El uso efectivo de la marca en la República Dominicana'

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"El uso efectivo de la marca en la República Dominicana"

Mónika Fiallo Paradas

Asociada sénior en Russin Vecchi & Heredia Bonetti.

mfiallo@rvhb.com

RESUMEN:

El registro de una marca en nuestro país otorga a su titular el derecho su uso exclusivo, sin necesidad de demostrar un uso previo para obtener dicho registro. Sin embargo, tras el registro y durante su vigencia, el uso, conforme a las exigencias de la ley, salvo pocas excepciones, es obligatorio para mantener ese derecho exclusivo. La sanción a la falta de uso es la cancelación, según lo contempla la Ley 20-00.

PALABRAS CLAVES:

Uso obligatorio, uso efectivo, uso en el comercio, formas, modalidades, excepciones, derecho de autor, Ley 65-00, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

En un sistema de inscripción registral como el nuestro, el registro de una marca otorga a su titular el derecho al uso exclusivo de ella, sin necesidad de demostrar un uso previo para obtener ese registro. Sin embargo, aunque no se exige un uso previo para acceder al derecho, no tiene sentido proteger u otorgar un privilegio de uso exclusivo sobre una marca para que luego de su concesión no sea usada.

El derecho sobre la marca, no obstante el Estado haber concedido a su titular un monopolio por un período de diez años, con la posibilidad de ser renovado por periodos similares indefinidamente, requiere para su mantenimiento de una condición sine qua non: usarla.

FIN, CONDICIONANTES Y PERFILES DEL USO:

Como es sabido, la función principal de la marca es la de distinguir productos y servicios de otros productos similares y evitar el riesgo de confusión. Si una marca que se encuentra registrada no se usa en el comercio, nunca habrá riesgo de que el consumidor confunda los productos o servicios protegidos por esa marca con productos o servicios análogos distinguidos por otra.

La exigencia del uso de la marca tiene dos finalidades: a) la consolidación de la marca como un bien inmaterial, al asociarla con el producto que protege para que esta sea reconocida por el consumidor y cumplir con su función distintiva o indicadora de procedencia, y b) la aproximación del registro de marcas con la realidad en el mercado.

Esta exigencia del uso es lo que la doctrina y diversas legislaciones extranjeras han denominado "uso obligatorio" de la marca.

Aunque nuestra legislación no hace referencia de manera expresa al requerimiento de un uso obligatorioal combinar las disposiciones del artículo 19 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y del artículo 93 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial se hace evidente que el uso de la marca es obligatorio en la República Dominicana para conservar el privilegio en el territorio nacional y evitar su cancelación.

La directora del Departamento de Signos Distintivos de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) confirma esta posición al interpretar que no es suficiente el registro de la marca, pues esta debe ser usada de forma continua y que es necesario cumplir con "el requisito de uso obligatorio que le impone el ordenamiento jurídico aplicable". En el mismo orden, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ha señalado que el uso obligatorio de la marca "se erige en un imperativo de primer orden". Esto es así toda vez que es necesario ese uso para mantener el derecho adquirido por el registro y evitar que se le sancione con la cancelación o para demostrar un mejor derecho en caso de conflicto entre dos interesados.

Para reclamar la prelación que otorga el uso para obtener el registro de la marca de la que nos habla el artículo 71, numeral 2, de la Ley núm. 20-00, también es imperativo conocer qué es el uso de la marca y cuáles requisitos debe reunir ese uso para considerarse efectivo para generar y mantener derechos en la República Dominicana. La Ley núm.20-00, en su artículo 94, indica que una marca se entiende en uso cuando los productos o servicios que distingue:

[…] han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado nacional bajo esa marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la dimensión del mercado, el producto de que se trate, la naturaleza de los productos o servicios de que se trata y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización.

Se entiende por uso también la...

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