Tributos para no tributarios, elementos básicos del ISR.

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"Tributos para no tributarios: elementos básicos del ISR"

Yakaira Susana Pérez

RESUMEN:

Se describen los elementos básicos del impuesto sobre la renta (ISR): i) sujetos pasivos, ii) renta gravada, iii) base imponible, iv) tasa del impuesto, v) aspectos temporales, vi) métodos de registro de contabilidad, vii) declaración jurada del impuesto, viii) anticipos y ix) retenciones en la fuente.

PALABRAS CLAVES:

ISR, elementos básicos, Código Tributario, Reglamento del ISR, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, República Dominicana.

El objetivo de este artículo es dar una visión general del impuesto sobre la renta (ISR) en la República Dominicana a abogados que no se han especializado en el área del Derecho Fiscal o Derecho Tributario.

El ISR se encuentra regulado por el título II de la Ley 11-92, que instituye el Código Tributario dominicano (CT), así como por su Reglamento. 139-98 para la aplicación del título II del ISR (Reglamento ISR). Esta obligación tributaria constituye un impuesto directo de carácter anual que grava las rentas. A continuación analizaremos los elementos básicos del ISR, que son: i) los sujetos pasivos; ii) la renta gravada; iii) la base imponible; iv) la tasa del impuesto; v) los aspectos temporales; vi) los métodos de registro de contabilidad; vii) la declaración jurada del impuesto; viii) los anticipos; y ix) la retenciones en la fuente.

  1. SUJETOS PASIVOS

    Conforme al artículo 267 del CT, los sujetos pasivos del ISR son i) las personas físicas residentes o domiciliadas en la República Dominicana; ii) las personas jurídicas residentes o domiciliadas en la República Dominicana; y, iii) las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país.

    Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos del impuesto los establecimientos permanentes en la República Dominicana. Con carácter general, se considera que existe un establecimiento permanente en el país de una sociedad extranjera cuando por cualquier título se disponga de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que se realice toda o parte de su actividad.

    Una característica fundamental del establecimiento permanente es la ausencia de personalidad jurídica distinta de la que corresponde a la casa central o head office. Ello permite diferenciarlo de otras formas alternativas de realización de una actividad económica por el no residente, tales como constituirse como subsidiaria o filial. En ese sentido, lo que hay es un sujeto con personalidad jurídica...

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