Sentencia nº 068-1999 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Septiembre de 1999

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999

FECHA 21/9/1999

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CARTONAJES HERNáNDEZ (W. I.), S. A

ABOGADO (S) LIC. HéCTOR FCO. RIVERA FERNáNDEZ Y LA LICDA. C.E.I. TOLEDAñO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 68-99

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del edificio gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; M.A.R.C., J.A.H.P., J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia publica, la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía C.H. (W.I.), S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento principal en la calle A.E., No. 114, de esta ciudad, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales el Lic. H.F.. R.F. y la Licda. C.E.I.T., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identificación y electoral Nos. 001-0784695-8 y 001-1017317-6 con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes, No.14, edificio A.C., Apto. C-3, de esta ciudad, contra la Resolución No. 416-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 29 de octubre de 1998

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 12 de noviembre de 1998 suscrita por el Lic. H.F.. R.F. y la Licda. C.E.I.T. en representación de C.H., (W.I.), S.A., depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, el día 13 de noviembre de 1998, la cual en sus conclusiones dice: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de contencioso-tributario, por estar de conformidad con las disposiciones del artículo No. 139, 142 y siguientes, de la Ley No. 11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16 de agosto del 1992, Gaceta Oficial No. 9935; SEGUNDO: Que se anulen los ajustes mantenidas de ITBIS, correspondiente al ejercicio de enero a diciembre del 1994, por carecer de base legal, según las consideraciones expuestas más arriba; TERCERO: Que se admita la Cesión de Crédito realizada por la suma de RD$8,135,029.00 (Ocho Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Veintinueve Pesos con 00/100), de C.I., C. por A., a C.H., (W.I.), S.A., en fecha 20 de diciembre de 1994; CUARTO: Que se nos conceda un plazo de 15 días para él deposito en la secretaria de dicho tribunal de escritos ampliatorios conjuntamente con las pruebas correspondientes que avalan nuestro recurso"

Visto y leído el Auto No. 23/98 de fecha 18 de noviembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de quince (15) días a la parte recurrente para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio, de fecha 12 de enero de 1998, recibido en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 15 de enero de 1999, suscrito por L.. H.F.. R.F. y Licda. C.E.I.T., en representación de la parte recurrente C.H., (W.I.), S.A., el cual en sus conclusiones dice: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario, por estar de conformidad con las disposiciones de los artículos 139, 142 y siguientes de la Ley 11-92, Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16 de agosto del 1992, Gaceta Oficial No. 9935; SEGUNDO: Que se anulen los ajustes mantenidas de ITBIS, correspondiente al ejercicio de enero a diciembre del año 1994, por carecer de base legal, según las consideraciones expuestas más arriba; TERCERO: Que se admita la cesión de crédito realizada por la suma de RD$8,135,029.00 (Ocho Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Veintinueve Pesos con 00/100), entre las empresas C.I., C. por A. y C.H., (W.I.), S.A., en fecha 20 de diciembre de 1994"

Visto y leído el Auto No. 09/99 de fecha 15 de enero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 61-99 de fecha 4 de marzo de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "Unico: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario incoado por C.H. (W.I.), S.A., en fecha 13 de noviembre de 1998 contra la resolución jerárquica No.416/98 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada a la parte recurrente en fecha 30 de octubre de 1998) por la manifiesta inobservancia de las formalidades sustanciales de orden público procesal que so pena de irrecibilidad e inadmisibilidad, estipulan taxativa e imperativamente los Arts. 63, 80, 143...

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