Sentencia nº 036-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Abril de 2002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2002

FECHA 18/4/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DESTILERÍA DEL YAQUE, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. M.E.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 36-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dos (2002), años 159' de la Independencia y 139' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso -tributario interpuesto por la firma Destilería del Yaque, C. por A., compañía por acciones legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la casa número 84, de la avenida I., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en cuyo domicilio hace elección para los fines y consecuencias legales del presente acto, representada por Participadora B&P, sociedad anónima, legalmente constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, en su calidad de administradora, representada esta última por el señor C.A.B.P., dominicano, mayor de edad, industrial, domiciliado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0033917-9, en su calidad de presidente, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. M.E.P., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0049229-1 y carnet del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 17009-45-96, contra la Resolución No. 133-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 30 de abril de 1999

Vista y leída la instancia del recurso contencioso-tributario de fecha 11 de mayo de 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 14 de mayo de 1999, suscrita por el Lic. M.E.P., de generales que constan, en representación de Destilería del Yaque, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: “En cuanto a la forma: Primero: Que sea declarado bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario por haberse presentado en la forma y el tiempo que estipula la ley y el derecho, así como dar acta de la validez de la elección de domicilio presentado y elegido por Destilería del Yaque, C. por A.; Segundo: Ordenar que el presente recurso contencioso-tributario, sea comunicado a la parte recurrida según lo establece el Art. 159 de la Ley 11-92, y disponer de cualquier otro acto de procedimiento subsecuentes a la fecha de recepción de este recurso que se considere la ley, así como de cualquier otra medida de instrucción necesaria, a fin de hacer contradictorio y oponible el presente recurso y obtener una decisión justa previo dictamen del Procurador General Tributario; En cuanto al fondo: “ Unico: Revocar en todas sus partes la Resolución Jerárquica No. 133-99 de fecha 30 de abril de 1999, rendida por la Secretaría de Estado de Finanzas y ordenándose en consecuencia la eliminación de los ajustes presentados en su oportunidad por la Dirección General de Impuestos Internos y que se recurren en esta instancia”

Visto y leído el Auto No. 122-99 de fecha 17 de mayo de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 205-99 de fecha 16 de junio de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Solicitar la concesión, a la sociedad comercial Destilería del Yaque, C. por A., de un plazo único y no prorrogable de treinta (30) días, a los fines de depósito de los originales de los recibos de pago cuyas copias fotostáticas han sido depositadas por la parte recurrente como anexo al escrito introductorio del recurso contencioso- tributario incoado el 14 de mayo de 1999 contra Resolución Jerárquica No. 133-99”

Visto y leído el Auto No. 182-99 de fecha 17 de junio de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de 30 días a la parte recurrente a los fines indicados en el Dictamen No. 205-99 de fecha 16 de junio de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario ut supra indicado

Vista y leída la instancia de fecha 26 de julio de 1999 suscrita por el Lic. M.E.P., en representación de Destilería del Yaque, C. por A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario en fecha 30 de julio de 1999, mediante la cual depositan los recibos originales de pagos IT-1 Nos. 268328, 268330, 268331, 268332 y 268333, cumpliendo lo solicitado por el Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el oficio de fecha 2 de agosto de 1999 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para su conocimiento y fines que estime de lugar

Visto y leído el Dictamen No. 283-99 de fecha 29 de septiembre de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Rechazar, en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario interpuesto por Destilería del Yaque, C. por A., contra la Resolución Jerárquica No. 133-99 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 30 de abril de 1999) por improcedente y mal fundado, y consecuentemente confirmar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales-tributarias, tal Resolución Jerárquica No. 133-99, por ser justa y equitativa, y por tener base legal-tributaria”

Visto y leído el Auto No. 241-99 de fecha 30 de septiembre de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Vista y leída la réplica de la recurrente Destilería del Yaque, C. por A., al Dictamen No. 283-99 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 8 de noviembre de 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 11 de noviembre de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se declare bueno y válido la presente réplica por estar de conformidad con las disposiciones del artículo No. 139, 142, 161, 162 y siguientes de la Ley No. 11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16 de agosto de 1992, Gaceta Oficial No. 9935; Segundo: Revocar en todas sus partes la Resolución Jerárquica No. 133-99 de fecha 30 de abril, rendida por la Secretaría de Estado...

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