Sentencia nº 083-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008

FECHA 16/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SILVERTON FINANCE SERVICE

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J., H.S., J.S., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa SILVERTON FINANCE SERVICE, sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, con su domicilio y asiento social en el Edificio Republic Nacional Bank No.15, Vía España, Calle Colombia, Panamá, con su número de RNC 112-10635-7, debidamente representada por A.C., italiano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y residente en Los Mangos No. 23, Casa de Campo, La Romana, la cual sociedad tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a estos fines a los LICDOS. J.M.G.Y.E.G.G., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097725-5 y 001-0097689-3, con estudio profesional en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, CONTRA la Resolución No.126-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 17 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de mayo del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 01 de junio del mismo año, suscrita por los LICDOS. J.M.G.Y.E.G.G., de generales que constan, en representación de SILVERTON FINANCE SERVICE, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar la Resolución No. 126-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana y por vía de consecuencia revocar la Resolución número 115-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo de 2006 en contra de Silverton Finance Service. TERCERO: Determinar que Silverton Finance Service, como primer adquiriente de inmuebles en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del impuesto a la transferencia de propiedad y al impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS). CUARTO: Reconsiderar la determinación de oficio realizada por esta Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamientos dentro del proyecto turístico "Campo de G.D.F.", paguen el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria. QUINTO: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS). SEXTO: Suspender, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recurso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el párrafo II del artículo 62 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Auto No. 190-2007 de fecha 06 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, de conformidad con los artículos 5 y 6 párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 302-2007 de fecha 31 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenándole a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 párrafo II de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 270-2007 de fecha 13 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por SILVERTON FINANCE SERVICE, contra la Resolución No. 126-07 del 17 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, Confirmando en todas sus partes la Resolución, indicada, por haber sido dictada conforme a la ley y al derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 422-2007 de fecha 29 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que la Dirección General de Impuestos Internos realizó el resumen de la Liquidación del IPI/VSS para el año Fiscal 2005, sobre los inmuebles Nos. 03640209384-5 y 03640244032-4, propiedad de la empresa SILVERTON FINANCE SERVICE, ubicados en los solares Nos.19 y 23 de la Parcela No. 84-Ref.-321 del Distrito Catastral No. 2/5, en los sectores Vista Chavón y los Mangos, de la Provincia de La Romana, República Dominicana

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión la Empresa SILVERTONE FINANCE SERVICE, interpuso en fecha 01 de junio del año 2007, un recurso contencioso tributario contra la Resolución No.126-07 por ante este tribunal, cuyas conclusiones fueron copiada en otro lugar de la presente sentencia

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de junio del año 2007, la empresa SILVERTON FINANCE SERVICE, interpuso un recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra la Resolución de Reconsideración No. 126-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 17 de mayo del año 2007, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción, de revocar la resolución recurrida, y se determine si dicha compañía, como primer adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad

CONSIDERANDO: Que como es principio legal todo tribunal apoderado de un asunto debe determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa previo estudio y examen de la instancia contentiva del recurso, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, como al efecto declaramos, la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

CONSIDERANDO: Que en su instancia introductiva del recurso la empresa recurrente expresa que en el mes de agosto del año 2004, el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), órgano dependiente de la Secretaría de Estado de turismo emitió, la Resolución No.81/2004, mediante la cual clasifica al proyecto turístico "Campo de G.D.F.", construido dentro de Casa de Campo, como beneficiario de todos los incentivos fiscales que establece la Ley sobre Fomento al Desarrollo Turístico No.158-01 y sus modificaciones. El CONFOTUR al resolver otorgar la Clasificación Definitiva al Proyecto Campo de G.D.F. también, estableció en los puntos Segundo y Cuarto del dispositivo de dicha resolución lo siguiente: "Segundo: Como consecuencia de su Clasificación se otorga al Proyecto Turístico Campo de Golf Dye Fore y su Promotora Costasur Dominicana, S.A., los beneficios e incentivos de la citada Ley 158-01 y sus reglamentos de aplicación. Cuarto: Notifica a la Secretaría de Estado de Hacienda a la Dirección General de Impuestos Internos, a la Dirección General de Aduanas y a cualesquiera otro organismos que corresponda a los fines de su ejecución la presente Resolución que contiene la clasificación bajo la Ley 158-01 del proyecto turístico Campo de Golf Dye Fore a ser desarrollado en el Municipio y Provincia de La Romana por Costasur Dominicana, S.A., a fin de que goce de estas exenciones y de los demás incentivos y beneficios que le otorga la Ley 158-01 de fecha 9 de octubre del 2001, modificada por la Ley 184-02 del 23 de noviembre del 2002, con motivo de su clasificación."

CONSIDERANDO: Que expresa la recurrente que conforme al artículo 4 de la Ley 184-02, que modifica la Ley No.158-01, los incentivos benefician a los promotores de los proyectos desarrolladores y, sobre...

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