Sentencia nº 082-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008

FECHA 16/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES POPULAR, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1- A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J., H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POPULAR, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la Ave. Abraham Lincoln No.702, edificio AFP Popular, E.P., Santo Domingo, debidamente representada por el señor L.J.J., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-11046863-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do Piso, del sector A.H., de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.147-07, de fecha 9 de abril del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 23 de mayo del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 de mayo del 2007, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POPULAR, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo el presente recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No.147-07 de la DGII por improcedente, mal fundada y carente de base legal; y; CUARTO: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para el deposito de un escrito ampliatorio contentivo de pruebas y alegatos condicionales."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 037-2007 de fecha 29 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia a la parte recurrente ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POPULAR, S.A., otorgándole un plazo solicitado por la parte recurrente en su instancia introductiva de veinte (20) días, a partir de la fecha de recibo, para el fin de deposito de un escrito ampliatorio, en virtud del literal "j" Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11/92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTA Y LEIDA el Escrito ampliatorio de fecha 19 de julio del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, en representación de la empresa ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POPULAR, S.A., cuyas conclusiones ratifican la instancia introductiva, de la cual el presente escrito forma parte integrante, en el sentido de revocar la resolución recurrida por improcedente, mal fundada y carente de base legal

VISTO Y LEIDO el Auto No.293-2007 de fecha 3 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando la comunicación de la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días, a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, en virtud del artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.388-2007 de fecha 4 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POPULAR, S.A., en fecha 24 de mayo del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No.147-07, de fecha 9 de abril del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 696-2007 de fecha 08 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 6 de octubre del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 23 de octubre del 2007, en contra del Dictamen No.388-2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 4 de octubre del año 2007, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POPULAR, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No.388-2007, del Procurador General Tributario y Administrativo; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus parte el citado Dictamen No.388-2007, del Procurador General Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa; y; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque los dispositivos de la Resolución No.147-07 de la Dirección General de Impuestos Internos, que ha sido objeto de recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 897-2007 de fecha 12 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal...

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