Tesis Jurisprudencial de 16 de Diciembre de 1998 sobre VIII PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL CODIGO DE TRABAJO OBLIGACION DE LOS JUECES.

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998

VIII PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL CODIGO DE TRABAJO. OBLIGACION DE LOS JUECES:

Que habiendo alegado la recurrente incidental, que tenía derecho a un pago adicional al previsto en el artículo 177 del Código de Trabajo, por concepto de vacaciones anuales y al pago de un bono por incentivo, por mandato del convenio colectivo de condiciones de trabajo existente en la empresa, copia del cual en tribunal admite fue depositado en el expediente, éste debió abocarse al examen de dicho convenio para determinar la existencia de esos derechos y no limitarse al análisis de las disposiciones del Código de Trabajo, en razón de que en virtud del VIII Principio Fundamental del Código de Trabajo, "En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador", lo que obligaba al Tribunal a-quo a verificar si en los aspectos referidos el convenio colectivo favorecía más a la recurrida, que la norma legal que constituía el Código de Trabajo;

Sentencia No. 43, 16-12-98, B.J.N. 1057, página 530.

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