Cuando un caso justo no debe hacer derecho

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"Cuando un caso justo no debe hacer derecho"

Reflexiones sobre la decisión "Banco de Reservas c. Roque Antonio Peña Salas y compartes" (SCJ, 3a. Sala, 19 de octubre de 2011, inédita)

Tulio A. Martínez Soto

Abogado de la firma Domínguez Brito & Asocs.

RESUMEN:

En su sentencia del 19 de octubre del 2011, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) extendió a un banco comercial, adjudicatario en un embargo inmobiliario, la condición de empleador respecto del pasivo laboral de su deudor embargado, haciéndole oponible el crédito por pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos de los trabajadores de su deudor.

PALABRAS CLAVES:

Cesión de empresa, embargo inmobiliario, empleador, adjudicatario, oponibilidad, mercado financiero, cedente, cesionario, Derecho Laboral, Derecho del Trabajo, República Dominicana.

La decisión comentada merece primero hacer un pequeño esbozo de los hechos y del procedimiento para que el lector cuente con la información completa y necesaria para el análisis del caso. A continuación se describen los hechos.

Más de ochenta trabajadores demandaron en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos a la empresa Ochoa Motors, C. por A. (en lo adelante, el empleador), ante la 3era. Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, proceso que culminó amigablemente en la fase conciliatoria, levantándose a esos efectos el Acta de Conciliación de lugar.

Casi a la par con el proceso laboral iniciado por los trabajadores, el Banco de Reservas de la República Dominicana, acreedor financiero del empleador, ante el incumplimiento de este último, inició un proceso de embargo inmobiliario tendente a hacer efectiva una garantía hipotecaria convenida con el empleador con ocasión de un préstamo bancario. Este embargo fue conocido por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.

Los trabajadores, en posesión del Acta de Conciliación, procedieron a hacer valer su privilegio inscribiéndolo en el Registro de Títulos, estamento que a esos fines les expidió el correspondiente certificado de acreedor privilegiado, lo que les permitiría embargar inmobiliariamente mediante el proceso expedito de la Ley de Fomento Agrícola, según los artículos 663 y 731 del Código de Trabajo.

Con un embargo ya iniciado por el Banco de Reservas sobre los bienes inmuebles del empleador, procedimiento respecto del cual ya se había depositado el pliego de cláusulas y condiciones, los trabajadores iniciaron acciones tendentes a obtener su inclusión al embargo y hacer valer su privilegio. En ese escenario, el juez del embargo, en aplicación del artículo 718 del Código de Procedimiento Civil, declaró irrecibible la demanda incidental de los trabajadores, la que procuraba su inclusión y la nulidad del procedimiento, por no haberse realizado de conformidad a la solemnidad y formalismo a que conmina el artículo preindicado, y en consecuencia, excluyó a los trabajadores de la oportunidad de liquidar su crédito sobre los bienes inmuebles de su empleador, declarando adjudicatario sobre estos al banco persiguiente.

Ante esta tesitura, los trabajadores, no obstante interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de adjudicación, concomitantemente interponen una demanda en oponibilidad de sentencia, para el caso, del Acta de Conciliación, en contra del banco adjudicatario, en síntesis, fundamentado en el argumento de que al adquirir la totalidad de los bienes inmuebles del empleador debía correr con su pasivo laboral, por aplicación en ámbito jus laboralista de la figura "cesión de empresa". La demanda le fue rechazada en primer grado y luego acogida por la Corte de Apelación, sentencia esta última que fue finalmente confirmada por la SCJ mediante la decisión que comentamos.

Al optar por el título de este comentario decidimos emplear uno que abarque en su contenido el posible pro y también la contra de la decisión comentada. Algunos podrán argumentar que si afirmamos que la decisión fue justa lo demás es redundante, y para ello podrán referir a teorías sobre "los fines de la justicia", las cuales rozan la política y se fundamenta propiamente en la filosofía. Por nuestra parte, entendemos que muchas veces lo justo y equitativo no tiene sentido operacional, y es atendiendo a esto que delimitaremos nuestra exposición a los puntos de la decisión que se incluyen dentro de "la contra" y los cuales consideramos perniciosos a la uniformidad y cohesión del sistema jurídico en general.

Lo positivo de la decisión lo atribuimos al hecho de que decidió un caso tomando a los sujetos involucrados, para el caso los trabajadores, como verdaderos fines en sí mismos. Con un marcado matiz deontológico, la decisión rechazó una postura ética consecuencialista, al reconocer lo pretendido por los más de ochenta trabajadores. Podríamos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la SCJ decidió con base en el argumento, válido por demás, de que "la decisión del Juez debe servir a la justicia, aunque no se ajuste bien al derecho". Ahora bien, de todas las alternativas con que el sistema contaba para lograr el mismo propósito (hacer eficaces los derechos del trabajador), lamentablemente, en la decisión se empleó el medio más costoso en términos sociales y jurídicos, y sus consecuencias, para el caso de que se extiendan, podrían repercutir negativamente en todos los agentes del mercado, incluyendo, lógicamente, a los trabajadores como clase.

Para justificar la decisión, la SCJ hizo suyos los argumentos esgrimidos por la Corte de Apelación, dentro de los cuales citamos los que entendemos comprenden su eje central y, por tanto, a los que haremos referencia:

(…) las prestaciones de los trabajadores no se desligan por el hecho de la transferencia que hizo el Banco, ya que estas obligaciones se transmiten al adquiriente que tomó la empresa en que los trabajadores prestaban sus servicios, habida cuenta de que no pueden ser extinguidos, en ningún caso, los derechos adquiridos por los trabajadores, siendo intrascendente que la empresa adquiriente destine el patrimonio de la absorbida a otra actividad diferente a la que se dedicaba esta última, por lo que al absorberlo todo, debe...

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