Sentencia nº 859 de 2ª Sala de la Camara Penal, 10 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 10/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ENEROLIZA ALTAGRACIA NÚÑEZ BRITO Y S.A.G.Q.A.G.Q.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-01-00571

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día diez (10) de octubre del año dos tres (2003), año 159 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003), integrada por los Magistrados, DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.P.A.S.R., J.; presente la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) En fecha 04 de julio del año 2000, por la señora ENEROLIZA NUÑEZ BRITO parte civil constituida, en su propio nombre; b) En fecha 04 de julio del año 2000, por el acusado S.A.G.Q., en su propio nombre; y c) En fecha 10 de julio del año 2000, por el DR. CARLOS BALCACER, en representación del procesado S.A.G.Q., todos los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia No. 414, de fecha 03 de julio del año 2000, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 330, 331 del Código Penal, y 126 de la Ley 14-94; cuyo texto integro dice así

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado S.A.G.Q., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, decorador, casado, domiciliado y residente en la calle F.E.M.N. 404, C.R.; recluido en la cárcel Modelo de Najayo

LLAMADA Y OIDA: A la querellante E.A.N.B., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, soltera, L.. en enfermería, titular de la cédula de identidad y electoral, No. 001-0188084-7, domiciliada y residente en la calle P.B.N. 178, ensanche La Fe, de esta ciudad

LLAMADA Y OIDA: A la testigo M.B.Q., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral, No. 001-0187267-9, domiciliada y residente en la calle 14 de junio No. 13, ensanche La Fe, de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OIDO: A.D.C.S.P., abogado constituido en representación de la señora ENEROLIZA ALTAGRACIA NUÑEZ BRITO parte civil constituida, en contra del acusado S.A.G.Q., ratificar calidades

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: Al DR. C.B. abogado constituido en defensa del acusado SERGIO AGUSTIN GONZALEZ QUIROZ

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte de los recursos de apelación que se tratan

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OIDO: A las partes decir a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de los recursos de apelación

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura a los siguientes documentos: 1) al dispositivo de la sentencia número 414, de fecha 03 de julio del año 2000, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 2) a los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha 04 de julio del año 2000, por la señora ENEROLIZA NUÑEZ BRITO parte civil constituida, en su propio nombre; b) en fecha 04 de julio del año 2000, por el acusado S.G.G.Q., en su propio nombre; y c) en fecha 10 de julio del año 2000, por el DR. CARLOS BALCACER, en representación del procesado S.A.G.Q., todos en contra de la referida sentencia; 3) a las declaraciones dada por ante el Juzgado de Instrucción por el señor J.L.C.R., en fecha 08 de enero del año 1999; 4) a las declaraciones de las menores N.N.B. y CINDHY ANDREINA NUÑEZ, en fecha 15 de septiembre del año 1999, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes, así como al Informe Medico Legal de dichas menores; 5) a los siguientes documentos depositados por el abogado de la defensa del procesado, 6) Certificación expedida por el Ayuntamiento de Yaguate, en fecha 09 de diciembre del año 2002; 7) a la Certificación expedida por la Procuraduría General de la República, en fecha 23 de julio del año 2002; 8) Certificación expedida por la Oficina Civil de la Cárcel Modelo de Najayo, en fecha 09 de octubre del año 2003; y 9) al Oficio expedido por el Departamento de Informática de la Procuraduría General de la República, en fecha 25 de marzo del año 2002

OIDA: A la querellante E.A.N.B., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDA: A la testigo M.B.Q., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OIDO: Al acusado S.A.G.Q., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTA Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que concluya

OIDO: A.D.C.S.P., abogado constituido en representación de ENEROLIZA NUÑEZ BRITO parte civil constituida, en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que tengáis a bien declarar regular y válido el recurso de apelación interpuesto por E.A.N.B., en representación de su hija menor indicada en el proceso, cuyo nombre omitimos por razones legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ratificar la calificación vertida por el juez a-quo, en la sentencia recurrida; TERCERO: En cuanto al ordinal cuarto (4to.) de la sentencia apelada, independientemente de la sanción penal, que la Corte reforme la sentencia recurrida y establezca la suma de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00), a titulo la indemnización por los daños irrogados por el hecho imputado, haciendo expresa y formal expresión de que si la Corte considere pertinente asignar a ese titulo la cantidad solicitada, había la parte civil constituida, de destinarlo a fines de fortalecimiento a la instituciones protectoras de familia y menores, y haréis justicia"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: A la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogada Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Se declaren buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el procesado S.A.G.Q. y por el DR. CARLOS BALCACER, por haber sido hechos acorde con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada en cuanto al aspecto penal; TERCERO: Se condene al acusado S.A.G.Q., al pago de las costas penales."

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa del procesado para que concluya

OIDO: Al DR. C.B., abogado constituido en defensa del procesado, en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: En cuanto al recurso del acusado: a) Declararlo regular y viable en cuanto a la forma; b) En cuanto al fondo, del mismo, modificar la sentencia de fecha 03 de julio del año 2000, evacuada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y por vía de consecuencia, variar la calificación de los artículos que obran en el auto de envío, por la figura jurídica de la seducción; SEGUNDO: EL recurrente acusado, ofrece el pago de las costas penales ante su inconducta, de la cual está activamente arrepentido; en lo concerniente al aspecto de la seducción, no en lo concerniente a ligamen sentimental preexistente al hecho antijurídico; TERCERO: Que su pedido de clemencia sea eficazmente valorado por la Augusta Sala, como sincero y verosímil; QUINTO: En cuanto el recurso de la parte civil constituida: a) Declararlo radicalmente inadmisible porque disuelve el artículo 286 del derecho formal, que está unido indiscutiblemente al artículo 8 de la Constitución de la República, según orientación jurisprudencial del 31 de octubre del año 2000 (caso J.P.F., b) Porque el hecho de ser el secretario del tribunal, quien incurra en la falta preindicada, no es endosable a la parte civil constituida, pero esa parte civil constituida no notificó el recurso de marras, como era su obligación procesal, siendo estas conclusiones ligadas al fondo, y no en in limine litis, como aconseja el buen ejercicio, como una forma del acusado querer litigar su situación frente a frente a su adversario judicial, sin que esto se interprete jamás en la vida como un reto profesional; SEXTO: Confirmar el ordinal cuarto (4to.) de la sentencia recurrida y haréis justicia."

OÍDO: A.M.J.P., decir que la Corte se retira a deliberar

VISTO LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 25 de Noviembre del año 1998, la señora ENEROLISA ALTAGRACIA NÚÑEZ BRITO, compareció...

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