo de G

uzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil dos (2002), años 159' de la Independencia y 139' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P., J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso -tributario interpuesto por la firma Ansa Industrial, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por el señor F.A.S., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. H.H.V. y L.M.G., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las cédulas de identificación personal Nos. 264944 y 392735 ambos de serie 1ra., con estudio abierto en el edificio de la avenida J.F.K. No. 10, cuarta planta, de esta ciudad, donde la recurrente hace expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No. 14-94 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 13 de enero de 1994

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso- tributario de fecha 24 de febrero de 1994, depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de febrero de 1994, mediante acto de alguacil No. 269-94, instrumentado por el ministerial P.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, suscrita por los Licdos. H.H.V. y L.M.G., de generales que constan, en representación de la empresa Ansa Industrial, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Se declare admisible en cuanto a la forma el presente recurso, por haber sido interpuesto dentro del plazo legal, en la forma prescrita por el Código Tributario, y fundamentándose en la inconstitucionalidad de la regla “solve et repete”, establecida por el artículo 143 del Código Tributario; Segundo: Se revoque la Resolución No. 14-94, de fecha 13 de enero de 1994, del Secretario de Estado de Finanzas, que rechazara el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente; Tercero: Se revoque la resolución en reconsideración número 128-93 del Director General del Impuesto sobre la Renta, por cuanto ésta carece de fundamento en hechos y en derecho; Cuarto: Se anule y como tal se deje sin efecto los ajustes que hiciera la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de la renta declarada por la recurrente correspondiente al ejercicio comercial de 1989; Quinto: Que se anule y como tal se deje sin efecto la planilla IR-5 notificada a la recurrente en fecha 11 de febrero de 1994, intimándole a pagar la suma de RD$125,158.00; Sexto: Se declaren plena y cabalmente satisfechas, en la forma y en el fondo, todas las obligaciones tributarias de la recurrente por concepto de sus rentas para el año 1989, y consecuentemente se descargue a esta de la impugnación que le hiciera la Dirección General del Impuesto sobre la Renta en este sentido”

Visto y leído el Auto No. 59-96 de fecha 4 de junio de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 42-96 de fecha 12 de junio de 1996 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Que se declare irrrecibible el recurso incoado por Ansa Industrial, C. por A., a la resolución No. 14-94, de fecha 13 de enero de 1994 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición “sine qua non” para la interposición de dicho recurso”

Visto y leído el Auto No. 36-96 de fecha 12 de junio de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 21 de junio de 1996 de la recurrente Ansa Industrial, C. por A., al Dictamen No. 42-96 de fecha 12 de junio de 1996, y depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Antes de conocer acerca de la admisibilidad del recurso contencioso-tributario incoado por la exponente y/o el fondo del mismo, se avoque vuestro tribunal a fallar sobre la excepción de inconstitucionalidad establecida en dicho recurso contencioso- tributario, en el supraindicado recurso de retardación y amparo y ratificado mediante la presente réplica, contra las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario; Segundo: Se declare la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario por ser violatorio del principio de igualdad, del derecho de acceso a la justicia, del derecho a la justicia gratuita, y del principio de razonabilidad de la ley establecidos por nuestra Carta Sustantiva; Tercero: Para el caso de que se declare inconstitucional como esperamos el artículo 143 del Código Tributario se declare admisible el recurso contencioso- tributario sometido por la exponente”

Visto y leído el Auto No. 104-96 de fecha 24 de junio de 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole la réplica de la recurrente, al Magistrado Procurador General Tributario a los fines indicados en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 65-96 de fecha 27 de junio de 1996 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:Unico: Ratificar el Dictamen No. 42-96 de fecha 12 de junio de...

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